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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375746 el objeto de brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del Ofi cial candidato a solicitud de la Junta de Selección, así como de aquellas que se requiera. 4. COMITÉ DE APOYO Grupo de Ofi ciales de diferentes especialidades, designados por la Dirección o Comando de Personal con el objeto de elaborar y proporcionar información a solicitud de la Junta de Evaluación para el cumplimiento de sus funciones. 5. DEMÉRITOS Son acciones u omisiones en que incurre el Ofi cial y que determinan el decremento de la nota en la evaluación de su Aptitud Profesional y Disciplinaria. 6. ESTUDIOS MILITARES Son los cursos castrenses relacionados con la carrera militar, debidamente programados y desarrollados en las Escuelas de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de las Instituciones Armadas, así como en las Instituciones Nacionales y extranjeras afi nes. Estos cursos deberán ser acreditados por el organismo de instrucción correspondiente. 7. ESTUDIOS NO MILITARES Esta referida a la capacitación que realiza el personal militar en Instituciones de Capacitación y Educación Superior del país o del extranjero y que son de interés institucional. 8. INFORMES DE EFICIENCIA Documento mediante el cual periódicamente se evalúa el desempeño del personal militar en el cumplimiento de sus funciones, actividades y puestos inherentes al grado, para lo cual se consideran sus cualidades personales, habilidades y liderazgo. 9. OFICIAL CANDIDATO Es aquel que ha cumplido con los requisitos de tiempo de servicios reales y efectivos mínimos y el tiempo mínimo de servicio en el grado militar para postular al grado inmediato superior, en concordancia con lo establecido en el Periodo de Transitoriedad de cada Institución Armada. 10. OFICIAL CANDIDATO APTO Es aquel Ofi cial candidato que ha sido declarado apto por cumplir con los requisitos establecidos para la aptitud psicosomática, profesional y disciplinaria. 11. PROCESO DE ASCENSO Es el conjunto de actividades organizadas en etapas, para determinar los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas que deben ser promovidos al grado inmediato superior, en estricta observancia de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. 12. SERVICIOS PRESTADOS Es la califi cación que se determina en base al tiempo de servicios que desarrolla el Ofi cial en Unidades y Dependencias de cada Institución Armada en función a sus necesidades y requerimientos en cualquier etapa de la carrera y grado. ANEXO 2 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO ETAPA CONCEPTO SEMANA, QUINCENA O MES 1ERA DETERMINACIÓN DE LOS OFICIALES CANDIDATOS1RA QUINCENA ENERO 2DA DECLARATORIA DE APTITUD PSICOSOMÁTICA, PROFESIONAL Y DISCIPLINARIA2DA QUINCENA DE JUNIO 3ERADECLARATORIA DE APTITUD Y DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICO1RA QUINCENA DE JULIO 4TA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS DE JUNTAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS PARA OBSERVACIONESHASTA 1RA QUINCENA DE SETIEMBREETAPA CONCEPTO SEMANA, QUINCENA O MES 5TA PROPUESTA DE DECLARATORIA DE LAS VACANTES 2DA QUINCENA DE SETIEMBRE 6TA APROBACION Y PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES1RA SEMANA DE OCTUBRE 7MA FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO1RA SEMANA DE OCTUBRE 8VA PROPUESTA, OTORGAMIENTO DEL ASCENSO Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASCENSO2DA SEMANA DE OCTUBRE 224064-1 EDUCACION Aprueban Directiva “Orientaciones para los Directores de Instituciones Educativas Públicas y Unidades de Gestión Educativa Local relacionadas con el Paro del 9 de julio 2008” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0029-2008-ED Lima, 8 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú establece que “la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza” ; Que, asimismo, el artículo 26º de la referida Carta Magna consigna que “el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático, y regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones” ; Que, es dentro de ese marco constitucional que se emite la Ley Nº 28988, norma a través de la cual se constituyó la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano; Que, habiendo anunciado diversas agrupaciones sindicales un paro de carácter nacional, deviene en necesario que el Ministerio de Educación, en su calidad de entidad normativa máxima del sector Educación, establezca pautas que contribuyan a que dicha medida laboral extrema no afecte el Derecho Fundamental a la Educación de la niñez y juventud nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 079-2008-VMGI- MED “Orientaciones para los Directores de Instituciones Educativas Públicas y Unidades de Gestión Educativa Local relacionadas con el Paro del 9 de julio 2008”, la misma forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Viceministro de Gestión Institucional DIRECTIVA N° 079-2008-VMGI-MED ORIENTACIONES PARA LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL RELACIONADAS CON EL PARO DEL 9 DE JULIO 2008 I. FINALIDAD Supervisar la asistencia del personal directivo, docente, administrativo y estudiantes de las Instituciones Descargado desde www.elperuano.com.pe