TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375747 Educativas Públicas, durante el paro convocado para el 9 de julio de 2008. II. OBJETIVO- Garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, proporcionando orientaciones a los directores de las instituciones educativas y Unidades de Gestión Educativa Local, para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios educativos durante el paro del 9 de Julio del año en curso. III. ALCANCE- Sede Central del Ministerio de Educación - Direcciones Regionales de Educación- Unidades de Gestión Educativa Local- Instituciones Educativas Públicas. IV. BASE LEGAL- Ley N° 28044, Ley General de Educación - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26512 - Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley N° 25212. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED. - Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado - Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias. - Resolución Ministerial N° 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del año escolar 2008. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1.- Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas Públicas, bajo responsabilidad, velarán y supervisarán la asistencia del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, en cumplimiento de la Ley Nº 28988, que declaró a la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 5.2.- Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, coordinarán con las autoridades políticas y policiales de su localidad, para brindar la seguridad del caso al personal docente, administrativo y estudiantes que asistan a las labores escolares el día 9 de julio del presente año. 5.3.- Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas Públicas denunciarán de inmediato ante la Fiscalía de su localidad, cualquier acto de violencia o atentado que se produzca contra el normal desarrollo de las actividades educativas. 5.4.- Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL, tienen la responsabilidad legal y moral de otorgar las facilidades de caso a los docentes y estudiantes para el desarrollo normal de las clases durante el día del paro. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, designarán equipos de especialistas para verifi car la asistencia del personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción. 6.2 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, informarán a la Unidad de Gestión Educativa Local la relación del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo y número de estudiantes asistentes el día 9 de Julio, en la forma que a continuación se indica: - 09.00 a.m. Reporte parcial con % del turno de la mañana. - 10.00 a.m. Reporte total del turno de la mañana- 13.00 p.m. Total permanencia de `personal del turno de la mañana - 15.00 p.m. Reporte parcial con % de turno de la tarde.- 17.00 p.m. Reporte total del turno de la tarde.- Al día siguiente, Reporte total del turno de la noche. 6.3 Las Unidades de Gestión Educativa Local, consolidarán la información estadística recibida de las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción, e informarán en forma inmediata y bajo responsabilidad al Ministerio de Educación. 6.4 La información al Ministerio de Educación será reportada por Correo electrónico, Telefax o vía telefónica. 6.5 Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local designarán supervisores permanentes en las Instituciones Educativas Públicas que consideren puedan presentarse difi cultades o problemas en el normal desarrollo de las actividades educativas. Lima, 8 de julio del 2008. 224061-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Decreto Supremo N° 026- 2008-EM DECRETO SUPREMO N° 036-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo el artículo 3° de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2008-EM, se establecieron plazos y procedimiento para la inscripción en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, el artículo 1° de la mencionada norma dispuso que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta deberían presentar un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribución de GLP, según sea el caso y que no cuenten con inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, se ha podido identifi car a un gran número de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP que no pudieron obtener su inscripción en el Registro Temporal al amparo del Decreto Supremo N° 026-2008-EM, por lo que con la fi nalidad de formalizar a la totalidad de agentes del mercado de comercialización de GLP, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de dicho Decreto Supremo; Que, de igual manera, se ha constatado la existencia de un número considerable de empresas que se abastecen de diferentes Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta que no han venido autorizando su inscripción en el Registro Temporal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-EM, por lo que con la fi nalidad de optimizar el sistema de formalización de los agentes de comercialización de GLP, resulta necesario modifi car el procedimiento establecido en dicho artículo; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- De la modifi cación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 026-2008-EM Modifi car el artículo 1° del Decreto Supremo N° 026- 2008-EM, por el texto siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe