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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375740 PARA ASCENDER AL GRADO DE: AÑOS DE SERVICIOS COMO OFICIAL Mayor o Capitán de Corbeta 6 añosTeniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante13 años Coronel o Capitán de Navío 20 años General de Brigada, Contralmirante o Mayor General25 años d. No será considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de los incisos “a”, ”b” y “ c”, aquel transcurrido por el Ofi cial candidato en cualquiera de las siguientes situaciones: (1) Licencia continuada mayor a noventa (90) días calendario, excepto por maternidad de acuerdo a la ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fi nes de instrucción, con goce de haber y con la obligación de servir el correspondiente tiempo compensatorio. (2) Enfermedad o lesión por un período continuado mayor de seis (6) meses, excepto cuando la enfermedad o lesión se haya producido en acto del servicio o como consecuencia del mismo. e. Tener como mínimo un (1) año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, después de permanecer un período en la situación de disponibilidad. f. Para el ascenso al grado inmediato superior, el tiempo mínimo de años de servicio en la carrera militar es el establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG que establece la programación del período de transitoriedad de cada Institución Armada. g. El cumplimiento de lo previsto en los literales a, b y c del presente artículo, será de carácter obligatorio -para los grados pertinentes- al término del período de transitoriedad indicado en el párrafo anterior. La determinación de los Ofi ciales candidatos que cumplan con los requisitos antes detallados, será establecida mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal y se publicará en la página Intranet de cada Institución Armada en la primera quincena de enero de cada año y en la Orden General correspondiente. TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE OFICIALES CANDIDATOS Artículo 8º.- Etapas El proceso de ascenso se desarrolla en ocho etapas, que son las siguientes: a. Determinación de Ofi ciales candidatos. b. Declaración de aptitud.c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico.d. Determinación y declaratoria de vacantes.e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.f. Formulación del cuadro de mérito.g. Propuesta y otorgamiento del ascenso.h. Publicación de las listas de ascenso. El proceso de ascenso se inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 9º.- Determinación de los Ofi ciales candidatos Es la etapa que inicia el proceso de ascenso la primera quincena de enero, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento, mediante la cual los Directores o Comandos de Personal de cada Institución Armada, determinan las relaciones de Ofi ciales que cumplen los requisitos de tiempo de servicios reales y efectivos y el tiempo mínimo de servicio en el grado militar para postular al grado inmediato superior.Artículo 10º.- Cómputo del tiempo de servicio Se contabiliza como tiempo de servicio válido para el ascenso, el tiempo prestado en la situación militar de actividad en cuadros, computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. En el caso de los Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades, el cómputo de tiempo de servicios reales y efectivos, señalados en el párrafo anterior, incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) años. CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE APTITUD Artículo 11º.- De la aptitud Es la condición que cumple un Ofi cial candidato para ser considerado apto en el proceso de ascenso correspondiente, la misma que tiene como requisitos la aptitud psicosomática, profesional y disciplinaria, así como lo dispuesto en el Artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Declaración de aptitud psicosomática Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre la condición médica, incluida la psicológica, y la capacidad física, que permita al Ofi cial candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar. Los requisitos mínimos son determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relación de Ofi ciales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por la Dirección de Sanidad o su equivalente de cada Institución Armada a la Dirección o Comando de Personal. Es publicada en la Intranet de la respectiva Institución Armada y en la Orden General correspondiente, en la segunda quincena del mes de junio del año del proceso de ascenso, excepto para los casos de Ofi ciales Generales y Almirantes. Artículo 13º.- Declaración de Aptitud Profesional Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre los antecedentes académicos, operativos, administrativos y antecedentes de desempeño y rendimiento los cuales se encuentran determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relación de Ofi ciales candidatos que cumplan con el requisito de aptitud profesional será remitida por el organismo responsable de cada Institución Armada a la Dirección o Comando de Personal en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la misma que será publicada en la intranet de cada Institución Armada, excepto para los casos de ofi ciales generales y almirantes. Artículo 14º.- Declaración de Aptitud Disciplinaria Comprende los requisitos mínimos siguientes: a. No estar cumpliendo sanción disciplinaria de postergación de ascenso en el grado. b. Para los Ofi ciales candidatos a los grados militares de Coronel o Capitán de Navío; General de Brigada, Contralmirante o Mayor General; y General de División, Vicealmirante o Teniente General, no haber tenido sanción de Arresto de Rigor, en concordancia con el Artículo 32º del presente Reglamento. c. No tener sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena mayor de dos (02) años. La relación de los Ofi ciales candidatos que cumplan con los requisitos de aptitud disciplinaria será remitida por el Organismo responsable de cada Institución Armada a la Dirección o Comando de Personal en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la misma que será publicada en la intranet de cada Institución Armada. Artículo 15º.- Declaratoria de Aptitud La declaratoria de aptitud del Ofi cial candidato que cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 12º, 13º y 14º del presente Reglamento, se expide mediante resolución de la Dirección o Comando de Personal y Descargado desde www.elperuano.com.pe