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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375734 fi scalizados, es el responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único.El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), organismos internacionales y otras instituciones para el apoyo en la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.” Artículo 2º.- Modifi cación de la única disposición complementaria y adición de una segunda disposición complementaria a la Ley Nº 29037 Modifícase la única disposición complementaria de la Ley Nº 29037 y adiciónase una segunda disposición complementaria, con los siguientes textos, respectivamente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) proporcionará al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC).SEGUNDA.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementación y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6º de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, modifi cada por la Ley Nº 29037. Para tal efecto, exonérasele de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Registro.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 224063-1LEY Nº 29252 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 599 082,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, conforme al siguiente detalle: (En nuevos soles) INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RE CURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.0.0 FINANCIAMIENTO4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO4.1.2.008 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF 19 599 082,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 19 599 082,00 =========== EGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESUNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIÓN 16: TRANSPORTEPROGRAMA 053: TRANSPORTE FERROVIARIOSUBPROGRAMA 0148: FERROVÍASPROYECTO 2.027764: REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO- HUANCAVELICA (En nuevos soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 19 599 082,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 19 599 082,00 =========== Artículo 2º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Descargado desde www.elperuano.com.pe