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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375775 Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica; Que, habiéndose excedido el plazo de 30 días calendario conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L. que se identifi cará con código Nº 0003-AGE-2008, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Chichas, con una potencia instalada de 9.35 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; cuyas características principales son las siguientes: Potencia Instalada : 9.35 MW Tipo de Turbinas : Francis de Eje Horizontal Caudal Total de Uso : 5.5 m3/s Velocidad : 720 RPM Caída : 200 m Recurso Hídrico : Aprovechamiento de las aguas provenientes del río Chichas (Resolución de Intendencia Nº 32-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008) Artículo 2º.- EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el cual contempla el inicio de obras en enero de 2009 y su culminación en noviembre de 2012 y a partir de la publicación de la presente resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, cuyo incumplimiento conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese.ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 223085-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran en situación de emergencia al departamento del Cusco, por causas del Fenómeno del Frío - Friaje y Heladas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 186-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha veinte de Junio del año dos mil Ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo, por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme el artículo 192º inciso 7) de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley. Que, conforme al artículo 61º inciso c) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, se señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de la población afectada. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, “Declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, considerando la magnitud de los fenómenos meteorológicos como heladas y granizadas entre otros, en las zonas alto andinas de los departamentos antes referidos, lo que demanda la adopción de medidas que permitan entre otros a los sectores comprometidos como los Gobiernos Regionales y locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas. Que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car y derogar normas que regulen asuntos de su competencia, según señala el artículo 15º Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; cuerpo legal que también establece en su artículo 49º Inc. a) que es función en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así mismo, conforme al inciso a) del artículo 15º, es atribución del Gobierno Regional en materia agraria; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región, en concordancia con las políticas nacionales, los planes sectoriales. Que, la Dirección Regional de Agricultura con Ofi cio Nº 357-2008-GOB. RE CUSCO/DRA-DIA-C, ha alcanzado el Informe de Evaluación Preliminar de Daños por Efectos Climáticos (heladas- granizadas) en cultivos y; mediante Ofi cio Nº 444-2008-GOB. RE. CUSCO/DRA- DIAC, remite el Plan de Prevención y Atención para la Actividad Agropecuaria para hacer frente al Fenómeno de Heladas y Nevadas 2008 y Campaña Agrícola 2008-2009, ratifi cándose con Ofi cio Nº 104-SENAMHI-DR-CUSCO/2008, el comportamiento climático durante los meses de Mayo a Agosto, en las zonas alto andinas y valles interandinos, en los que las temperaturas bajarán ostensiblemente fl uctuando entre los -10°C y -20°C, respectivamente con una alta probabilidad de ocurrencias, señalando temperaturas bajas estarán asociadas con precipitaciones sólidas- nieves, granizo, etc. hechos que afectará a niños y ancianos por ser los mas vulnerables así como en la línea agropecuaria; por lo que es necesario se adopten medidas de prevención. Que, en reunión Extraordinaria de los Integrantes del Comité Regional de Defensa Civil y del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER, de fecha 08 de mayo del 2008, en atención al informe del SENAMHI sobre el comportamiento del clima durante la temporada de frío, acordaron, por decisión unánime, solicitar a la Presidencia Regional y al Consejo Regional, la Declaratoria en “Situación de Emergencia Preventiva”, el ámbito departamental mediante Acuerdo Regional, y autorización para la utilización de los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon, como de saldos del Fenómeno de la Niña 2007 y Recursos Ordinarios, a la Dirección Regional de Agricultura como a la Ofi cina de Defensa Nacional de conformidad al informe de la ODENA sobre la existencia de S/. 295,139.00 Nuevos Soles del Cánon Descargado desde www.elperuano.com.pe