TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375749 Pisco e Ica, se mantiene en suspenso la aplicación del numeral 7.3 (Precisión de Medida de la Energía) de la NTCSE, desde el 01 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. 2.2 En las mismas zonas de concesión y durante el mismo período, la NTCSE se aplica con las siguientes normas excepcionales: 2.2.1 Las tolerancias en los indicadores de Calidad de Suministro establecidas en el numeral 6.1.4 de la NTCSE se incrementan a dos (02) veces su valor en las zonas de concesión localizadas en la provincia de Cañete, y a cuatro (04) veces su valor en las zonas de concesión localizadas las provincias de Chincha, Pisco e Ica. 2.2.2 Para todos los efectos del Título Sexto (Calidad de Suministro) de la NTCSE, el Período de Control comprende desde el 01 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 como un (01) solo período. Artículo 3°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- OSINERGMIN dictará una Base Metodológica específi ca para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 224064-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2008-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 672-2008-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 313-2008-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 2 de julio de 2008. En el sexto considerando: DICE: “...y hasta por un valor referencial de S/. 178,919.50 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES);” DEBE DECIR: “...y hasta por un valor referencial de S/. 178,919.50 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES);” En el Artículo 3º; DICE: “...hasta por el monto de 178,919.50 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES)...” DEBE DECIR: “...hasta por un valor referencial de S/. 178,919.50 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES)...” 223463-1JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2008-JUS Lima, 8 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 051-2008- JUS se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, designándose al señor Coronel PNP (r) Juan Briceño Pomar como Tercer miembro encargado; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla y designar a la persona que ocupe dicho cargo de confi anza; De conformidad con el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 137° del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Coronel PNP (r) Juan Briceño Pomar como Tercer Miembro encargado del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario al señor General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 224064-5 Cancelan título de Notario Público del Distrito Notarial de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0359-2008-JUS Lima, 7 de julio de 2008VISTO, el Informe N° 026-2008-JUS/CN, de fecha 24 de junio de 2008, remitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 77-2008 CNL el Colegio de Notarios de Lambayeque comunica la renuncia del señor Roberto Barturén Sánchez al cargo del Notario Público del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, Distrito Notarial de Lambayeque; Que, el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que resulta necesario cancelar el título de Notario otorgado al señor Roberto Barturén Sánchez por la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque, de fecha 23 de enero de 1950; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Descargado desde www.elperuano.com.pe