Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

en polvo originarios de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A.; Que, el 11 de agosto de 2003, Corpora Tres MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 086-2003/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 0128-2004/TDCINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2004, el Tribunal de Defensa de la Competencia dispuso confirmar la Resolucion Nº 0862003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 10 de MORDAZA de 2003, modificando unicamente los argumentos referidos a la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional y relacion causal entre el dumping y el dano producido a la industria nacional; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su articulo 11.3 establece que todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion o desde su ultimo examen. Al respecto, dicho articulo dispone lo siguiente: "(...) todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen." Que, la Comision tomo conocimiento que Asa Alimentos S.A. fue absorbida por la empresa Alicorp S.A.A. por lo que mediante Carta Nº 058-2008/CDS-INDECOPI de fecha 13 de marzo de 2008 informo a la empresa Alicorp S.A.A., que el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, establecen que los derechos antidumping tienen una vigencia de 5 anos desde su imposicion y en ese sentido, el plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 086-2003/CDS-INDECOPI, culminaria el 18 de MORDAZA de 2008; Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de la MORDAZA de produccion nacional para que se inicie un examen por expiracion de medidas; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 1 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 18 de MORDAZA de 2008 la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 41% sobre el valor FOB de las importaciones de refrescos en polvo originarios de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A. impuestos mediante la Resolucion Nº 086-2003/CDSINDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 008-2002-CDS, al gobierno de la Republica de MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad

con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 224128-1

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre Gas Natural Seco, Esparrago, Biocombustibles, Cuero, Calzado y otros
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 094-2008/CRT-INDECOPI MORDAZA, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0072-2000/INDECOPICRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Gas licuado de petroleo, b) Gas natural seco, c) Gestion ambiental, d) Productos agroindustriales de exportacion, e) Esparragos, f) Conductores electricos, g) Petroleo y derivados. Combustibles liquidos, h) Unidades de albanileria, i) Plaguicidas de uso MORDAZA, j) Tubos, valvulas y accesorios de material plastico para el transporte de fluidos k) Bebidas alcoholicas vitivinicolas, l) Cuero, calzado y derivados y m) Aplicacion de metodos estadisticos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Gas licuado de petroleo, 1 PNTP, el 03 de MORDAZA de 2008 b) Gas natural seco, 1 PNTP, 10 de marzo de 2008 c) Gestion ambiental, 1 PNTP, el 15 de febrero de 2008 d) Productos agroindustriales de exportacion, 1 PNTP, el 27 de febrero de 2008 e) Esparragos, 1 PNTP, el 10 de marzo de 2008 f) Conductores electricos, 1 PNTP, el 12 de marzo de 2008. g) Petroleo y derivados. Combustibles liquidos, 1 PNTP, el 14 de marzo de 2008

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