Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 37º.- Prohibicion de la publicidad directa e indirecta Queda prohibida la publicidad directa e indirecta, y el uso de nombres, logos o MORDAZA de productos de tabaco, en medios de comunicacion televisivos y radiales abiertas u otro medio similar. Entiendase por "otro medio similar" circuitos cerrados de radio y television, medios comunitarios locales de radio y television, asi como paginas Web.

Articulo 38º.- Prohibicion de publicidad alrededor de instituciones educativas Prohibase todo MORDAZA de publicidad exterior de productos de tabaco en los establecimientos educativos publicos y privados. Incluyase en esta prohibicion a los paneles, carteles, afiches y anuncios que tengan similares propositos. Articulo 39º.- Prohibicion de publicidad en eventos deportivos Queda prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta de productos de tabaco en todo MORDAZA de actividades deportivas. Incluyase en esta prohibicion a la promocion de logos, MORDAZA u otros signos distintivos que identifiquen cualquier producto de tabaco, asi como los mecanismos de promocion de ventas que constituyan publicidad comercial.

a. Como parte del equipaje y menaje de MORDAZA que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del MORDAZA, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162006-EF. b. Como obsequios a traves de paquetes o envios postales, mensajeria internacional, correos rapidos o "courier". c. Que provengan del ingreso / salida para rancho de nave, del ingreso a los almacenes libres (Duty Free) o de cualquier otra modalidad especial de ingreso, siempre que se compruebe que no seran destinados a la comercializacion interna. d. Como muestras destinadas a la investigacion. 45.2 Las excepciones dispuestas en el numeral 45.1, no comprenden a cualquier modalidad de donacion ni el ingreso de muestras destinadas a la exhibicion, promocion y publicidad. Articulo 46º.- Inspecciones de la SUNAT 46.1 Las inspecciones a cargo de la SUNAT, a que se refiere el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley, se llevaran a cabo durante los reconocimientos fisicos que se realicen, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y demas disposiciones legales correspondientes. 46.2 La inspeccion y verificacion de la SUNAT respecto al envase y etiquetado de los cigarrillos y productos de tabaco, previstas en la Ley se realizaran de manera aleatoria conforme a lo dispuesto la Ley General de Aduanas vigente, y demas disposiciones legales pertinentes. 46.3 Si durante el reconocimiento fisico se comprueba que la mercancia no cumple con las disposiciones contenidas en el Capitulo II del presente Reglamento en lo que corresponda, esta mercancia no podra ser nacionalizada debiendose proceder conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Articulo 40º.- De la prohibicion de publicidad en prendas de vestir y accesorios Queda prohibida toda forma de publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en prendas de vestir y accesorios, MORDAZA estas para regalo, venta, canje o promocion.

TITULO III DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
Articulo 41º.- Coordinacion para el cumplimiento del presente Reglamento El Ministerio de Salud coordinara con los Gobiernos Locales, la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica (COLAT), SUNAT e INDECOPI las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, dentro del ambito de sus respectivas competencias. Articulo 42º.- Sistemas complementarios de vigilancia municipal La autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia. Articulo 43º.- Informes periodicos El Ministerio de Salud solicitara informes periodicos a las instituciones encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. Articulo 44º.- Nacionalizacion de los productos del tabaco 44.1 Las cajetillas de cigarrillos y otros productos de tabaco elaborados en el extranjero, previamente a los tramites de nacionalizacion ante la SUNAT, deberan cumplir obligatoriamente con las normas referidas al rotulado y advertencias sanitarias contenidas en el Reglamento. 44.2 Una vez que estos productos ingresan a territorio nacional (zona primaria), no se permitira colocar ningun rotulado, etiquetado ni re etiquetado, como paso previo para su nacionalizacion. Los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, segun sea el caso, bajo responsabilidad no permitiran el etiquetado durante las operaciones previstas en el articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Articulo 45°.- Excepciones de la Obligacion del Etiquetado 45.1 Estan exceptuados de la obligacion del etiquetado a que se refiere el presente Reglamento, los productos de tabaco que se encuentren en las siguientes condiciones:

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 47º.- Potestad sancionadora del INDECOPI Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad, rotulado, promocion y MORDAZA de productos de tabaco contenidas en los articulos 31º al 40º del presente Reglamento, seran sancionadas por las Comisiones de Represion de la Competencia Desleal y de Proteccion al Consumidor del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), conforme a la normatividad vigente. Articulo 48º.- Potestad sancionadora de las Municipalidades Las sanciones a las infracciones senaladas en el presente Reglamento, deberan ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el MORDAZA de la potestad sancionadora reconocida por el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; para lo cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes. Articulo 49º.- Criterios para calificar infracciones e imponer sanciones Al momento de sancionar, la autoridad competente debera tener en cuenta los principios de razonabilidad, uniformidad y predictibilidad senalados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, debera considerar los principios referidos a la potestad sancionadora de la Administracion, establecidos en el articulo 230º de la citada Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- De la vigencia El Presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", a excepcion de los articulos 6°, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º y 40º, los cuales entraran en vigencia a los 180 (ciento ochenta) dias calendarios contados a partir de la publicacion del Reglamento.

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