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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375392 2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 220847-2 Suspenden efectos de la R.D. Nº 252- 2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminación de proceso judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de mayo de 2008Visto el Memorando Nº 00077-2008-PRODUCE/PP del 9 de abril del 2008, de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, que anexa la Resolución Nº TRES del 11 de marzo del 2008, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los seguidos por el Ministerio de la Producción contra el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa, respecto a la embarcación pesquera TARATA 5. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 252-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2006-0220 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó al señor EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ autorización de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m3, equivalente a la de la embarcación TARATA 5 de matrícula Nº CE-7565, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; por haberse dispuesto así en los seguidos por el referido señor contra la empresa pesquera HORIZONTES MARINOS S.R.L., sobre obligación de formalizar el documento de transacción extrajudicial sobre Cesión de Derechos Administrativos de Permiso de Pesca de la precitada embarcación, a favor del precitado señor; Que mediante el documento del visto la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la Resolución Número TRES del 11 de marzo del 2008, promulgada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la cual resuelve CONCEDER la medida cautelar innovativa solicitada por el Ministerio de la Producción y DISPONEN que se suspenda los efectos de la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminación defi nitiva del proceso judicial; Que por lo tanto, en virtud a la Resolución Número TRES del visto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; por lo que corresponde suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 196 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de mayo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender los efectos en todos sus extremos de la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminación defi nitiva del proceso judicial, en estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolución Nº TRES emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los seguidos por el Ministerio de la Producción contra el Juez de Paz Letrado de Santa, respecto a la embarcación pesquera TARATA 5. Artículo 2 º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 220847-3 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de mayo de 2008 Visto los escritos de registro Nº 00017309 de fechas 6 y 28 de marzo del 2008, presentados por los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO. CONSIDERANDO:Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni Descargado desde www.elperuano.com.pe