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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375828 por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 514-2007- PRODUCE/DGEPP, se otorga a favor de PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de acero denominada CHIRA I de matrícula CO-28711-PM con 194.52 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- El permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, detallado en el artículo precedente, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3° .- Incluir a la nueva embarcación pesquera CHIRA I de matrícula CO-28711-PM, así como la presente resolución, en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4° .- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 514-2007-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, otorgado por Resolución Ministerial 631-95-PE modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 514-2007-PRODUCE/DGEPP; y excluir a dicha embarcación del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion publicados con Resolución Ministerial Nº 084 y 086 -2007-PRODUCE. Consecuentemente, al haber sido objeto de sustitución de bodega, la referida embarcación pesquera, deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223973-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de junio de 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00035156, de fechas 13 y 23 de mayo de 2008, presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero con 499.26 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras SAN ANTONIO IV de matrícula CE-3040-PM y GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM, y los saldos de capacidad de bodega de 41.95 m3 y 12.93 m3 reservados por Resolución Directoral Nº296-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/ DNEPP; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que la embarcación “SAN ANTONIO IV” de matrícula CE-3040-PM se encuentra consignada en el Anexo I literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidad de bodega de 238.99 m3, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., y la embarcación “GUAÑAPE 8” de matrícula CE-0225-PM y 206.00 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo V como embarcación pesquera con permiso de pesca suspendido por no contar con red sardinera y anchovetera y en el Anexo VI como embarcación pesquera cuyo permiso de pesca ha sido suspendido por razones de carácter económico por un periodo mayor a un año, según Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006. Asimismo cabe precisar que dicho permiso fue otorgado a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. con quien la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. ha celebrado un Contrato de Asociación en Participación para la utilización del derecho de sustitución de la embarcación “GUAÑAPE 8”; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “SAN ANTONIO IV” de matrícula CE-3040-PM y “GUAÑAPE 8” de matrícula CE-0225-PM, otorgada por Resolución Directoral Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe