Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a. Proyeccion de linea de MORDAZA del Oficial en su Institucion Armada Es determinada por la capacidad y potencial del Oficial candidato como complemento de su aptitud psicosomatica, profesional y disciplinaria, en atencion a los requerimientos exigidos.

Supremo y entrara en vigencia al ano siguiente de la ratificacion MORDAZA mencionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Especificidad normativa La aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento se rige por el MORDAZA de especialidad. Prima sobre toda MORDAZA general que regule el estatuto de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Segunda: Aplicacion progresiva del articulo 7º de la Ley Lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley se cumplira de acuerdo con lo establecido en la primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28359 Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y del Inciso f), del articulo 7º del presente Reglamento. Tercera: Regulacion para la obtencion de la calificacion final En atencion a las particularidades funcionales de cada Institucion Armada, se aplicaran las disposiciones contenidas en los Anexos 3, 4 y 5, los que seran unicamente publicados en las Ordenes Generales de cada Institucion Armada, con el siguiente detalle: ANEXO 3: Normas y Procedimientos para la obtencion de la Calificacion Final de ascensos de Oficiales del Ejercito del Peru. ANEXO 4: Normas y Procedimientos para la obtencion de la Calificacion Final de ascensos de Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. ANEXO 5: Normas y Procedimientos para la obtencion de la Calificacion Final de ascensos de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru. Cuarta: Aplicacion de la tabla de puntaje negativo La aplicacion de la tabla de puntaje negativo contenida en el Articulo 32º del presente Reglamento, se aplicara conforme a lo indicado en los Anexos 3, 4 y 5 y lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que demandan la necesidad de una aplicacion diferenciada. Quinta: Justicia Militar La Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento constituyen normas especificas y de obligatorio cumplimiento en materia de ascensos; conforme a ello, dichas normas prevalecen en la formulacion de las disposiciones que rijan los procesos de ascensos de los Oficiales del Cuerpo Juridico que presten servicios en la Justicia Militar. ANEXO 1

b. Ubicacion en el Cuadro de Aptitud y Notas Es determinada por el estricto orden correlativo de calificacion final obtenida y presentada por la Junta de Evaluacion a la de Seleccion. Considera las calificaciones del Oficial candidato en sus respectivas evaluaciones. TITULO VI ASCENSO EN CONFLICTO ARMADO Y POR ACCION DE MORDAZA CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52º.- Ascenso en situacion de conflicto armado El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, y recomendacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinion favorable del Comandante General de la Institucion Armada correspondiente, podra disponer el ascenso de Oficiales, a fin de atender los requerimientos que la situacion de conflicto armado demande. Para tal efecto la cobertura extraordinaria de vacantes debe ser efectuada en funcion al Cuadro de Merito del ultimo MORDAZA de ascenso, cumpliendo especialmente lo especificado en el Articulo 34º del presente Reglamento. Articulo 53º.- Ascenso por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinion favorable del Comandante General de la Institucion Armada, podra otorgar el ascenso al grado inmediato superior, como consecuencia de hechos meritorios en accion de armas. TITULO VII MODIFICACION DEL REGLAMENTO CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION Articulo 54º.- De las propuestas de modificacion Toda propuesta de modificacion al Reglamento podra ser efectuada por el Viceministro de Recursos para la Defensa o los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ante la Junta Revisora a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 55º.- Junta Revisora del Reglamento Tiene por funcion evaluar las propuestas modificacion referidas en el articulo anterior. Esta integrada por: de

GLOSARIO DE TERMINOS Para los efectos del presente Reglamento se consideraran las siguientes definiciones basicas: 1. ACTIVIDADES OPERATIVAS Son las realizadas por el personal militar, relacionadas con la conduccion y el entrenamiento en las Unidades de las Fuerzas Operativas, para el empleo eficiente de los sistemas de MORDAZA, orientadas al cumplimiento directo de la mision asignada a las Fuerzas Armadas. 2. APRECIACION DEL COMANDO SUPERIOR O POTENCIAL MILITAR Calificacion que realiza uno o mas Oficiales de mayor antiguedad sobre el Oficial candidato apto para el ascenso, que esta referida al conjunto de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, personalidad e intereses que posee el Oficial en un momento determinado de su MORDAZA militar. 3. COMITE DE OFICIALES ASESORES Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por el Comandante General en atencion al pedido de la Direccion o Comando de Personal, con

Viceministro de Recursos para la Defensa, quien la preside; Jefe de Estado Mayor General del Ejercito; Jefe de Estado Mayor General de la MORDAZA de Guerra; Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aerea; Comando o Director de Personal de cada Institucion Armada; Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, quien actuara como secretario. Articulo 56º.- Del procedimiento de modificacion Luego de la evaluacion, la Junta Revisora presentara un informe escrito al Ministro de Defensa con sus conclusiones y, en su caso, la propuesta de modificacion al Reglamento que recomienda. La mencionada propuesta sera ratificada estrictamente en todos sus terminos por la Junta Revisora del siguiente ano, y la aprobacion definitiva se MORDAZA mediante Decreto

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