TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375952 en polvo originarios de Chile producidos y/o exportados por la empresa Córpora Tres Montes S.A.; Que, el 11 de agosto de 2003, Córpora Tres Montes S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 086-2003/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 0128-2004/TDC- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2004, el Tribunal de Defensa de la Competencia dispuso confi rmar la Resolución Nº 086-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 10 de julio de 2003, modifi cando únicamente los argumentos referidos a la existencia de daño a la rama de producción nacional y relación causal entre el dumping y el daño producido a la industria nacional; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su artículo 11.3 establece que todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. Al respecto, dicho artículo dispone lo siguiente: “(…) todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.” Que, la Comisión tomó conocimiento que Asa Alimentos S.A. fue absorbida por la empresa Alicorp S.A.A. por lo que mediante Carta Nº 058-2008/CDS-INDECOPI de fecha 13 de marzo de 2008 informó a la empresa Alicorp S.A.A., que el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, establecen que los derechos antidumping tienen una vigencia de 5 años desde su imposición y en ese sentido, el plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 086-2003/CDS-INDECOPI, culminaría el 18 de julio de 2008; Que, a la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud por parte de la rama de producción nacional para que se inicie un examen por expiración de medidas; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 1 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir a partir del 18 de julio de 2008 la aplicación de derechos antidumping definitivos de 41% sobre el valor FOB de las importaciones de refrescos en polvo originarios de Chile producidos y/o exportados por la empresa Córpora Tres Montes S.A. impuestos mediante la Resolución Nº 086-2003/CDS-INDECOPI. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 008-2002-CDS, al gobierno de la República de Chile y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fi n que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (01) vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y SubsidiosINDECOPI 224128-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Gas Natural Seco, Espárrago, Biocombustibles, Cuero, Calzado y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 094-2008/CRT-INDECOPI Lima, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Gas licuado de petróleo, b) Gas natural seco, c) Gestión ambiental, d) Productos agroindustriales de exportación, e) Espárragos, f) Conductores eléctricos, g) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, h) Unidades de albañilería, i) Plaguicidas de uso agrícola, j) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos k) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, l) Cuero, calzado y derivados y m) Aplicación de métodos estadísticos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Gas licuado de petróleo, 1 PNTP, el 03 de abril de 2008 b) Gas natural seco, 1 PNTP, 10 de marzo de 2008c) Gestión ambiental, 1 PNTP, el 15 de febrero de 2008 d) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP, el 27 de febrero de 2008 e) Espárragos, 1 PNTP, el 10 de marzo de 2008f) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 12 de marzo de 2008. g) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 1 PNTP, el 14 de marzo de 2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe