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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375737 Artículo 3º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medidas. Artículo 4º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precísase que toda referencia normativa efectuada a la Dirección General de la Persona con Discapacidad y a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), deberá entenderse al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), respectivamente. SEGUNDA.- Precísase la efi cacia de las acciones determinadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), a fi n de implementar lo ordenado en la Ley Nº 29146, la de los Grupos de Trabajos Multisectoriales constituidos por las Resoluciones Ministeriales núms. 122 y 123-2008-PCM y demás acciones dispuestas para asegurar la continuidad de los servicios hasta la transferencia efectiva hacia los Pliegos CONADIS e INDEPA. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 224063-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 Mediante Ofi cio Nº 423-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1049, publicado en la edición del 26 de junio de 2008. En el Artículo 136º.- Integrantes de Junta de Decanos DICE:La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú se integra por todos los decanos de los colegios de notarios de la república (...) DEBE DECIR:La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú se integra por todos los decanos de los colegios de notarios de la República (...) En las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales DICE:TERCERA.- Quedan sin efecto los concurso públicos convocados a la fecha (...) DEBE DECIR:TERCERA.- Quedan sin efecto los concursos públicos convocados a la fecha (...) DICE:SÉTIMA.- (...) Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán a ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. (...) DEBE DECIR:SÉTIMA.- (...) Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. (...) 224067-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1060 Mediante Ofi cio Nº 421-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1060, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. - En la página 374994; DICE:“Artículo 6º.- Funciones del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes:(...)h) Fomenar la participación de los agricultores en programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole para la incorporación de nuevas tecnologías a los productos y procesos agroproductivos. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 6º.- Funciones del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes:(...)h) Fomentar la participación de los agricultores en programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole para la incorporación de nuevas tecnologías a los productos y procesos agroproductivos. (...)” En la página 374995; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDescargado desde www.elperuano.com.pe