Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 4º.- Derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo.

Articulo 6º.- Requisitos para postular al MORDAZA de ascenso Son requisitos para postular al MORDAZA de Ascenso: a. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar, en concordancia con lo previsto en el Articulo 7º de la Ley. b. Aptitud Psicosomatica.- Comprende las evaluaciones medicas y fisicas, que se efectuan al Oficial candidato por la respectiva Institucion Armada, en concordancia con los articulos 12º y 29º del presente Reglamento, cuyos resultados determinan que el referido Oficial sea declarado APTO o INAPTO. c. Aptitud profesional.- Comprende la evaluacion de los antecedentes academicos, de desempeno, operativo, administrativo y de rendimiento, en concordancia con los Articulos 13º, 28º y 30º del presente Reglamento. d. Aptitud disciplinaria.- Comprende la evaluacion de los antecedentes de disciplina y conducta del Oficial candidato, en concordancia con los Articulos 14º, 28º y 32º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo minimo de anos de servicio en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del ano anterior a la promocion de ascenso, en atencion a los requisitos establecidos para cada grado: a. Oficiales Formacion:
PARA ASCENDER AL GRADO DE: MORDAZA o MORDAZA 4 MORDAZA Capitan o MORDAZA 4 Primero Mayor o Capitan de 4 Corbeta MORDAZA MORDAZA, Capitan 5 de Fragata o Comandante MORDAZA o Capitan de 5 Navio

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29108 LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES BASICAS

procedentes

de

las

Escuelas

de

Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, que establece los principios, etapas, requisitos y aptitudes de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, para acceder al grado inmediato superior. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es a la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es garantizar un adecuado y MORDAZA sistema de evaluacion, seleccion y promocion de los Oficiales al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia del ordenamiento juridico vigente. Articulo 3º.- Definiciones Basicas Para el mejor entendimiento del presente Reglamento se adjunta en el Anexo 1 Glosario de Terminos, que constituye parte integrante del presente Reglamento. TITULO II PRINCIPIOS CAPITULO UNICO PRINCIPIOS RECTORES Articulo 4º.- Principios Los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y etica, senalados en el Articulo 3º de la Ley, los mismos que tienen caracter vinculante. TITULO III DEL ASCENSO CAPITULO UNICO MORDAZA DE ASCENSO Articulo 5º.- Del ascenso Es el acto de promover a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, al grado militar inmediato superior, al haber alcanzado una vacante en el MORDAZA de ascenso respectivo. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Para el desarrollo del MORDAZA de ascenso se conformara una Junta de Evaluacion y una Junta de Seleccion.

General de Brigada, 5 Contralmirante o Mayor General General de Division, 4 anos como General de Vicealmirante o MORDAZA Brigada, Contralmirante o General Mayor General

ANOS DE SERVICIO COMO OFICIAL anos como Subteniente, 4 anos MORDAZA de Fragata o MORDAZA anos como MORDAZA o 8 anos MORDAZA MORDAZA anos como Capitan o 12 anos MORDAZA Primero anos como Mayor o Capitan 17 anos de Corbeta anos como MORDAZA MORDAZA, 22 anos Capitan de Fragata o Comandante anos como MORDAZA o Capitan 27 anos de Navio 31 anos

ANOS MINIMOS EN EL GRADO

b. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, al considerar para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio un minimo de 20 anos de servicios y efectivos como Oficial:
Para ascender al grado de: Anos de servicio como Oficial Capitan o MORDAZA Primero 6 anos Mayor o Capitan de Corbeta 10 anos MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o 15 anos Comandante MORDAZA o Capitan de Navio 20 anos General de Brigada, Contralmirante o 25 anos Mayor General

c. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Capitan o MORDAZA Primero, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el cual considera que para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de 20 anos de servicios reales y efectivos como Oficial, se establece lo siguiente:

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