Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral N° 001-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH del 4 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUESQUEN para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA Nº 2 con matricula PL-5668-CM de 43.24 m3 de volumen de bodega y 9.96 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 245-2002PE/DNEPP del 8 de MORDAZA del 2002, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA VICENCIO y RUBILA MORDAZA MENDIETA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera PIQUERO de matricula CO15485-CM con 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de Arqueo Neto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 con matricula PL-5668-CM con 43.24 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, publicados en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo, la embarcacion PIQUERO de matricula CO-15485-CM, con 34.15 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, publicado en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Informacion que se encuentra consignada en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion;

Que a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA, solicitan cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matricula CO-15485-CM y MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM; asimismo, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega hasta 77.39 m3 de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de 34.15 m3 y de los derechos administrativos con acceso a la pesqueria de anchoveta de la embarcacion PIQUERO de matricula CO-15485-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP. Ademas, manifiestan que para efectos de viabilizar la solicitud de incremento de flota, presentan la renuncia con caracter notarial del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM, unicamente en el extremo referido al recurso sardina; precisando que la referida embarcacion solamente se quedaria con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA, el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones PIQUERO de matricula CO-15485CM y MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM; Que asimismo, al verificarse que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se autoriza el incremento de flota a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de 43.24 hasta 77.39 m3, con permiso de pesca unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion y aplicacion de 34.15 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion PIQUERO de matricula CO-15485-CM. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 148-2008PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM y 43.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Directoral N° 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 4 de enero del 2001, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado. Articulo 2°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA

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