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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376052 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan facilidades de pago de los derechos de trámite de licencia de obra para galerías comerciales e inmuebles declarados ruinosos, inhabitables y/o tugurizados que cuenten con proyecto aprobado ORDENANZA Nº 1153 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de julio del 2008 los Dictámenes Nos. 141-2008-MML-CMDUVN, 81-2008-MML-CMAL y 132-2008-MML-CMAEDO de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA PARA GALERÍAS COMERCIALES E INMUEBLES DECLARADOS RUINOSOS, INHABITABLES Y/O TUGURIZADOS QUE CUENTEN CON PROYECTO APROBADO Artículo 1°.- Del ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de aplicación únicamente a los inmuebles que se encuentran ubicados en el Centro Histórico de Lima, conforme a la delimitación establecida en la Ordenanza Nº 062-MLM publicada el 18 de agosto de 1994. Artículo 2°.- Del Objeto La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve, apoya y facilita el proceso de formalización del comercio informal, así mismo colabora en la restauración de los inmuebles declarados fincas ruinosas, inhabitables y/o tugurizadas propiciando edificaciones que reúnan condiciones de seguridad y comodidad. En dicho sentido, esta Ordenanza tiene por objeto lograr que los predios donde se ejercen actividades comerciales informales que tengan Proyecto aprobado de galería comercial, así como las fi ncas que hayan sido declaradas ruinosas, inhabitables y/o tugurizadas cuyo Proyecto Integral de Intervención haya sido aprobado por la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, obtengan la Licencia de Obra que les permitirá edifi car y/o adecuar sus estructuras obteniendo inmuebles con condiciones de seguridad adecuadas para destinarlas a vivienda o a la realización de actividades económicas formales. Artículo 3º.- Requisitos de la Solicitud de Acogimiento Las personas, naturales o jurídicas, deberán indicar expresamente a cuál de los benefi cios previstos en el Artículo 5° se acogen, debiendo además adjuntar los siguientes documentos: 3.1. Para los predios en los que se ejerzan actividades comerciales informales:3.1.1 Dictamen de aprobación del Proyecto de la galería comercial por parte de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima. 3.1.2 Informe de Inspección Técnica de Seguridad emitido por la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao – INDECI, en el que se acredite el alto riesgo que presenta el predio por problemas estructurales. 3.2 Para los inmuebles que hayan sido declarados ruinosos, inhabitables y/o tugurizados: 3.2.1 Proyecto Integral de Intervención aprobado por la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima. Artículo 4°.- Del Procedimiento4.1 Para los que ejerzan actividad comercial informal. Ingresada la solicitud a que se refi ere el artículo anterior, la Subgerencia de Trámite Documentario la derivará a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, a efectos que evalúe si cumple con los requisitos previstos en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del artículo que antecede, debiendo emitir un informe sobre la procedencia, en cuyo caso la Gerencia de Desarrollo Empresarial expedirá la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. De no pronunciarse en este plazo se aplicará el silencio administrativo negativo. 4.2 Para los inmuebles declarados ruinosos, inhabitables, y/o tugurizados. Ingresada la solicitud, la Subgerencia de Trámite Documentario la derivará a la Subgerencia de Defensa Civil, a efectos que evalúe si cumple con el requisito previsto en el numeral 3.2.1 del artículo que antecede, de ser así dicha Subgerencia expedirá la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. De no pronunciarse en este plazo se aplicará el silencio administrativo negativo. Las resoluciones dispondrán la procedencia del acogimiento, el tipo de benefi cio a que se acoge según lo previsto en el artículo siguiente; así como la expedición de la Licencia de Obra por parte de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Una vez suscrito el documento con el Servicio de Administración de Tributaria – SAT, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas expedirá la Licencia de Obra correspondiente. Artículo 5°.- De los Benefi cios 5.1 Fraccionamiento de pago del derecho, conforme a las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT, Reglamento de Fraccionamiento para Deudas Tributarias y No Tributarias. Dicho trámite se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria. 5.2 Aplazamiento de pago del derecho hasta después de dos (02) años de haber culminado la ejecución íntegra de la obra. Cumplido tal período los benefi ciarios efectuarán el pago total del derecho, de acuerdo al documento suscrito con el Servicio de Administración Tributaria. La culminación de la obra se ejecutará en un plazo no mayor de tres años después de haber obtenido la Licencia de Obra, o en el plazo que resulte de la ampliación de acuerdo a Ley. Para el aplazamiento de pago del derecho no se requiere el otorgamiento de garantías. Así mismo el aplazamiento se entenderá otorgado a partir de la aprobación del procedimiento que da origen al pago del derecho. Para dicho efecto, la Gerencia de Desarrollo Urbano informará al Servicio de Administración Tributaria de Lima de los procedimientos aprobados con el nombre de los solicitantes y el monto correspondiente. Los conceptos que se encuentran comprendidos dentro de estas formas de pago son los derechos por control de Descargado desde www.elperuano.com.pe