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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375948 Visto el Ofi cio No. 00715-UT/OCEF-2008, de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de esta Casa Superior de Estudios, comunicando el ingreso de la quinta armada correspondiente a una donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha ingresado la quinta armada de una donación que en total asciende a la suma de US$ 58,060.28 (Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y 28/100 Dólares Americanos), registrada el 09 de junio del 2008 según Recibo por Donación Nº 0000248 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación mediante Ofi cio Nº 0715-UT/ OCEF-2008, donación otorgada a la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica suscrito de una parte entre el Proyecto PER/98/G31 “Electrifi cación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú”, aprobado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Gobierno Peruano a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM); y de la otra parte la Universidad Nacional de Ingeniería en calidad de entidad ejecutora del “Procedimiento de Evaluación del Flujo Luminoso de Luminarias Compactas”. Estando a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y de conformidad con el Art. 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería: SE RESUELVE:1. Aprobar y agradecer la donación dineraria que efectúa el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que en total asciende a la suma de US$ 58,060.28 (Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y 28/100 Dólares Americanos), donación otorgada a la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica suscrito de una parte entre el Proyecto PER/98/G31 “Electrifi cación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú”, aprobado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Gobierno Peruano a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM); y de la otra parte la Universidad Nacional de Ingeniería en calidad de entidad ejecutora del “Procedimiento de Evaluación del Flujo Luminoso de Luminarias Compactas”. 2.Encargar a la Facultad de Ciencias, dependencia promotora y receptora de la mencionada donación, la realización de los trámites y el pago de los derechos correspondientes para la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 05 días hábiles siguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO PADILLA RIOS Rector 224093-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguro para el transporte de objetos arqueológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 922/INC Lima, 7 de julio de 2008Visto, el Informe Nº 133-2008-GG-OLPBS/INC de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de fecha 3 de julio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 046/ INC del 14 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), de la Unidad Ejecutora Nº 01 - Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, en el cual se ha incluido la contratación del servicio de seguro para transporte de objetos arqueológicos, por un valor estimado de S/. 63,562.40; Que, mediante Informe Nº 133-2008-GG-OLPBS/INC la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios da cuenta que por Memorando Nº 197-2008-DMGPH/INC, de fecha 27 de junio de 2008, la Dirección de Museo y Gestión del Patrimonio Histórico remite la valorización de los objetos arqueológicos a ser trasladados de la ciudad de Lima al Museo Nacional Chavín, a fi n de que se tramite el seguro correspondiente, anexando una relación de 84 bienes (objetos arqueológicos) y que a través de la Solicitud de Adquisiciones de Bienes y/o Servicios Nº 121-2008-INC/DMGPH, de fecha 27 de junio de 2008, requiere el servicio de seguro para su transporte al Museo Nacional Chavín, con las características de Seguro a Valor Convenido, Seguro a Todo Riesgo y Plazo: Del 04 al 30 de Julio; Que, asimismo, señala que se procedió a realizar el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el mercado a fi n de determinar el valor referencial, de conformidad con el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, obteniendo como resultado de las indagaciones efectuadas, que el servicio requerido era prestado de manera exclusiva por la empresa Pacifi co Seguros, toda vez que es la única empresa que remite la propuesta técnica/económica con los alcances y condiciones del seguro que nos ocupa, en el entendido por servicio que no admite sustitutos, aquél que satisface de mejor manera las necesidades de la Entidad, de modo que éstas no podrían ser satisfechas con cualquier otro servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible y que sólo puede ser realizado por la empresa Pacifi co Seguros y según lo expresado, considera pertinente exonerar del proceso por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva (Ítem 106); Que, mediante Carta Nº INC-033-08 de fecha 02 de julio de 2008, presentada por el asesor de seguros LILIANA SOLARI VELIT, se alcanza la propuesta técnica/económica de la empresa PACIFICO SEGUROS con los alcances y condiciones del seguro requerido, por la suma total de US$ 21,401.48 (veinte un mil cuatrocientos uno con 48/100 Dólares Americanos), que asciende a la suma de S/. 63,562.40 (sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos con 40/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio de 2.97; Que, el literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) d) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único (...)”; Que, el Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe