Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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PARA ASCENDER AL GRADO DE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

ANOS DE SERVICIOS COMO OFICIAL Mayor o Capitan de Corbeta 6 anos MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o 13 anos Comandante MORDAZA o Capitan de Navio 20 anos General de Brigada, Contralmirante o Mayor 25 anos General

d. No sera considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de los incisos "a", "b" y " c", aquel transcurrido por el Oficial candidato en cualquiera de las siguientes situaciones: (1) Licencia continuada mayor a noventa (90) dias calendario, excepto por maternidad de acuerdo a la ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fines de instruccion, con goce de haber y con la obligacion de servir el correspondiente tiempo compensatorio. (2) Enfermedad o lesion por un periodo continuado mayor de seis (6) meses, excepto cuando la enfermedad o lesion se MORDAZA producido en acto del servicio o como consecuencia del mismo. e. Tener como minimo un (1) ano en la situacion de actividad al 31 de diciembre del ano anterior al MORDAZA de ascenso, despues de permanecer un periodo en la situacion de disponibilidad. f. Para el ascenso al grado inmediato superior, el tiempo minimo de anos de servicio en la MORDAZA militar es el establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG que establece la programacion del periodo de transitoriedad de cada Institucion Armada. g. El cumplimiento de lo previsto en los literales a, b y c del presente articulo, sera de caracter obligatorio -para los MORDAZA pertinentes- al termino del periodo de transitoriedad indicado en el parrafo anterior. La determinacion de los Oficiales candidatos que cumplan con los requisitos MORDAZA detallados, sera establecida mediante Resolucion de la Direccion o Comando de Personal y se publicara en la pagina Intranet de cada Institucion Armada en la primera quincena de enero de cada ano y en la Orden General correspondiente. TITULO IV ETAPAS DEL MORDAZA DE ASCENSO CAPITULO I DETERMINACION DE OFICIALES CANDIDATOS Articulo 8º.- Etapas El MORDAZA de ascenso se desarrolla en ocho etapas, que son las siguientes: a. Determinacion de Oficiales candidatos. b. Declaracion de aptitud. c. Determinacion y aprobacion del cuadro organico. d. Determinacion y declaratoria de vacantes. e. Formulacion del cuadro de aptitud y notas. f. Formulacion del cuadro de merito. g. Propuesta y otorgamiento del ascenso. h. Publicacion de las listas de ascenso. El MORDAZA de ascenso se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ano, de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 9º.- Determinacion de los Oficiales candidatos Es la etapa que inicia el MORDAZA de ascenso la primera quincena de enero, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento, mediante la cual los Directores o Comandos de Personal de cada Institucion Armada, determinan las relaciones de Oficiales que cumplen los requisitos de tiempo de servicios reales y efectivos y el tiempo minimo de servicio en el grado militar para postular al grado inmediato superior.

Articulo 10º.- Computo del tiempo de servicio Se contabiliza como tiempo de servicio valido para el ascenso, el tiempo prestado en la situacion militar de actividad en MORDAZA, computado al 31 de diciembre del ano anterior a la promocion de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, el computo de tiempo de servicios reales y efectivos, senalados en el parrafo anterior, incluye el tiempo de permanencia en la condicion de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) anos. CAPITULO II DECLARACION DE APTITUD

Articulo 11º.- De la aptitud Es la condicion que cumple un Oficial candidato para ser considerado apto en el MORDAZA de ascenso correspondiente, la misma que tiene como requisitos la aptitud psicosomatica, profesional y disciplinaria, asi como lo dispuesto en el Articulo 7º del presente Reglamento.

Articulo 12º.Declaracion de aptitud psicosomatica Comprende los requisitos minimos exigidos sobre la condicion medica, incluida la psicologica, y la capacidad fisica, que permita al Oficial candidato un desempeno optimo de las actividades y funciones propias de su MORDAZA militar. Los requisitos minimos son determinados por cada Institucion Armada, segun los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relacion de Oficiales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomatica sera remitida por la Direccion de Sanidad o su equivalente de cada Institucion Armada a la Direccion o Comando de Personal. Es publicada en la Intranet de la respectiva Institucion Armada y en la Orden General correspondiente, en la MORDAZA quincena del mes de junio del ano del MORDAZA de ascenso, excepto para los casos de Oficiales Generales y Almirantes. Articulo 13º.- Declaracion de Aptitud Profesional Comprende los requisitos minimos exigidos sobre los antecedentes academicos, operativos, administrativos y antecedentes de desempeno y rendimiento los cuales se encuentran determinados por cada Institucion Armada, segun los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relacion de Oficiales candidatos que cumplan con el requisito de aptitud profesional sera remitida por el organismo responsable de cada Institucion Armada a la Direccion o Comando de Personal en la MORDAZA quincena del mes de junio de cada ano, la misma que sera publicada en la intranet de cada Institucion Armada, excepto para los casos de oficiales generales y almirantes. Articulo 14º.- Declaracion de Aptitud Disciplinaria Comprende los requisitos minimos siguientes: a. No estar cumpliendo sancion disciplinaria de postergacion de ascenso en el grado. b. Para los Oficiales candidatos a los MORDAZA militares de MORDAZA o Capitan de Navio; General de Brigada, Contralmirante o Mayor General; y General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General, no haber tenido sancion de Arresto de Rigor, en concordancia con el Articulo 32º del presente Reglamento. c. No tener sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comision de delito doloso con pena mayor de dos (02) anos. La relacion de los Oficiales candidatos que cumplan con los requisitos de aptitud disciplinaria sera remitida por el Organismo responsable de cada Institucion Armada a la Direccion o Comando de Personal en la MORDAZA quincena del mes de junio de cada ano, la misma que sera publicada en la intranet de cada Institucion Armada. Articulo 15º.- Declaratoria de Aptitud La declaratoria de aptitud del Oficial candidato que cumpla con los requisitos establecidos en los Articulos 12º, 13º y 14º del presente Reglamento, se expide mediante resolucion de la Direccion o Comando de Personal y

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