Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 514-2007PRODUCE/DGEPP, se otorga a favor de PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada CHIRA I de matricula CO-28711-PM con 194.52 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- El permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera CHIRA I de matricula CO-28711-PM, detallado en el articulo precedente, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3°.- Incluir a la nueva embarcacion pesquera CHIRA I de matricula CO-28711-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 514-2007-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion CHIRA I de matricula PS-3634-PM, otorgado por Resolucion Ministerial 631-95-PE modificado en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 514-2007-PRODUCE/DGEPP; y excluir a dicha embarcacion del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion publicados con Resolucion Ministerial Nº 084 y 086 -2007-PRODUCE. Consecuentemente, al haber sido objeto de sustitucion de bodega, la referida embarcacion pesquera, debera procederse de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223973-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de junio de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00035156, de fechas 13 y 23 de MORDAZA de 2008, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.

Que el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 499.26 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA IV de matricula CE-3040-PM y GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM, y los saldos de capacidad de bodega de 41.95 m3 y 12.93 m3 reservados por Resolucion Directoral Nº296-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/ DNEPP; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que la embarcacion "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM se encuentra consignada en el Anexo I literal A de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidad de bodega de 238.99 m3, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., y la embarcacion "GUANAPE 8" de matricula CE-0225-PM y 206.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo V como embarcacion pesquera con permiso de pesca suspendido por no contar con red sardinera y anchovetera y en el Anexo VI como embarcacion pesquera cuyo permiso de pesca ha sido suspendido por razones de caracter economico por un periodo mayor a un ano, segun Resolucion Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006. Asimismo cabe precisar que dicho permiso fue otorgado a la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. con quien la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. ha celebrado un Contrato de Asociacion en Participacion para la utilizacion del derecho de sustitucion de la embarcacion "GUANAPE 8"; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM y "GUANAPE 8" de matricula CE-0225-PM, otorgada por Resolucion Directoral Nº

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