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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375739 Artículo 4º.- Derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29108 - LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, que establece los principios, etapas, requisitos y aptitudes de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, para acceder al grado inmediato superior. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es garantizar un adecuado y justo sistema de evaluación, selección y promoción de los Ofi ciales al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- Defi niciones Básicas Para el mejor entendimiento del presente Reglamento se adjunta en el Anexo 1 Glosario de Términos, que constituye parte integrante del presente Reglamento. TÍTULO II PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4º.- Principios Los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el Artículo 3º de la Ley, los mismos que tienen carácter vinculante. TÍTULO III DEL ASCENSO CAPÍTULO ÚNICO PROCESO DE ASCENSO Artículo 5º.- Del ascenso Es el acto de promover a los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, al grado militar inmediato superior, al haber alcanzado una vacante en el proceso de ascenso respectivo. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Para el desarrollo del proceso de ascenso se conformará una Junta de Evaluación y una Junta de Selección.Artículo 6º.- Requisitos para postular al proceso de ascenso Son requisitos para postular al Proceso de Ascenso: a. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar, en concordancia con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley. b. Aptitud Psicosomática.- Comprende las evaluaciones médicas y físicas, que se efectúan al Ofi cial candidato por la respectiva Institución Armada, en concordancia con los artículos 12º y 29º del presente Reglamento, cuyos resultados determinan que el referido Ofi cial sea declarado APTO o INAPTO. c. Aptitud profesional.- Comprende la evaluación de los antecedentes académicos, de desempeño, operativo, administrativo y de rendimiento, en concordancia con los Artículos 13º, 28º y 30º del presente Reglamento. d. Aptitud disciplinaria.- Comprende la evaluación de los antecedentes de disciplina y conducta del Ofi cial candidato, en concordancia con los Artículos 14º, 28º y 32º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicio en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los requisitos establecidos para cada grado: a. Ofi ciales procedentes de las Escuelas de Formación: PARA ASCENDER AL GRADO DE:AÑOS MÍNIMOS EN EL GRADOAÑOS DE SERVICIO COMO OFICIAL Teniente o Teniente Segundo4 años como Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez4 años Capitán o Teniente Primero4 años como Teniente o Teniente Segundo8 años Mayor o Capitán de Corbeta4 años como Capitán o Teniente Primero12 años Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante5 años como Mayor o Capitán de Corbeta17 años Coronel o Capitán de Navío5 años como Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante22 años General de Brigada, Contralmirante o Mayor General5 años como Coronel o Capitán de Navío27 años General de División, Vicealmirante o Teniente General4 años como General de Brigada, Contralmirante o Mayor General31 años b. Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Teniente o Teniente Segundo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, al considerar para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío un mínimo de 20 años de servicios y efectivos como Ofi cial: Para ascender al grado de: Años de servicio como O fi cial Capitán o Teniente Primero 6 añosMayor o Capitán de Corbeta 10 añosTeniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante15 años Coronel o Capitán de Navío 20 años General de Brigada, Contralmirante o Mayor General25 años c. Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Capitán o Teniente Primero, en atención a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el cual considera que para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos como Ofi cial, se establece lo siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe