TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375741 deberá ser publicada en la Orden General de la respectiva Institución Armada, la primera quincena del mes de julio de cada año. Artículo 16º.- Pérdida de Aptitud El Ofi cial candidato que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes señaladas en los Artículos 12º, 13º y 14º del presente Reglamento, no será inscrito o será retirado del Cuadro de Mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. La pérdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluación, a través de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institución Armada respectiva. Artículo 17º.- Recurso de reconsideración El Ofi cial candidato declarado “INAPTO” o aquel que haya perdido la aptitud conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, podrá interponer recurso de reconsideración a través de solicitud dirigida a la Junta de Evaluación, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles de haber sido notifi cado por la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 20º de la Ley N° 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluación deberá comunicar su decisión a través de informe escrito sustentado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 18º.- Recurso de apelación El Ofi cial candidato declarado “INAPTO” o aquel que haya perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración sea denegado, podrá interponer recurso de apelación mediante solicitud dirigida al Comandante General de la respectiva Institución Armada, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles después de haber sido notifi cado por la Dirección o Comando de Personal, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 20º de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Comandancia General tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir su decisión, a través de informe escrito sustentado, el que dará por agotada la vía administrativa. La presentación de los recursos de reconsideración o apelación comprende el examen de las etapas comprendidas en los literales a. y b. del Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 19º.- Legajo Personal El Legajo Personal del Ofi cial es único. Contiene toda la documentación referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeño, capacitación así como el historial personal del Ofi cial. Debe estar a disposición del Ofi cial candidato para su revisión, en la Dirección o Comando de Personal de la Institución Armada, la que será responsabilidad funcional y legal por su custodia y confi dencialidad. El Ofi cial candidato u organismos correspondientes podrán incluir documentación al Legajo Personal hasta el 1º de mayo del año del proceso de ascenso, para efectos de evaluación de las aptitudes. Artículo 20º.- Legajo Personal para los Procesos de Ascensos Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Ofi cial. Es elaborado y califi cado por las Juntas de Evaluación. Esta información proviene, única y exclusivamente de la contenida en el Legajo Personal del Ofi cial. Las Juntas de Evaluación son responsables de la confi dencialidad de los Legajos Personales para el proceso de ascenso. El Ofi cial candidato deberá acceder hasta el mes de julio a la revisión del Legajo Personal para el proceso de ascenso, pudiendo presentar por escrito a la Junta de Evaluación las observaciones que estime pertinentes, las mismas que serán objeto de pronunciamiento en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, más el término de la distancia de ser aplicable. De encontrarse conforme con el contenido del Legajo Personal para el proceso de ascenso, lo suscribirá.Vencido el plazo para su revisión y de no haber sido suscrito en su oportunidad sin causa justifi cada, los antecedentes serán considerados válidos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección o Comando de Personal, el Ofi cial candidato podrá delegar su representación a otro Ofi cial, con el objeto de revisar su Legajo Personal para el proceso de ascenso, suscribiendo su conformidad o consignando las observaciones que considere pertinentes. Para efectos del presente reglamento, el Legajo Personal para el proceso de ascenso del Ofi cial, será denominado “LEGAJO DE ASCENSO”. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICO Artículo 21º.- Cuadro Orgánico de Ofi ciales Está constituido por el número de efectivos que anualmente requieren las Instituciones Armadas para el cumplimiento de la misión asignada, en atención a los planes estratégicos de personal respectivos. El Cuadro Orgánico es aprobado anualmente por Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada, la primera quincena del mes de julio del año del proceso de ascenso. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE VACANTES Artículo 22º.- De las vacantes Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada. Artículo 23º.- Determinación de vacantes La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los siguientes criterios: a. Cuadro Orgánico de Ofi ciales aprobado para el año siguiente al proceso de ascenso. b. Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso. c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso. d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior. Artículo 24º.- Vacantes para Ofi ciales Superiores y Subalternos Serán establecidas para cada grado de acuerdo al siguiente detalle: a. Ejército del Perú : Ofi ciales de Armas y Servicios. b. Marina de Guerra del Perú : Ofi ciales de Comando General, Especialistas y de Servicios. c. Fuerza Aérea del Perú : Ofi ciales de Armas Comando y Combate; Armas Especialistas y de Servicios. Artículo 25º.- Vacantes para Ofi ciales Generales y Almirantes Las vacantes para los grados de Ofi ciales Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales de Armas y Comando General, son declaradas globalmente y específi camente para los Ofi ciales Especialistas y de Servicios. Para el grado de General de División, Vicealmirante y Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para Ofi ciales de las siguientes clasifi caciones: a. Ejército del Perú : Ofi ciales de Armas. b. Marina de Guerra del Perú : Ofi ciales de Comando General. c. Fuerza Aérea del Perú : Ofi ciales de Armas, Comando y Combate; y Armas Especialistas. Artículo 26º.- Declaratoria de vacantes La propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Descargado desde www.elperuano.com.pe