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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367460 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER, en el proceso de contratación de docentes para el periodo 2008, en el ámbito de la Región Tacna, la no aplicación del Decreto Supremo 004-2008-ED u otra norma legal que impida, restrinja o de cualquier otra forma limite el pleno ejercicio del derecho de igualdad de oportunidades, de trabajo y de no discriminación en concordancia con la Constitución Política del Estado, dando preferente aplicación en dicho proceso a lo dispuesto en la Ley 29062 - Ley del Profesorado (carrera pública magisterial). Artículo Segundo.- APROBAR la siguiente escala de bonifi cación a tenerse en cuenta en los procesos de contratación de personal docente en el ámbito de la Región Tacna: 1. Postulantes nacidos dentro de la Región Tacna: 10 puntos. 2. Postulantes que tengan no menos de dos años residiendo en la Región Tacna: 05 puntos. 3. Postulantes egresados de los centros de educación superior de la Región Tacna: 03 puntos. 4. Postulantes egresados que estén ubicados dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no-universitarias y universitarias: 03 puntos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local (Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata) para que implementen la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de febrero del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado delConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de febrero del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 169655-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Declaran en situación de desabastecimiento inminente los servicios de riego de áreas verdes con cisterna y de recojo de maleza de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDC Cieneguilla, 14 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero del 2008, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; el Informe Técnico Nº 172-08-ULI/MDC de la Jefatura de Logística e Informática, del 13 de febrero del 2008 y el Informe Legal Nº 043-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 13 febrero del 2008; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 191º de la Constitución del Estado; Que, el Informe Técnico Nº 172-08-ULI/MDC, de la Jefatura de Logística e Informática de fecha 13 de febrero del 2008, determina el desabastecimiento inminente del Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna, para atender los requerimientos de riego con camión cisterna durante los meses de febrero y marzo del 2008, indicando que la Municipalidad remitió con fecha 27 de diciembre del 2007 la adenda correspondiente, para su suscripción por parte de los señores Transportes Rodríguez, sin que hasta la fecha se recibiera respuesta alguna, ante el hecho de la imposibilidad de suscribir la adenda y en vista a la necesidad urgente de contar con los servicios de riego de las áreas verdes del distrito, principalmente en las zonas del Serpentín, Las Cumbres y el Sector 1 de Cieneguilla y mientras se desarrolle el Proceso de Adjudicación para el Año 2008, solicita se disponga la invocación de la existencia de una Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, con Informe Legal Nº 043-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 13 de febrero del 2008, el Gerente de Asesoría Jurídica, realiza el Informe Legal sobre la procedencia de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna, opinando que la propuesta sea puesto en consideración del Concejo Municipal, para aprobar mediante ACUERDO DE CONCEJO, la declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna de esta Municipalidad, para los meses de febrero y marzo del 2008; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su artículo 21º que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, concordante con esta disposición, el Art. 19º del antes citado cuerpo legal, preceptúa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales; Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente por los meses de febrero y marzo del año 2008, para el Servicio de Riego de Áreas Verdes con Cisterna; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a lo informado por la Jefatura de Logística e Informática y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, por UNANIMIDAD; ACUERDA:Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Riego