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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375949 En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que “en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (....) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”; Que, el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del CONSUCODE ha precisado en materia de exoneraciones, que éstas sólo proceden en caso se confi guren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en los citados textos normativos. En tal sentido, para que se confi gure la causal mencionada se requiere el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: a) Que no exista un bien sustituto; b) Que exista un solo proveedor en el mercado nacional Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 151-2008-OPP-GG/INC de fecha 17 de junio de 2008, da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 63,562.40 (sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos con 40/100 Nuevos Soles), que permiten atender dicho concepto. Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos por Informe Nº 516-2008-OAJ/INC, de fecha 04 de julio de 2008 opina que habiéndose determinado que se trata de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único, corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para contratar los servicios de Seguro para el Transporte de Objetos Arqueológicos, por un valor referencial máximo S/. 63,562.40 (sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos con 40/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, autorizando a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la contratación del servicio mediante acciones inmediatas; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para contratar los servicios de Seguro para el Transporte de Objetos Arqueológicos, al determinarse ser un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único, por un valor referencial máximo S/. 63,562.40 (sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos con 40/100 Nuevos Soles), incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC.Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como efectuar la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaría realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento 09, Cadena de gasto 5.3.11.77. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección NacionalInstituto Nacional de Cultura 224629-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguro y vigilancia RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 924/INC Lima, 8 de julio de 2008Visto, el Informe Nº 125-2008-GG-OLPBS/INC de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del 30 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 125-2008-GG-OLPBS/ INC la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que por Resolución Directoral Nacional Nº 046/INC del 14 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), de la Unidad Ejecutora Nº 01 - Instituto Nacional de Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, en el cual se programó el Concurso Público (Registro Nº 40) para la contratación del servicio “Seguridad y Vigilancia” el mismo que se encuentra en la etapa de procedimientos y actos previos; Que, asimismo da cuenta que con fecha 17 de setiembre de 2007, la empresa Servicios y Vigilancia en General SAC (SEVIGESAC) y el INC suscribieron el Contrato Nº 055-2007-INC/GG cuyo objeto es la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ámbito de la Sede Nacional y otros locales del INC, de acuerdo a las condiciones indicadas en las bases del proceso de selección por Concurso Público Nº 003-2007-INC, desde el 18 de setiembre de 2007 hasta el 17 de setiembre de 2008, por un importe total de S/. 1’348,900.00 Nuevos Soles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, de fecha 10 de agosto de 2007, se transfi ere el Museo Postal y Filatélico del Perú del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Instituto Nacional de Cultura, la transferencia de recursos, personal y materiales y transferencias presupuestales, por lo que con fecha 19 de febrero de 2008 se suscribió una adenda al Contrato Nº 055-2007-INC/GG, por prestaciones adicionales, por un importe de S/. 36,123.22, para cubrir la necesidad de la sede transferida al INC; Que, de otro lado se informa que el Encargado del Área de Operaciones, mediante Solicitud de Adquisición de Bienes y/o Servicios Nº 093-2008-INC/GG/OLPBS-OPE, del 04.06.08, ha formulado las Especifi caciones Técnicas, para el servicio de protección, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional y otras dependencias del Instituto Nacional de Cultura, entre otras se considera el de la sede del Museo Postal y Filatélico del Perú; Descargado desde www.elperuano.com.pe