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El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376227 Tarifaria, que contiene la propuesta de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesión Nº 13-2008, HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0XX-2008-SUNASS-CD Lima, XX de julio de 2008 VISTO: El Informe Nº ……-2008-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Regulación Tarifaria, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº …..-2008-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 23º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la Entidad Prestadora; Que, el Capítulo V del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2007- VIVIENDA, establece las condiciones correspondientes para la mejor aplicación de las contribuciones reembolsables; Que, el artículo 83º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia emitirá las disposiciones complementarias que permitan la aplicación del Capítulo V De las Contribuciones Reembolsables; Que, es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento realicen una mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento sobre las contribuciones reembolsables; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº ……-2008-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº ……..-2008; El Consejo DirectivoHA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Proyecto de Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTESEl artículo 23º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS. El Capítulo V del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, regula el procedimiento general de aplicación de las contribuciones reembolsables, precisando las clases de contribuciones reembolsables existentes, las condiciones de devolución, contenido del contrato, entre otras.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe