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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375745 a. Proyección de línea de carrera del Ofi cial en su Institución Armada Es determinada por la capacidad y potencial del Ofi cial candidato como complemento de su aptitud psicosomática, profesional y disciplinaria, en atención a los requerimientos exigidos. b. Ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas Es determinada por el estricto orden correlativo de califi cación fi nal obtenida y presentada por la Junta de Evaluación a la de Selección. Considera las califi caciones del Ofi cial candidato en sus respectivas evaluaciones. TÍTULO VI ASCENSO EN CONFLICTO ARMADO Y POR ACCIÓN DE ARMAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52º.- Ascenso en situación de confl icto armado El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, y recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la Institución Armada correspondiente, podrá disponer el ascenso de Ofi ciales, a fi n de atender los requerimientos que la situación de confl icto armado demande. Para tal efecto la cobertura extraordinaria de vacantes debe ser efectuada en función al Cuadro de Mérito del último proceso de ascenso, cumpliendo especialmente lo especifi cado en el Artículo 34º del presente Reglamento. Artículo 53º.- Ascenso por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la Institución Armada, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior, como consecuencia de hechos meritorios en acción de armas. TÍTULO VII MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Artículo 54º.- De las propuestas de modifi cación Toda propuesta de modifi cación al Reglamento podrá ser efectuada por el Viceministro de Recursos para la Defensa o los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ante la Junta Revisora a que se refi ere el artículo siguiente. Artículo 55º.- Junta Revisora del Reglamento Tiene por función evaluar las propuestas de modifi cación referidas en el artículo anterior. Esta integrada por: Viceministro de Recursos para la Defensa, quien la preside; Jefe de Estado Mayor General del Ejército;Jefe de Estado Mayor General de la Marina de Guerra; Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea;Comando o Director de Personal de cada Institución Armada; Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, quien actuará como secretario. Artículo 56º.- Del procedimiento de modifi cación Luego de la evaluación, la Junta Revisora presentará un informe escrito al Ministro de Defensa con sus conclusiones y, en su caso, la propuesta de modifi cación al Reglamento que recomienda. La mencionada propuesta será ratifi cada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación defi nitiva se dará mediante Decreto Supremo y entrará en vigencia al año siguiente de la ratifi cación antes mencionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Especifi cidad normativa La aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento se rige por el principio de especialidad. Prima sobre toda norma general que regule el estatuto de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Segunda: Aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley Lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley se cumplirá de acuerdo con lo establecido en la primera Disposición Complementaría del Reglamento de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y del Inciso f), del artículo 7º del presente Reglamento. Tercera: Regulación para la obtención de la califi cación fi nal En atención a las particularidades funcionales de cada Institución Armada, se aplicarán las disposiciones contenidas en los Anexos 3, 4 y 5, los que serán únicamente publicados en las Órdenes Generales de cada Institución Armada ,con el siguiente detalle: ANEXO 3: Normas y Procedimientos para la obtención de la Califi cación Final de ascensos de Ofi ciales del Ejercito del Perú. ANEXO 4: Normas y Procedimientos para la obtención de la Califi cación Final de ascensos de Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú. ANEXO 5: Normas y Procedimientos para la obtención de la Califi cación Final de ascensos de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú. Cuarta: Aplicación de la tabla de puntaje negativo La aplicación de la tabla de puntaje negativo contenida en el Artículo 32º del presente Reglamento, se aplicará conforme a lo indicado en los Anexos 3, 4 y 5 y lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, que demandan la necesidad de una aplicación diferenciada. Quinta: Justicia Militar La Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento constituyen normas específi cas y de obligatorio cumplimiento en materia de ascensos; conforme a ello, dichas normas prevalecen en la formulación de las disposiciones que rijan los procesos de ascensos de los Ofi ciales del Cuerpo Jurídico que presten servicios en la Justicia Militar. ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes defi niciones básicas: 1. ACTIVIDADES OPERATIVAS Son las realizadas por el personal militar, relacionadas con la conducción y el entrenamiento en las Unidades de las Fuerzas Operativas, para el empleo efi ciente de los sistemas de armas, orientadas al cumplimiento directo de la misión asignada a las Fuerzas Armadas. 2. APRECIACIÓN DEL COMANDO SUPERIOR O POTENCIAL MILITAR Califi cación que realiza uno o más Ofi ciales de mayor antigüedad sobre el Ofi cial candidato apto para el ascenso, que esta referida al conjunto de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, personalidad e intereses que posee el Ofi cial en un momento determinado de su carrera militar. 3. COMITÉ DE OFICIALES ASESORES Grupo de Ofi ciales de diferentes especialidades, designados por el Comandante General en atención al pedido de la Dirección o Comando de Personal, con Descargado desde www.elperuano.com.pe