Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 220847-2

avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; por lo que corresponde suspender los efectos de la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 196 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de MORDAZA del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Suspenden efectos de la R.D. Nº 2522006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminacion de MORDAZA judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 Visto el Memorando Nº 00077-2008-PRODUCE/PP del 9 de MORDAZA del 2008, de la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, que anexa la Resolucion Nº TRES del 11 de marzo del 2008, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en los seguidos por el Ministerio de la Produccion contra el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, respecto a la embarcacion pesquera TARATA 5. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 252-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2006-0220 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m3, equivalente a la de la embarcacion TARATA 5 de matricula Nº CE-7565, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; por haberse dispuesto asi en los seguidos por el referido senor contra la empresa pesquera HORIZONTES MARINOS S.R.L., sobre obligacion de formalizar el documento de transaccion extrajudicial sobre Cesion de Derechos Administrativos de Permiso de Pesca de la precitada embarcacion, a favor del precitado senor; Que mediante el documento del visto la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion alcanza a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la Resolucion Numero TRES del 11 de marzo del 2008, promulgada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la cual resuelve CONCEDER la medida cautelar innovativa solicitada por el Ministerio de la Produccion y DISPONEN que se suspenda los efectos de la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminacion definitiva del MORDAZA judicial; Que por lo tanto, en virtud a la Resolucion Numero TRES del visto, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede

Articulo 1º.- Suspender los efectos en todos sus extremos de la Resolucion Directoral Nº 252-2006PRODUCE/DGEPP hasta la culminacion definitiva del MORDAZA judicial, en estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolucion Nº TRES emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en los seguidos por el Ministerio de la Produccion contra el Juez de Paz Letrado de MORDAZA, respecto a la embarcacion pesquera TARATA 5. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 220847-3

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 Visto los escritos de registro Nº 00017309 de fechas 6 y 28 de marzo del 2008, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA CASTRO. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni

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