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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375738 DICE: “SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovación Agraria (...)Los seguidores del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.” DEBE DECIR:“SEGUNDA.- Instituto Nacional de Innovación Agraria (...)Los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada”. 224065-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1078 Mediante Ofi cio Nº 420-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado en la edición del 28 de junio de 2008. DICE: Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: (...) Artículo 10°.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental (...) 10.3 Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y fi scalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran. DEBE DECIR: Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: (...) Artículo 10°.- Contenido de los instrumentos de Gestión Ambiental. (...) 10.3 Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran. 224066-1 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0532-2008-AG Mediante Ofi cio Nº 2199-2008-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0532-2008-AG, publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2008. DICE:“Artículo Único.- Designar ..., al señor Milton Eduardo Monge Palomino, ...” DEBE DECIR:“Artículo Único.- Designar ..., al señor Milton Edgardo Monge Palomino, ...” 224060-1 DEFENSA Aprueba Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-DE/ CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29108 se aprobó la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, la Disposición Final de la citada Ley, establece que su reglamentación debe efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, a fi n de implementar el sistema de evaluación, selección y promoción de los Ofi ciales al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que, en atención a la naturaleza funcional de cada Institución Armada, las disposiciones para la obtención de la califi cación fi nal de los Ofi ciales Candidatos a promoción de ascenso, establecidas en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente decreto supremo, tienen la clasifi cación de “Información Reservada” por comprender información sobre asignación de puntaje por operación de armamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29108; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el que está constituido, por SIETE (07) Títulos, DIECISEIS (16) Capítulos, CINCUENTA Y SEIS (56) artículos, CINCO (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y CINCO (05) Anexos, los que forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2º.- Clasifi cación de Anexos Los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo tienen la clasifi cación de “Información Reservada” por comprender información sobre armamento; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del inciso 1 del artículo 15-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Se dan a conocer a los ofi ciales de la respectiva Institución Armada a través de las Ordenes Generales en un plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los Anexos 1 y 2 serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo rige para el proceso de ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Descargado desde www.elperuano.com.pe