Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Educativas Publicas, durante el paro convocado para el 9 de MORDAZA de 2008. II. OBJETIVO

- 17.00 p.m. Reporte total del turno de la tarde. - Al dia siguiente, Reporte total del turno de la noche. 6.3 Las Unidades de Gestion Educativa Local, consolidaran la informacion estadistica recibida de las Instituciones Educativas Publicas de su jurisdiccion, e informaran en forma inmediata y bajo responsabilidad al Ministerio de Educacion. 6.4 La informacion al Ministerio de Educacion sera reportada por Correo electronico, Telefax o via telefonica. 6.5 Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local designaran supervisores permanentes en las Instituciones Educativas Publicas que consideren puedan presentarse dificultades o problemas en el normal desarrollo de las actividades educativas. MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008. 224061-1

- Garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion, proporcionando orientaciones a los directores de las instituciones educativas y Unidades de Gestion Educativa Local, para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios educativos durante el paro del 9 de MORDAZA del ano en curso. III. ALCANCE - Sede Central del Ministerio de Educacion - Direcciones Regionales de Educacion - Unidades de Gestion Educativa Local - Instituciones Educativas Publicas. IV. BASE LEGAL

- Ley N° 28044, Ley General de Educacion - Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley N° 26512 - Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Ley N° 28988, Ley que declara la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED. - Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado - Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias. - Resolucion Ministerial N° 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del ano escolar 2008. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1.- Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas Publicas, bajo responsabilidad, velaran y supervisaran la asistencia del personal directivo, jerarquico, docente y administrativo, en cumplimiento de la Ley Nº 28988, que declaro a la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial. 5.2.- Los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, coordinaran con las autoridades politicas y policiales de su localidad, para brindar la seguridad del caso al personal docente, administrativo y estudiantes que asistan a las labores escolares el dia 9 de MORDAZA del presente ano. 5.3.- Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y de las Instituciones Educativas Publicas denunciaran de inmediato ante la Fiscalia de su localidad, cualquier acto de violencia o atentado que se produzca contra el normal desarrollo de las actividades educativas. 5.4.- Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local-UGEL, tienen la responsabilidad legal y moral de otorgar las facilidades de caso a los docentes y estudiantes para el desarrollo normal de las clases durante el dia del paro. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, designaran equipos de especialistas para verificar la asistencia del personal directivo, jerarquico y docente de las Instituciones Educativas Publicas de su jurisdiccion. 6.2 Los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, informaran a la Unidad de Gestion Educativa Local la relacion del personal directivo, jerarquico, docente y administrativo y numero de estudiantes asistentes el dia 9 de MORDAZA, en la forma que a continuacion se indica: - 09.00 a.m. Reporte parcial con % del turno de la manana. - 10.00 a.m. Reporte total del turno de la manana - 13.00 p.m. Total permanencia de `personal del turno de la manana - 15.00 p.m. Reporte parcial con % de turno de la tarde.

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Decreto Supremo N° 0262008-EM
DECRETO SUPREMO N° 036-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el articulo 3° de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2008-EM, se establecieron plazos y procedimiento para la inscripcion en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de Gas Licuado de Petroleo - GLP; Que, el articulo 1° de la mencionada MORDAZA dispuso que en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta deberian presentar un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribucion de GLP, segun sea el caso y que no cuenten con inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, se ha podido identificar a un gran numero de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP que no pudieron obtener su inscripcion en el Registro Temporal al MORDAZA del Decreto Supremo N° 026-2008-EM, por lo que con la finalidad de formalizar a la totalidad de agentes del MORDAZA de comercializacion de GLP, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Articulo 1° de dicho Decreto Supremo; Que, de igual manera, se ha constatado la existencia de un numero considerable de empresas que se abastecen de diferentes Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta que no han venido autorizando su inscripcion en el Registro Temporal, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-EM, por lo que con la finalidad de optimizar el sistema de formalizacion de los agentes de comercializacion de GLP, resulta necesario modificar el procedimiento establecido en dicho articulo; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la modificacion del articulo 1° del Decreto Supremo N° 026-2008-EM Modificar el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0262008-EM, por el texto siguiente:

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