Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

PROYECTO
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376231

(para terrenos desocupados que seran objeto de Habilitacion Urbana). - Plano de ubicacion del predio o terreno. - Recibo de pago por derecho de factibilidad. - Expediente tecnico del proyecto, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Articulo 8º.- Errores en la MORDAZA Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos senalados en el articulo 7º, la EPS le otorgara al Solicitante un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para subsanar las omisiones existentes, indicandolas con claridad. En estos casos, la solicitud de evaluacion de factibilidad se considerara presentada en la fecha que se hallen subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se MORDAZA por no presentada la solicitud y finalizado el procedimiento de evaluacion de factibilidad, y el Solicitante tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para solicitar a la EPS la devolucion de la documentacion y el reembolso del monto pagado por la evaluacion de factibilidad. Cumplido el plazo sin que el Solicitante MORDAZA pedido la devolucion, los documentos podran ser archivados por la EPS y el monto a devolver por la evaluacion de factibilidad se mantendra a disposicion del Solicitante por un plazo MORDAZA de doce (12) meses adicionales. Articulo 9º.- Otorgamiento de la Factibilidad El otorgamiento de la factibilidad a los proyectos a ser financiados por terceros a traves de contribuciones reembolsables, constituye la aceptacion por parte de la EPS del cumplimiento de las condiciones tecnicas y administrativas, y la posibilidad de la EPS de realizar el pago correspondiente, siempre que se cumplan tales condiciones.

Articulo 13º.- Nuevas Habilitaciones Urbanas Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, o disposicion sanitaria de excretas, necesarias para las nuevas habilitaciones urbanas. Dichas obras tendran caracter de contribucion reembolsable siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) se suscriba un contrato de contribucion reembolsable, de conformidad al articulo 14º de la presente directiva. b) la obra es ejecutada de conformidad con el proyecto que cuente con otorgamiento de factibilidad previamente expedido por la EPS de conformidad con la presente Directiva. c) la obra es ejecutada bajo la supervision de la EPS. d) las obras e instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, o disposicion sanitaria de excretas, deberan ser recepcionadas por la EPS con caracter de contribucion reembolsable. TITULO TERCERO Del Contrato de Contribucion Reembolsable Articulo 14º.Contrato de contribucion reembolsable Se entiende por contrato de contribucion reembolsable, al contrato por el cual el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo las condiciones y plazos establecidas en el estudio de factibilidad y la EPS se obliga a su recepcion y pago. Dicho contrato se suscribira dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados desde la notificacion al Solicitante a que se refiere el articulo 10º. Articulo 15º.- Contenido minimo del contrato El contrato debe contener como minimo: 15.1. El monto sujeto a la contribucion reembolsable. 15.2. Las obligaciones de las partes. 15.3. El responsable de la ejecucion de la obra por parte de la EPS y del Solicitante. 15.4. La informacion tecnica de la obra. 15.5. El plazo de ejecucion de la obra. 15.6. La modalidad y plazo de devolucion. 15.7. La tasa de interes aplicable. 15.8. Periodo de MORDAZA, de ser el caso, en aplicacion del articulo 80º del Reglamento de la LGSS. 15.9. Las penalidades por incumplimiento. Articulo 16º.- Modalidades de devolucion La EPS ofrecera al menos dos modalidades de devolucion, siendo potestad del usuario la eleccion. Las contribuciones reembolsables podran ser devueltas de las siguientes formas: 16.1. Por descuentos en la facturacion de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra. 16.2. Descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS. 16.3. Compensacion por deudas. 16.4. En efectivo. 16.5. Otras que determinen las partes en el contrato. En caso que se contemple la devolucion fraccionada, el contrato especificara el monto de cada cuota y fechas de pago, no estando sujeto a reajustes. Articulo 17º.- Plazo para devolucion El plazo MORDAZA de devolucion de las contribuciones reembolsables constara en el contrato, y no podra ser mayor al valor de la MORDAZA util referencial de la infraestructura, a que hace referencia el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. En caso la modalidad de devolucion sea con descuentos en la facturacion de servicios de saneamiento, o en efectivo, el plazo de la devolucion debera considerar los flujos de ingresos contemplados en el PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecucion de la obra, a fin de mantener la sostenibilidad financiera de la EPS. Articulo 18º.- Aplicacion de intereses Las modalidades de devolucion deberan garantizar la recuperacion de la inversion, aplicandose a los reembolsos un interes compensatorio equivalente a la tasa de interes pasiva promedio de MORDAZA efectiva (TIPMN) de los ultimos 12 meses vigente en el sistema financiero al momento de su aplicacion, publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Articulo 10º.- Plazo para determinar la factibilidad del proyecto Una vez presentada la solicitud de evaluacion de factibilidad del proyecto de acuerdo a los articulos precedentes, la EPS tendra un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles para determinar la factibilidad del proyecto y comunicarla al Solicitante. Dicho plazo podra ser prorrogado por un MORDAZA de diez (10) dias habiles adicionales, por situaciones justificadas tecnicamente por la EPS. Cumplido el plazo para determinar la factibilidad del proyecto sin que la EPS emita pronunciamiento, el Solicitante tiene la facultad de presentar una "solicitud de atencion de problema de alcance general" por "problemas relativos al acceso al servicio de un sector de poblacion no atendida" contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. Articulo 11º.- Informacion sobre el resultado de la factibilidad del proyecto En la solicitud de evaluacion de factibilidad, el Solicitante debera indicar un domicilio para notificaciones, ubicado dentro del area MORDAZA de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso que la evaluacion de factibilidad del proyecto sea positiva, en la notificacion debera anexarse el informe de factibilidad del proyecto y el contrato de devolucion de la contribucion reembolsable para la firma. En caso de denegarse la factibilidad del proyecto, el Solicitante tiene la facultad de presentar una "solicitud de atencion de problema de alcance general" por "problemas relativos al acceso al servicio de un sector de poblacion no atendida" contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. Articulo 12º.- Determinacion del valor de la contribucion reembolsable Para la determinacion del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE) y por Contribuciones Reembolsables por Ampliacion (CRA), debera tenerse en cuenta los costos relativos a: (i) supervision de la obra por parte de la EPS, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo a los valores referenciales utilizados en el PMO de la EPS. La determinacion del valor de la contribucion reembolsable debera considerar como MORDAZA el valor referencial utilizado en la elaboracion del PMO de la EPS para la obra a ejecutarse, a fin de no afectar la sostenibilidad financiera de la EPS.

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