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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376000 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998 y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Otorgar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM, de 33.25 m3 hasta 63.62 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación parcial de 30.37 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa PIRULO de matrícula HO-1751-CM de 40.37 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera PIRULO de matrícula HO-1751-CM de 40.37 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo a la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación MARIA DEL ROCIO con matrícula HO-4309-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida PIRULO de matrícula HO-1751-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Reservar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., el saldo de capacidad de bodega restante de 10 m3 provenientes de la embarcación operativa PIRULO de matrícula HO-1751-CM, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223968-7 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2008Visto el escrito de registro Nº 00053252, de fecha 30 de abril del 2008, presentado por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 206-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de abril del 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “HALCON PACIFICO” de matrícula Nº CE-17771-CM, iniciado por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la mencionada Resolución; Que a través de la Notifi cación Nº 00000687-2008- PRODUCE/DGEPP, recibida el 19 de abril del 2008, se notifi có la Resolución Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP, al señor JOSE DANTE MOY CAMPOS, armador de la embarcación “HALCON PACIFICO” de matrícula Nº CE-17771-CM; Que los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por letrado; Que mediante el escrito del visto, el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP; manifestando que su persona nunca ha tomado conocimiento del requerimiento de pago efectuado mediante ofi cio Nº 4502-2007-PRODUCE/DGEPP notifi cado con fecha del 10 de diciembre del 2007; y que al ser notifi cado con la Resolución Directoral Nº 206-2008-PRODUCE/DGEPP, que declara en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar al embarcación pesquera “HALCON PACIFICO”, de inmediato ha procedido a regularizar el pago de la deuda que mantenía el anterior propietario de la embarcación el señor Sandro Luis Cogorno Marsili, adjuntado a su recurso la constancia de no adeudo en calidad de nueva prueba; Que, como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina, que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JOSE DANTE MOY CAMPOS, cumple con las formalidades descritas en los artículos 208º y 211º de Descargado desde www.elperuano.com.pe