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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375743 a la Junta de Selección. Contiene el orden de mérito obtenido por el Ofi cial candidato, en atención a los valores porcentuales que se indican a continuación: APTITUDES VALORACIÓN PORCENTUAL Aptitud Profesional 80% Aptitud Disciplinaria 20% La Junta de Evaluación a través de la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada comunicará individualmente, hasta la primera quincena del mes de setiembre, la nota obtenida por el Ofi cial candidato. Éstos podrán efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, las mismas que serán resueltas en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, después de los cuales la nota quedará inalterable. Las observaciones indicadas en el párrafo anterior, no están sujetas a la interposición de los recursos administrativos señalados en los Artículos 20º y 21º de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. La Junta de Evaluación remitirá a la Junta de Selección, el Cuadro de Aptitud y Notas, antes del 30 de setiembre del año del proceso de ascenso. CAPÍTULO VI FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO Artículo 34º.- Cuadro de Mérito Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la propuesta institucional de ascensos, deberá publicarse durante la primera semana de octubre y consigna la relación de Ofi ciales candidatos, en estricto orden correlativo de califi cación fi nal obtenida, en concordancia con el Artículo 23º de la Ley, considerando también a aquellos Ofi ciales, que no hayan alcanzado una vacante para el ascenso, a fi n de aplicar, según sea el caso, el artículo 40º del presente Reglamento. La nota fi nal es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Selección, la que se publicará en la primera semana de octubre, en atención al ponderado porcentual de la siguiente tabla: CATEGORÍA MILITAR VALORACIÓN PORCENTUAL Nota del Cuadro de Aptitud y NotasNota de la Junta de Selección Ofi ciales Generales 97% 3% Ofi ciales Superiores 98% 2% Ofi ciales Subalternos 98% 2% La Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada, publicará las listas de ascenso, durante la segunda semana de octubre comunicará por escrito al ofi cial candidato, el orden de mérito obtenido en dicho proceso. Las actas conteniendo el Cuadro de Mérito, deberán ser archivadas por la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada. Artículo 35º.- Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el Cuadro de Mérito respectivo. CAPÍTULO VII PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO Artículo 36º.- Propuesta institucional de ascensos La presentación de la Propuesta Institucional de ascensos, se realiza durante la segunda semana de octubre y es efectuada por: a. El Ministro de Defensa al Presidente de la República, para Ofi ciales Generales y Almirantes, a propuesta de la respectiva Institución Armada. b. El Comandante General de la respectiva Institución Armada, al Ministro de Defensa, para el resto de los Ofi ciales Superiores.c. La Junta de Selección, al Comandante General de la respectiva Institución Armada, para Ofi ciales Subalternos. Artículo 37º.- Otorgamiento de ascensos Los ascensos son otorgados por: a. El Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Generales y Almirantes. b. El Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para el resto de los Ofi ciales Superiores. c. El Comandante General, mediante Resolución de la Comandancia General, para Ofi ciales Subalternos. CAPÍTULO VIII PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE ASCENSOS Artículo 38º.- Ofi ciales Generales o Almirantes y Ofi ciales Superiores La lista de ascensos de Ofi ciales Generales o Almirantes y Ofi ciales Superiores, es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en orden de antigüedad, durante la segunda semana de octubre. Artículo 39º.- Ofi ciales Subalternos La lista de ascensos de Ofi ciales Subalternos es publicada en la Orden General de la respectiva Institución Armada, en orden de antigüedad, durante la segunda semana de octubre. CAPÍTULO IX COBERTURA DE VACANTES POR PÉRDIDA DE APTITUD Y OTRAS CAUSALES Artículo 40º.- Cobertura de vacantes por pérdida de aptitud y otras causales Cuando el Ofi cial candidato haya alcanzado una vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso y pierda su aptitud, según lo establecido en el Artículo 16º del presente Reglamento o: a) Solicite su pase a la situación militar de retiro; o, b) En caso de Fallecimiento antes del 31 de diciembre; En tales situaciones, dicha vacante deberá ser cubierta por el Ofi cial candidato que siga en estricto orden de Mérito. En caso de no existir Ofi ciales, la vacante será declarada desierta. TÍTULO V DE LAS JUNTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41º.- De las Juntas Constituyen órganos de las Instituciones Armadas, destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva Institución Armada. Se clasifi can en Junta de Evaluación y Junta de Selección. Las Juntas ejercen sus funciones en las tres (3) categorías militares previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Artículo 42º.- Finalidad y Composición de la Junta de Evaluación La Junta de Evaluación tiene por fi nalidad realizar la evaluación permanente de los Ofi ciales candidatos,de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. En cada Institución Armada, estará integrada por: a. Director General o Comandante de Personal, quien la preside. b. Director de Instrucción o Comando de Instrucción. En caso sea más antiguo que el Director o Comandante de Personal, será reemplazado por otro Ofi cial General o Almirante de la misma organización. c. Director de Administración de Personal o Jefe de Personal.Descargado desde www.elperuano.com.pe