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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375733 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 047-2008/MDLV.- Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito 375779 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 09-2008-MSB-A.- Disponen el embanderamiento general del distrito 375790 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Acuerdo Nº 063-MSI.- Precisan Acuerdo N° 003-2008-MSI respecto al monto de dietas por sesión de Regidores Municipales 375790 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 143.- Aprueban nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa Civil de la Municipalidad 375790 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 012-2008/MDSM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo de la Proclamación de la Independencia del Perú 375795 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 008-2008/MVMT.- Disponen el embanderamiento de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú 375795PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Ordenanza Nº 004-2008-MPM-CH.- Aprueban Plan de Ordenamiento Urbano del Centro Poblado de Malacasi 2008 - 2017 375795 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL Acuerdo Nº 17-2008-MDM.- Declaran en emergencia el cauce de ríos, diques de defensa ribereña, captaciones, vías y carreteras vecinales del distrito y exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículos 375796 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS Acuerdo Nº 015-2008-MDST/AD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para ejecución de la obra “Mejoramiento de Puntos Críticos de la Trocha Carrozable Yerba Buena - Santo Tomás, Lucma Pampa - San Salvador” 375798 SEPARATAS ESPECIALES VIVIENDA R.M. N° 282, 283, 284, 285 y 286-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 375723 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29251 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICADA POR LA LEY Nº 29037 Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28305, modifi cada por la Ley Nº 29037 Modifícanse los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, modifi cada por la Ley Nº 29037, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 3º.- De las competencias en el control y fi scalización El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados, con la fi nalidad de verifi car su uso lícito.El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.El análisis de la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fi scalizados será proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeño de sus funciones.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confi ere la Ley General de Aduanas, será la encargada de controlar y fi scalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fi scalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos FiscalizadosCréase el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fi scalizados.El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos Descargado desde www.elperuano.com.pe