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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375393 otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 4 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MARIA MERCEDES BARRIOS QUESQUEN para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada CRUZ AUGUSTO Nº 2 con matrícula PL-5668-CM de 43.24 m3 de volumen de bodega y 9.96 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 245-2002- PE/DNEPP del 8 de julio del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores ERNESTO OTINIANO VICENCIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO, para operar la embarcación pesquera PIQUERO de matrícula CO-15485-CM con 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de Arqueo Neto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcación CRUZ AGUSTO Nº 2 con matrícula PL-5668-CM con 43.24 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, publicados en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, la embarcación PIQUERO de matrícula CO-15485-CM, con 34.15 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, publicado en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Información que se encuentra consignada en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción;Que a través de los escritos del visto, los señores MARTIN SIPION BARRIOS y CARMEN ROSA URCIA CASTRO, solicitan cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-15485-CM y CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM; asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega hasta 77.39 m3 de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM, vía sustitucion y aplicación de la capacidad de bodega de 34.15 m3 y de los derechos administrativos con acceso a la pesquería de anchoveta de la embarcación PIQUERO de matrícula CO-15485-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP. Además, manifi estan que para efectos de viabilizar la solicitud de incremento de fl ota, presentan la renuncia con carácter notarial del permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM, únicamente en el extremo referido al recurso sardina; precisando que la referida embarcación solamente se quedaría con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones PIQUERO de matrícula CO-15485-CM y CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM; Que asimismo, al verifi carse que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se autoriza el incremento de fl ota a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de 43.24 hasta 77.39 m3, con permiso de pesca únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución y aplicación de 34.15 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación PIQUERO de matricula CO-15485-CM. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 148-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ AUGUSTO Nº 2 de matrícula PL-5668-CM y 43.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Directoral N° 001-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 4 de enero del 2001, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 2°.- Aprobar a favor de los señores MARTIN SIPION BARRIOS y cónyuge CARMEN ROSA URCIA Descargado desde www.elperuano.com.pe