Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

375738
DICE:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

de la Resolucion Ministerial Nº 0532-2008-AG, publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 2008. DICE:

"SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovacion Agraria (...) Los seguidores del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada." DEBE DECIR: "SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovacion Agraria (...) Los trabajadores del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada". 224065-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1078 Mediante Oficio Nº 420-2008-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado en la edicion del 28 de junio de 2008. DICE: Articulo 1°.- Modifiquense los articulos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: (...) Articulo 10°.- Contenido de los Instrumentos de Gestion Ambiental (...) 10.3 Los proponentes recurriran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas y para la elaboracion y fiscalizacion de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente, el cual incluira a las personas naturales que las integran. DEBE DECIR: Articulo 1°.- Modifiquense los articulos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: (...) Articulo 10°.- Contenido de los instrumentos de Gestion Ambiental. (...) 10.3 Los proponentes recurriran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas y para la elaboracion de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente, el cual incluira a las personas naturales que las integran. 224066-1

"Articulo Unico.- Designar ..., al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ..." DEBE DECIR:

"Articulo Unico.- Designar ..., al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ..." 224060-1

DEFENSA

Aprueba Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-DE/ CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29108 se aprobo la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, la Disposicion Final de la citada Ley, establece que su reglamentacion debe efectuarse dentro de los noventa (90) dias siguientes a su publicacion; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, a fin de implementar el sistema de evaluacion, seleccion y promocion de los Oficiales al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que, en atencion a la naturaleza funcional de cada Institucion Armada, las disposiciones para la obtencion de la calificacion final de los Oficiales Candidatos a promocion de ascenso, establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente decreto supremo, tienen la clasificacion de "Informacion Reservada" por comprender informacion sobre asignacion de puntaje por operacion de armamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29108; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el que esta constituido, por SIETE (07) Titulos, DIECISEIS (16) Capitulos, CINCUENTA Y SEIS (56) articulos, CINCO (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y CINCO (05) Anexos, los que forman parte integrante del presente Reglamento. Articulo 2º.- Clasificacion de Anexos Los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo tienen la clasificacion de "Informacion Reservada" por comprender informacion sobre armamento; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del inciso 1 del articulo 15-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion. Se dan a conocer a los oficiales de la respectiva Institucion Armada a traves de las Ordenes Generales en un plazo de treinta (30) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los Anexos 1 y 2 seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo rige para el MORDAZA de ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

AGRICULTURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0532-2008-AG Mediante Oficio Nº 2199-2008-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.