Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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3. Conyuge 4. Conviviente

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

La Junta de Evaluacion es nombrada por el Comandante General de cada Institucion Armada, mediante Resolucion de la Comandancia General correspondiente. Ejerce sus funciones durante el ano del MORDAZA de ascenso. Para el desarrollo del trabajo de la Junta de Evaluacion, su presidente podra solicitar al Comandante General, la conformacion de Comites de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se regiran de conformidad a lo establecido para tal efecto en cada Institucion Armada. Articulo 43º.- Finalidad y Composicion de la Junta de Seleccion La Junta de Seleccion tiene por finalidad desarrollar el MORDAZA de ascenso, a partir de la recepcion de los MORDAZA de Aptitud y Notas de los Oficiales candidatos aptos, hasta la elaboracion de las Actas de Ascenso respectivas. En cada Institucion Armada estara integrada en funcion a las categorias militares de los Oficiales candidatos a evaluar, de la siguiente manera: a. Para ascenso al grado de General de Division, MORDAZA General o Vicealmirante y General de Brigada, Mayor General o Contralmirante: Estara presidida por el Comandante General de cada Institucion Armada e integrada por todos los Generales de Division, Tenientes Generales y Vicealmirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 44º del presente Reglamento. b. Para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Superiores: Estara presidida por el Comandante General de cada Institucion Armada e integrada por el Jefe del Estado Mayor General, el Director de Personal o Comando de Personal y hasta cuatro (04) Oficiales Generales o Almirantes designados por el Comandante General de cada Institucion Armada. Para el caso de ascensos de Oficiales de Servicios, de procedencia universitaria, el Oficial mas antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporara como miembro nato de la respectiva Junta de Seleccion. c. Para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Subalternos: Estara presidida por el Comandante General de cada Institucion Armada e integrada por el Jefe del Estado Mayor, el Director de Personal o Comando de Personal y dos (02) Oficiales Generales o Almirantes, designados por el Comandante General de cada Institucion Armada. Para el caso de ascensos de Oficiales de Servicios, de procedencia universitaria, el Oficial mas antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporara como miembro nato de la respectiva Junta de Seleccion. Articulo 44º.- Requisitos para integrar las Juntas de Seleccion Los requisitos que deben cumplir los Oficiales designados para integrar las Juntas de Seleccion son los siguientes: a. Estar en situacion de actividad. b. Estar desempenando empleo con cargo organico en el pais. c. No prestar servicios en el Consejo Supremo de Justicia Militar o MORDAZA Judicial de su Institucion. d. No ser Oficial candidato a ascenso en la Junta de Seleccion en la cual participa. e. No tener relacion de parentesco con el Oficial candidato que le corresponde evaluar segun el siguiente detalle: 1. Por Consanguinidad: 1.1 1er grado: Padres e hijos 1.2 2do grado: Hermanos 1.3 3er grado: Tios y sobrinos 1.4 4to grado: Primos 2. Por Afinidad: 2.1 1er grado: Suegros, nueras y yernos 2.2 2do grado: Cunados

El Oficial que habiendo sido designado para integrar una Junta de Seleccion y que se encuentre impedido por las causales MORDAZA senaladas, debe excusarse ante la Direccion o Comando de Personal. Su omision constituye infraccion disciplinaria. Articulo 45º.- Comite de Oficiales Asesores A propuesta del Director o Comando de Personal de cada Institucion Armada, las Juntas de Seleccion podran contar con Comites de Oficiales Asesores para cada grado, especialidad, arma y servicio en todos los MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento. Articulo 46º.- Requisitos de los Comites de Oficiales Asesores Los requisitos que deben cumplir los Oficiales propuestos para integrar los Comites de Asesores son los siguientes: a. Ser Oficial de mayor grado militar que los Oficiales candidatos, de preferencia de la misma especialidad. b. No haber participado como Oficial asesor en dos procesos continuos de ascenso, previos al del MORDAZA del cual esta siendo propuesto. c. No ser considerado como Oficial candidato en el MORDAZA de ascenso en el grado. d. No tener relacion de parentesco de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44º del presente Reglamento. e. No tener infracciones graves o muy graves en el grado. El Oficial que habiendo sido designado para integrar un Comite de Oficiales Asesores y que se encuentre impedido por la causal senalada en el inciso d, del presente articulo, debe excusarse ante la Direccion o Comando de Personal. Su omision constituye infraccion disciplinaria. Articulo 47º.- Funciones de los Comites de Oficiales Asesores Son funciones del Comite de Oficiales Asesores, brindar informacion sobre el desempeno profesional, disciplinario y etico del Oficial candidato, a solicitud de la Junta de Seleccion. CAPITULO II FUNCIONES DE LAS JUNTAS Articulo 48º.- Procedimiento de Actuacion En el cumplimiento de las funciones conferidas a las Juntas, estipuladas en los Articulos 49º y 50º del presente Reglamento, cada uno de sus miembros emite opinion y voto. El Presidente de la respectiva Junta tiene MORDAZA dirimente. Articulo 49º.- Funciones de la Junta de Evaluacion Son funciones de la Junta de Evaluacion: a. Determinar la aptitud del Oficial candidato. b. Supervisar y controlar el sistema de evaluacion. c. Formular el Legajo de Ascenso del Oficial candidato. d. Formular y presentar a la Junta de Seleccion, el Cuadro de Aptitud y Notas. e. Resolver en primera instancia, las solicitudes de reconsideracion planteadas sobre la determinacion de Oficiales candidatos y la declaracion de aptitud. f. Absolver las observaciones que son de su competencia referidas al Legajo de Ascenso. g. Comunicar individualmente al Oficial candidato la nota obtenida en el Cuadro de Aptitud y Notas, estas pueden ser publicadas en la Intranet de cada Institucion Armada. Articulo 50º.- Funciones de la Junta de Seleccion Son funciones de la Junta de Seleccion: a. Evaluar y calificar al Oficial candidato apto. b. Establecer el Cuadro de Merito. c. Elaborar las Actas de Ascensos. Articulo 51º.- Criterios de evaluacion y calificacion para la Junta de Seleccion La funcion de evaluacion y calificacion del Oficial declarado apto se sustenta en los siguientes criterios:

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