Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Visto el Oficio No. 00715-UT/OCEF-2008, de la Unidad de Tesoreria de la Oficina Central de Economia y Finanzas de esta MORDAZA Superior de Estudios, comunicando el ingreso de la MORDAZA armada correspondiente a una donacion efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a favor de la Universidad Nacional de Ingenieria; CONSIDERANDO: Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha ingresado la MORDAZA armada de una donacion que en total asciende a la suma de US$ 58,060.28 (Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y 28/100 Dolares Americanos), registrada el 09 de junio del 2008 segun Recibo por Donacion Nº 0000248 emitido por la Unidad de Tesoreria de la Oficina Central de Economia y Finanzas, comunicada a la Oficina Central de Planificacion mediante Oficio Nº 0715-UT/ OCEF-2008, donacion otorgada a la Universidad Nacional de Ingenieria, en el MORDAZA del Convenio de Asistencia Tecnica suscrito de una parte entre el Proyecto PER/98/ G31 "Electrificacion Rural a Base de Energia Fotovoltaica en el Peru", aprobado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Gobierno Peruano a traves de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) y el Ministerio de Energia y Minas (MEM); y de la otra parte la Universidad Nacional de Ingenieria en calidad de entidad ejecutora del "Procedimiento de Evaluacion del Flujo Luminoso de Luminarias Compactas". Estando a lo informado por la Oficina Central de Planificacion y de conformidad con el Art. 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria: SE RESUELVE: 1. Aprobar y agradecer la donacion dineraria que efectua el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que en total asciende a la suma de US$ 58,060.28 (Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y 28/100 Dolares Americanos), donacion otorgada a la Universidad Nacional de Ingenieria, en el MORDAZA del Convenio de Asistencia Tecnica suscrito de una parte entre el Proyecto PER/98/ G31 "Electrificacion Rural a Base de Energia Fotovoltaica en el Peru", aprobado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Gobierno Peruano a traves de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) y el Ministerio de Energia y Minas (MEM); y de la otra parte la Universidad Nacional de Ingenieria en calidad de entidad ejecutora del "Procedimiento de Evaluacion del Flujo Luminoso de Luminarias Compactas". 2. Encargar a la Facultad de Ciencias, dependencia promotora y receptora de la mencionada donacion, la realizacion de los tramites y el pago de los derechos correspondientes para la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 05 dias habiles siguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 224093-1

Visto, el Informe Nº 133-2008-GG-OLPBS/INC de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de fecha 3 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguro para el transporte de objetos arqueologicos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 922/INC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008

Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 046/ INC del 14 de enero de 2008 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), de la Unidad Ejecutora Nº 01 - Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, en el cual se ha incluido la contratacion del servicio de seguro para transporte de objetos arqueologicos, por un valor estimado de S/. 63,562.40; Que, mediante Informe Nº 133-2008-GG-OLPBS/INC la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios da cuenta que por Memorando Nº 197-2008-DMGPH/ INC, de fecha 27 de junio de 2008, la Direccion de Museo y Gestion del Patrimonio Historico remite la valorizacion de los objetos arqueologicos a ser trasladados de la MORDAZA de MORDAZA al Museo Nacional Chavin, a fin de que se tramite el seguro correspondiente, anexando una relacion de 84 bienes (objetos arqueologicos) y que a traves de la Solicitud de Adquisiciones de Bienes y/o Servicios Nº 121-2008-INC/DMGPH, de fecha 27 de junio de 2008, requiere el servicio de seguro para su transporte al Museo Nacional Chavin, con las caracteristicas de Seguro a Valor Convenido, Seguro a Todo Riesgo y Plazo: Del 04 al 30 de Julio; Que, asimismo, senala que se procedio a realizar el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el MORDAZA a fin de determinar el valor referencial, de conformidad con el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, obteniendo como resultado de las indagaciones efectuadas, que el servicio requerido era prestado de manera exclusiva por la empresa MORDAZA Seguros, toda vez que es la unica empresa que remite la propuesta tecnica/economica con los alcances y condiciones del seguro que nos ocupa, en el entendido por servicio que no admite sustitutos, aquel que satisface de mejor manera las necesidades de la Entidad, de modo que estas no podrian ser satisfechas con cualquier otro servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible y que solo puede ser realizado por la empresa MORDAZA Seguros y segun lo expresado, considera pertinente exonerar del MORDAZA por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva (Item 106); Que, mediante Carta Nº INC-033-08 de fecha 02 de MORDAZA de 2008, presentada por el asesor de seguros MORDAZA SOLARI VELIT, se alcanza la propuesta tecnica/ economica de la empresa MORDAZA SEGUROS con los alcances y condiciones del seguro requerido, por la suma total de US$ 21,401.48 (veinte un mil cuatrocientos uno con 48/100 Dolares Americanos), que asciende a la suma de S/. 63,562.40 (sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos con 40/100 Nuevos Soles) al MORDAZA de cambio de 2.97; Que, el literal e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) d) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico (...)"; Que, el Articulo 21º de la Ley senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.

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