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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376231 (para terrenos desocupados que serán objeto de Habilitación Urbana). - Plano de ubicación del predio o terreno.- Recibo de pago por derecho de factibilidad.- Expediente técnico del proyecto, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 8º.- Errores en la presentación Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos señalados en el artículo 7º, la EPS le otorgará al Solicitante un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar las omisiones existentes, indicándolas con claridad. En estos casos, la solicitud de evaluación de factibilidad se considerará presentada en la fecha que se hallen subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se dará por no presentada la solicitud y fi nalizado el procedimiento de evaluación de factibilidad, y el Solicitante tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para solicitar a la EPS la devolución de la documentación y el reembolso del monto pagado por la evaluación de factibilidad. Cumplido el plazo sin que el Solicitante haya pedido la devolución, los documentos podrán ser archivados por la EPS y el monto a devolver por la evaluación de factibilidad se mantendrá a disposición del Solicitante por un plazo máximo de doce (12) meses adicionales. Artículo 9º.- Otorgamiento de la Factibilidad El otorgamiento de la factibilidad a los proyectos a ser fi nanciados por terceros a través de contribuciones reembolsables, constituye la aceptación por parte de la EPS del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas, y la posibilidad de la EPS de realizar el pago correspondiente, siempre que se cumplan tales condiciones. Artículo 10º.- Plazo para determinar la factibilidad del proyecto Una vez presentada la solicitud de evaluación de factibilidad del proyecto de acuerdo a los artículos precedentes, la EPS tendrá un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles para determinar la factibilidad del proyecto y comunicarla al Solicitante. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de diez (10) días hábiles adicionales, por situaciones justifi cadas técnicamente por la EPS. Cumplido el plazo para determinar la factibilidad del proyecto sin que la EPS emita pronunciamiento, el Solicitante tiene la facultad de presentar una “solicitud de atención de problema de alcance general” por “problemas relativos al acceso al servicio de un sector de población no atendida” contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 11º.- Información sobre el resultado de la factibilidad del proyecto En la solicitud de evaluación de factibilidad, el Solicitante deberá indicar un domicilio para notifi caciones, ubicado dentro del área urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso que la evaluación de factibilidad del proyecto sea positiva, en la notifi cación deberá anexarse el informe de factibilidad del proyecto y el contrato de devolución de la contribución reembolsable para la fi rma. En caso de denegarse la factibilidad del proyecto, el Solicitante tiene la facultad de presentar una “solicitud de atención de problema de alcance general” por “problemas relativos al acceso al servicio de un sector de población no atendida” contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 12º.- Determinación del valor de la contribución reembolsable Para la determinación del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables por Extensión (CRE) y por Contribuciones Reembolsables por Ampliación (CRA), deberá tenerse en cuenta los costos relativos a: (i) supervisión de la obra por parte de la EPS, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo a los valores referenciales utilizados en el PMO de la EPS. La determinación del valor de la contribución reembolsable deberá considerar como máximo el valor referencial utilizado en la elaboración del PMO de la EPS para la obra a ejecutarse, a fi n de no afectar la sostenibilidad fi nanciera de la EPS.Artículo 13º.- Nuevas Habilitaciones Urbanas Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento, ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, o disposición sanitaria de excretas, necesarias para las nuevas habilitaciones urbanas. Dichas obras tendrán carácter de contribución reembolsable siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) se suscriba un contrato de contribución reembolsable, de conformidad al artículo 14º de la presente directiva. b) la obra es ejecutada de conformidad con el proyecto que cuente con otorgamiento de factibilidad previamente expedido por la EPS de conformidad con la presente Directiva. c) la obra es ejecutada bajo la supervisión de la EPS.d) las obras e instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, o disposición sanitaria de excretas, deberán ser recepcionadas por la EPS con carácter de contribución reembolsable. TÍTULO TERCERO Del Contrato de Contribución Reembolsable Artículo 14º.- Contrato de contribución reembolsable Se entiende por contrato de contribución reembolsable, al contrato por el cual el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo las condiciones y plazos establecidas en el estudio de factibilidad y la EPS se obliga a su recepción y pago. Dicho contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la notifi cación al Solicitante a que se refi ere el artículo 10º. Artículo 15º.- Contenido mínimo del contrato El contrato debe contener como mínimo: 15.1. El monto sujeto a la contribución reembolsable. 15.2. Las obligaciones de las partes.15.3. El responsable de la ejecución de la obra por parte de la EPS y del Solicitante. 15.4. La información técnica de la obra.15.5. El plazo de ejecución de la obra.15.6. La modalidad y plazo de devolución. 15.7. La tasa de interés aplicable. 15.8. Período de gracia, de ser el caso, en aplicación del artículo 80º del Reglamento de la LGSS. 15.9. Las penalidades por incumplimiento. Artículo 16º.- Modalidades de devolución La EPS ofrecerá al menos dos modalidades de devolución, siendo potestad del usuario la elección. Las contribuciones reembolsables podrán ser devueltas de las siguientes formas: 16.1. Por descuentos en la facturación de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra. 16.2. Descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS. 16.3. Compensación por deudas.16.4. En efectivo.16.5. Otras que determinen las partes en el contrato. En caso que se contemple la devolución fraccionada, el contrato especifi cará el monto de cada cuota y fechas de pago, no estando sujeto a reajustes. Artículo 17º.- Plazo para devolución El plazo máximo de devolución de las contribuciones reembolsables constará en el contrato, y no podrá ser mayor al valor de la vida útil referencial de la infraestructura, a que hace referencia el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. En caso la modalidad de devolución sea con descuentos en la facturación de servicios de saneamiento, o en efectivo, el plazo de la devolución deberá considerar los fl ujos de ingresos contemplados en el PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecución de la obra, a fi n de mantener la sostenibilidad fi nanciera de la EPS. Artículo 18º.- Aplicación de intereses Las modalidades de devolución deberán garantizar la recuperación de la inversión, aplicándose a los reembolsos un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés pasiva promedio de mercado efectiva (TIPMN) de los últimos 12 meses vigente en el sistema fi nanciero al momento de su aplicación, publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe