Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

frases que constituyan advertencias sanitarias puedan ser legibles. 22.4 En los lugares de expendio de los productos del tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. Articulo 23º.- Prohibicion de utilizar determinados terminos en el etiquetado Se prohibe como forma de publicidad o promocion en el etiquetado de los productos del tabaco, el uso de los terminos: "Ligero", "Ultraligero", "Suave", "Supersuave", "Light", "Ultralight"; sinonimos y simbolos que puedan sugerir que el contenido del producto del tabaco es comparativamente menor que otro, menos toxico o menos adictivo, en el etiquetado o en el interior del envase de los productos del tabaco. Articulo 24º.cancerigenos Referencia a los componentes

un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. Los envases que se expongan en las indicadas maquinas deberan exhibir al publico la advertencia sanitaria.

CAPITULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION O MORDAZA DE PRODUCTOS DEL TABACO
Articulo 31º.- De los anuncios publicitarios

24.1 En todo producto del tabaco comercializado, debera consignarse dentro del area destinada a la advertencia sanitaria, el siguiente mensaje: "EL HUMO DEL TABACO CONTIENE MAS DE 4,000 SUSTANCIAS TOXICAS DE LOS CUALES 50 PRODUCEN CANCER, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN EL ARSENICO, FOSFORO, CIANURO Y AMONIACO". 24.2 En otra cara lateral del envase debera constar la informacion respecto al MORDAZA de fabricacion, fecha de vencimiento, precio de venta, asi como los contenidos de alquitran, nicotina y monoxido de carbono; sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados. 24.3 Toda informacion en los productos de tabaco o su publicidad debe ser en idioma espanol.

31.1 Los anuncios publicitarios permitidos por Ley deben contar con una advertencia sanitaria constituida por uno de los mensajes sanitarios elaborados para los envases de cigarrillos en un area de 15% del espacio publicitario. 31.2 El mensaje sanitario debera ser legible y visible para el consumidor, para lo cual debera estar ubicado en la parte inferior del espacio publicitario, en un recuadro de fondo negro y letras mayusculas blancas. Se sugiere, MORDAZA Arial Black, que mantenga la proporcionalidad y caracteristicas de las imagenes segun el modelo del Anexo Nº 5 del Reglamento. 31.3 Cuando se trate de dipticos, tripticos o cualquier otro sistema de hojas o caras multiples, los mensajes sanitarios deberan repetirse en cada una de las caras en espacio de 15% cada una. 31.4 En los anuncios publicitarios donde se muestre uno o varios envases de productos del tabaco, se debera exponer la cara donde se presente la advertencia sanitaria. Cualquier artificio para ocultar o disminuir la visibilidad de los mensajes sanitarios sera sancionado conforme al Reglamento. Articulo 32º.- Rotacion de las advertencias sanitarias en la publicidad Las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, deben rotarse con una periodicidad de seis (6) meses conforme lo disponga el Ministerio de Salud. Dichas disposiciones seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con seis meses de anticipacion, caso contrario se mantendra la misma advertencia sanitaria utilizada en el periodo que se vence.

CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION
Articulo 25º.- Cartel de advertencia sanitaria Los locales de las personas naturales o juridicas dedicada a la venta de productos del tabaco, deberan fijar en lugar visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS", segun el modelo indicado en el Anexo N° 3 del Reglamento. Articulo 26º.- Prohibicion de venta de productos de tabaco Prohibase la venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud y a la educacion y en las dependencias publicas. Articulo 27º.- Venta a menores de edad Se prohibe la venta y suministro de productos del tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda, los establecimientos deberan exigir la identificacion del comprador. Articulo 28º.- Distribucion promocional de productos de tabaco Prohibase la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 anos de edad. En otros lugares, solamente se permitira la distribucion de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. Articulo 29º.- Distribucion promocional de juguetes que aludan a productos de tabaco Se prohibe la promocion, venta, distribucion y/o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas y otros). Articulo 30º.- Maquinas expendedoras 30.1 Las maquinas expendedoras de productos del tabaco solo estaran permitidas para la venta de productos del tabaco donde no tengan acceso menores de 18 anos de edad. 30.2 Las maquinas expendedoras de productos del tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en

Articulo 33º.- Limitacion de publicidad grafica para menores 33.1 La publicidad directa e indirecta de productos del tabaco esta limitada a diarios o revistas dirigidos exclusivamente a mayores de 18 anos de edad. 33.2 La publicidad de tabaco no debe ser exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos de edad en lugares de atencion al publico. Articulo 34º.- MORDAZA de productos de tabaco Prohibase patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logos u otras formas que identifiquen cualquier producto del tabaco en eventos o actividades destinados a menores de 18 anos de edad. Articulo 35º.- Publicidad permitida 35.1 La publicidad permitida no debe incluir mensajes ni imagenes que sugieran que el exito y/o popularidad aumentan por el hecho de fumar y/o que la mayoria de personas son fumadoras. Dichos anuncios no deben de estar asociados a una MORDAZA saludable por fumar. 35.2 Queda prohibida la publicidad de tabaco que contenga imagenes de menores de 18 anos de edad. Articulo 36º.- Publicidad en establecimientos de salud y educacion 36.1 Se prohibe toda forma de publicidad de productos del tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud y a la educacion, MORDAZA publicos o privados y en las dependencias publicas. 36.2 Incluyase en esta prohibicion la publicidad de productos de tabaco en todas sus formas, que lleve la MORDAZA de fabrica (sola o junto con otra palabra), la MORDAZA registrada, el nombre comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o a la empresa que lo comercializa o distribuye.

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