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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375478 caducado el permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto de la embarcación pesquera cuyo permiso de pesca está bajo su titularidad MALVII, de matrícula CO-20284-CM; para cuyo efecto, los recurrentes argumentan haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa en los años 1998 y 1999; y posterior a dichos años, señalan que por razones ambientales los recursos jurel y caballa no fueron accesibles a las embarcaciones pesqueras de madera que ostentan autonomía limitada para desarrollar estas pesquerías; Que, del análisis a los argumentos expuestos se determina, que tanto el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establecen las condiciones para mantener la vigencia de los permisos de pesca; disponiéndose que la no acreditación de esfuerzo pesquero por dos (2) años consecutivos determinan la caducidad del permiso de pesca, situación que fue verifi cada en base a la información de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística (OGTEI) y las Declaraciones Juradas de Pago de Derechos de Pesca de esta Dirección General; y la nueva prueba presentada sólo acredita esfuerzo pesquero de los años 1998 y 1999, lo cual no desvirtúa los argumentos de la caducidad que incurrió la citada embarcación de los últimos años; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por los señores TUME VITE MALVI GLADYS y LOPEZ ABARCO PALMIRO, contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP expedida el 12 de noviembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008Visto el escrito del señor MARTIR TEQUE FIESTAS con Registro Nº 19340 del 12 de marzo del 2008; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolución Directoral Nº 192-2003- PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca, al amparo de la Ley Nº 26920, a los señores MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE, entre otros armadores pesqueros, para operar la embarcación pesquera denominada DON MARTIR con matrícula PL-21043- PM con una capacidad de bodega de 110 m3, con red de cerco, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo para la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina; Que, por Resolución Directoral Nº 261-2004- PRODUCE/DNEPP resuelve ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 192-2003-PRODUCE/DNEPP a MARTIR TEQUE FIESTAS y a su cónyuge TEODORA GALAN DE TEQUE para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON MARTIR con matrícula Nº PL-21043-PM en la extracción de los recursos Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos Anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y Sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco, manteniéndose las demás características técnicas; Que, la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la E/P DON MARTIR con matrícula PL-21043-PM de propiedad de los señores MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE, motivando que interpongan el Recurso de reconsideración mediante escrito del visto; Que, el inciso 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos administrativos impugnatorios, plazo que no ha sido cumplido, toda vez que la publicación de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP fue debidamente notifi cada en fecha 18 de enero del 2008 y el recurso de reconsideración fue interpuesto el 12 de marzo del 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 233-2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fecha 3 de abril del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MARTIR TEQUE FIESTAS contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también al portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2008Visto, el escrito Nº 00088529 del 19 de diciembre de 2007, mediante el cual el señor TUME VITE FRANCISCO ROLANDO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, del 13 de abril del 2007, se aprobó el Descargado desde www.elperuano.com.pe