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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375744 La Junta de Evaluación es nombrada por el Comandante General de cada Institución Armada, mediante Resolución de la Comandancia General correspondiente. Ejerce sus funciones durante el año del proceso de ascenso. Para el desarrollo del trabajo de la Junta de Evaluación, su presidente podrá solicitar al Comandante General, la conformación de Comités de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se regirán de conformidad a lo establecido para tal efecto en cada Institución Armada. Artículo 43º.- Finalidad y Composición de la Junta de Selección La Junta de Selección tiene por fi nalidad desarrollar el proceso de ascenso, a partir de la recepción de los Cuadros de Aptitud y Notas de los Ofi ciales candidatos aptos, hasta la elaboración de las Actas de Ascenso respectivas. En cada Institución Armada estará integrada en función a las categorías militares de los Ofi ciales candidatos a evaluar, de la siguiente manera: a. Para ascenso al grado de General de División, Teniente General o Vicealmirante y General de Brigada, Mayor General o Contralmirante: Estará presidida por el Comandante General de cada Institución Armada e integrada por todos los Generales de División, Tenientes Generales y Vicealmirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 44º del presente Reglamento. b. Para ascenso a los grados de Ofi ciales Superiores: Estará presidida por el Comandante General de cada Institución Armada e integrada por el Jefe del Estado Mayor General, el Director de Personal o Comando de Personal y hasta cuatro (04) Ofi ciales Generales o Almirantes designados por el Comandante General de cada Institución Armada. Para el caso de ascensos de Ofi ciales de Servicios, de procedencia universitaria, el Ofi cial más antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporará como miembro nato de la respectiva Junta de Selección. c. Para ascenso a los grados de Ofi ciales Subalternos: Estará presidida por el Comandante General de cada Institución Armada e integrada por el Jefe del Estado Mayor, el Director de Personal o Comando de Personal y dos (02) Ofi ciales Generales o Almirantes, designados por el Comandante General de cada Institución Armada. Para el caso de ascensos de Ofi ciales de Servicios, de procedencia universitaria, el Ofi cial más antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporará como miembro nato de la respectiva Junta de Selección. Artículo 44º.- Requisitos para integrar las Juntas de Selección Los requisitos que deben cumplir los Ofi ciales designados para integrar las Juntas de Selección son los siguientes: a. Estar en situación de actividad. b. Estar desempeñando empleo con cargo orgánico en el país. c. No prestar servicios en el Consejo Supremo de Justicia Militar o Zona Judicial de su Institución. d. No ser Ofi cial candidato a ascenso en la Junta de Selección en la cual participa. e. No tener relación de parentesco con el Ofi cial candidato que le corresponde evaluar según el siguiente detalle: 1. Por Consanguinidad: 1.1 1er grado: Padres e hijos 1.2 2do grado: Hermanos1.3 3er grado: Tíos y sobrinos1.4 4to grado: Primos 2. Por Afi nidad: 2.1 1er grado: Suegros, nueras y yernos 2.2 2do grado: Cuñados3. Cónyuge 4. Conviviente El Ofi cial que habiendo sido designado para integrar una Junta de Selección y que se encuentre impedido por las causales antes señaladas, debe excusarse ante la Dirección o Comando de Personal. Su omisión constituye infracción disciplinaria. Artículo 45º.- Comité de Ofi ciales Asesores A propuesta del Director o Comando de Personal de cada Institución Armada, las Juntas de Selección podrán contar con Comités de Ofi ciales Asesores para cada grado, especialidad, arma y servicio en todos los grados, de acuerdo a lo establecido en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento. Artículo 46º.- Requisitos de los Comités de Ofi ciales Asesores Los requisitos que deben cumplir los Ofi ciales propuestos para integrar los Comités de Asesores son los siguientes: a. Ser Oficial de mayor grado militar que los Ofi ciales candidatos, de preferencia de la misma especialidad. b. No haber participado como Oficial asesor en dos procesos continuos de ascenso, previos al del proceso del cual está siendo propuesto. c. No ser considerado como Ofi cial candidato en el proceso de ascenso en el grado. d. No tener relación de parentesco de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º del presente Reglamento. e. No tener infracciones graves o muy graves en el grado. El Ofi cial que habiendo sido designado para integrar un Comité de Ofi ciales Asesores y que se encuentre impedido por la causal señalada en el inciso d, del presente artículo, debe excusarse ante la Dirección o Comando de Personal. Su omisión constituye infracción disciplinaria. Artículo 47º.- Funciones de los Comités de Ofi ciales Asesores Son funciones del Comité de Ofi ciales Asesores, brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del Ofi cial candidato, a solicitud de la Junta de Selección. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LAS JUNTAS Artículo 48º.- Procedimiento de Actuación En el cumplimiento de las funciones conferidas a las Juntas, estipuladas en los Artículos 49º y 50º del presente Reglamento, cada uno de sus miembros emite opinión y voto. El Presidente de la respectiva Junta tiene voto dirimente. Artículo 49º.- Funciones de la Junta de Evaluación Son funciones de la Junta de Evaluación: a. Determinar la aptitud del Ofi cial candidato. b. Supervisar y controlar el sistema de evaluación.c. Formular el Legajo de Ascenso del Ofi cial candidato. d. Formular y presentar a la Junta de Selección, el Cuadro de Aptitud y Notas. e. Resolver en primera instancia, las solicitudes de reconsideración planteadas sobre la determinación de Ofi ciales candidatos y la declaración de aptitud. f. Absolver las observaciones que son de su competencia referidas al Legajo de Ascenso. g. Comunicar individualmente al Ofi cial candidato la nota obtenida en el Cuadro de Aptitud y Notas, estas pueden ser publicadas en la Intranet de cada Institución Armada. Artículo 50º.- Funciones de la Junta de Selección Son funciones de la Junta de Selección: a. Evaluar y califi car al Ofi cial candidato apto. b. Establecer el Cuadro de Mérito.c. Elaborar las Actas de Ascensos. Artículo 51º.- Criterios de evaluación y califi cación para la Junta de Selección La función de evaluación y califi cación del Ofi cial declarado apto se sustenta en los siguientes criterios: Descargado desde www.elperuano.com.pe