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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376219 Superfi cie de rodadura.- Está constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2, de 0.15 ml de espesor, construidas sobre un terraplén nivelada y compactado, con material de buena calidad. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml; la elaboración se hará con mezcla de cemento y arena fi na, en proporción 1=2; de un centímetro de espesor, con bruñas cada metro y puntas de ¾” cada 5.00 ml. Sardineles.- Se presenta en los extremos esparciendo a las áreas y expuestos de las áreas y extremos en contactos con los jardines; se construirán sardineles de concreto de 0.15 ml x 0.30 ml., de calidad similar a las veredas. Rampas.- Se presenta en los extremos de los abanicos de las aceras se construirán rampas peatonales, de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de ancho y a continuación se referirá un refuerzo de 0.80 mt, antes de la zona de berma y/o jardín. Obras sanitarias Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de redes de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL, debiendo los interesados presentar la documentación que acrediten esta aprobación antes de la recepción de las obras. Redes Eléctricas Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que aprobará EDELNOR, debiendo los interesados presentar la documentación que acrediten esta aprobación antes de la recepción de las obras. Instalaciones Telefónicas Los servicios telefónicos serán coordinados por los interesados con Telefónica del Perú S.A. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Provisional Individualizada de los lotes de terreno del proyecto de Habilitación Urbana denominada “Urbanización Residencial las Palpas” ejecutado dentro del predio de 14,220.00 m2, ubicado en Lote 5 Ex fundo San Bernardo U.C 01552, de acuerdo a los planos: Perimétricos Topográfi co, Lotización L-01 y memoria descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: MANZANA A LOTE ÁREA 1 244.98 m2 2 al 9 128.88 m2 TOTAL 9 Lotes 1,276.02 m2 MANZANA B LOTE ÁREA 1 169.99 2 128.94 3 al 10 154.35 11 al 21 120.00 22 159.90 TOTAL: 22 Lotes 3,014.03 m2 MANZANA C LOTE ÁREA 1 161.40 2 al 13 120.00 14 148.90 15 129.60 16 al 27 120.00 28 180.20 TOTAL: 28 Lotes 3,500.10 m2 MANZANA D LOTE ÁREA 1 133.26 2 149.57 3 125.21 4 124.14 TOTAL: 04 Lotes 532.18 m2Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario EL PERUANO, el mismo que estará a cargo del recurrente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus unidades orgánicas, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución y Transcribir a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 225804-1 Corrigen artículo de la R.A. Nº 147- 2008-A-MDC RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 210-2008/A-MDC Carabayllo, 28 de mayo de 2008 VISTO: El Registro Nº 3640 de fecha 16 de abril de 2008 presentado por la Doña Juana Vega Moreno solicitando la rectifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 147-2008-A-MDC, de fecha 2 de abril de 2008 debido a que en la parte resolutiva no se consideró la numeración del plano aprobado, que resolvió aprobar la Habilitación Urbana Nueva del predio ubicado en el ex Fundo San Bernardo Lote 5 Código Catastral Nº 01552, distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 147-2008-A/MDC de fecha 2 de abril de 2008 se aprobó la Habilitación Urbana Nueva del predio ubicado en el ex Fundo San Bernardo Lote 5 Código Catastral Nº 01552, en la parte resolutiva no se considero la numeración del plano aprobado; Que, de acuerdo al Informe Nº 251-2008/SCHU- GDUR-MDC de fecha 7 de mayo de 2008, emitida por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se informa que al emitirse la Resolución de Alcaldía Nº 147-2008-A-MDC, se ha omitido en el Artículo Primero la numeración del plano aprobado, por lo que de acuerdo al artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, menciona que las rectifi caciones de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con el Informe Nº 213-2008-GAJ/ MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente rectifi car la Resolución de Alcaldía Nº 147-2008-A/MDC, al no haberse consignado la numeración de Plano Aprobado de la Habilitación Urbana Nueva de la Urbanización Residencial Las Palpas, mencionando además que se debe corregir el número de la Ordenanza consignada en el Artículo Segundo, siendo la numeración correcta la Ordenanza Nº 836-MML; Estando a lo opinado y en atención a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 147-2008-A/MDC de fecha 2 de abril de 2008, debiendo quedar de la siguiente manera: “Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva Tipo B-4 del Programa de Vivienda Residencial Las Palpas, ubicado en el lote 5 del ex Fundo San Bernard, U.C. Nº 01552 de acuerdo a los planos perimétrico, Lotización L-01 signado con Nº 018-2008/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.” Artículo Segundo.- Transcribir a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, Descargado desde www.elperuano.com.pe