Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

"Articulo 1°.- Plazo para la MORDAZA de informacion necesaria para el Registro Temporal En un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta presentaran a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o a la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM), segun corresponda, un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribucion de GLP, segun sea el caso, y que no cuenten con inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta ubicados fuera de MORDAZA y el Callao podran presentar dicho listado indistintamente, segun sea conveniente, en la DGH o en la DREM que corresponda. (...)" Articulo 2°.- De la modificacion del articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-EM Modificar el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0262008-EM, por el texto siguiente: "Articulo 3°.- Determinacion del responsable para la MORDAZA de la informacion para la inscripcion provisional En los casos que el Local de Venta, Consumidor Directo o Redes de Distribucion de GLP se abastezca de diferentes Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel o Locales de Venta, segun sea el caso, el operador de dicho establecimiento debera determinar la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta responsable de proporcionar a la Direccion General de Hidrocarburos o a la DREM correspondiente, la informacion requerida en el articulo 2° del presente Decreto Supremo, debiendose adjuntar la carta de determinacion la cual se acompanara al listado de informacion a que se refiere el citado articulo 2°. En caso que el operador del establecimiento no MORDAZA cumplido con determinar la empresa responsable de proporcionar la informacion hasta quince (15) dias MORDAZA del vencimiento del plazo establecido en el articulo 1° de este Decreto Supremo, la informacion podra ser presentada por cualquier Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta. Los casos de duplicidad de inscripciones seran evaluados por la Direccion General de Hidrocarburos, considerando la oportunidad de MORDAZA de la informacion requerida." Articulo 3°.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 224064-2

020-97-EM, establece los niveles minimos de calidad de los servicios electricos, asi como las obligaciones que corresponden a las empresas electricas; Que, la expansion economica que viene experimentando el MORDAZA conlleva, por una parte, una mayor demanda de energia electrica, que durante los dos ultimos anos ha registrado tasas de crecimiento de 8,3% en el 2006 y 10,8% en el 2007; y, por otra, un incremento en el consumo de gas natural proveniente de Camisea a tasas superiores a las esperadas, registrandose un crecimiento de 32% en el 2006 y de 83% en el 2007; Que, la combinacion de los hechos senalados en el considerando que antecede, entre otros, ha causado que el tramo del gasoducto de la costa MORDAZA llegado al limite de su capacidad de transporte, limitando el suministro de gas natural para la generacion termoelectrica, Que, adicionalmente, habiendose iniciado el periodo de estiaje, se preve que tambien se reducira la disponibilidad de agua para la generacion hidroelectrica; Que, con fecha 26 de junio de 2008 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1041 con el objeto de promover, tanto el uso eficiente del gas natural en la produccion de electricidad, como las inversiones en nueva oferta de generacion electrica, para garantizar el oportuno abastecimiento de energia electrica que demanda la creciente economia nacional; Que, por lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario la adopcion de medidas especiales que, de manera complementaria con las normas ya aprobadas, prevengan los efectos negativos que la conjuncion de los hechos MORDAZA expuestos pueden producir en el suministro de energia electrica en un contexto de crecimiento MORDAZA de la demanda; Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sismico que afecto gravemente la Region Ica y parte de la provincia de Canete de la Region MORDAZA, produciendose severos danos en la infraestructura electrica de las concesionarias de distribucion de energia electrica que prestan servicio en dichas zonas; Que, por los efectos causados por dicho sismo en la infraestructura electrica de las mencionadas zonas, mediante Decreto Supremo N° 049-2007-EM se suspendio hasta el 15 de febrero de 2008 la aplicacion total de la NTCSE en las zonas de concesion de Edecanete y de Electro Sur Medio; Que, para garantizar un adecuado nivel de calidad de los servicios electricos que se brinda a los usuarios, las empresas concesionarias deben realizar las inversiones correspondientes para concluir la rehabilitacion de los sistemas transmision y distribucion de electricidad que fueron afectados por el mencionado sismo; Que, dichas inversiones a ser efectuadas para la adecuada rehabilitacion de las mencionadas infraestructuras electricas, inevitablemente afectaran temporalmente la calidad del servicio electrico, por lo que resulta conveniente establecer de manera transitoria un mecanismo excepcional para la aplicacion parcial de la NTCSE durante el periodo que se estima necesario para la ejecucion de las obras de rehabilitacion que deben realizar las mencionadas empresas concesionarias; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 119° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Suspension de aplicacion de normas de la NTCSE Desde la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2009 queda en suspenso la aplicacion de los numerales 5.1 (Tension), 5.2 (Frecuencia) y 8.1 (Deficiencias del Alumbrado Publico), asi como el control de las interrupciones por rechazos de carga, cuya causa sea la generacion, a que se refiere la Decimo Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. Articulo 2°.- Normas especiales para la aplicacion de la NTCSE en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 2.1 En las zonas de concesion de distribucion electrica localizadas en las provincias de Canete, Chincha,

Disposiciones Especiales Temporales en la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos
DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N°

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