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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376216 elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR; Que, el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el Íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 250-2007- GRH/PR, de fecha 17 de Abril del año 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco; la misma que debe dejarse sin efecto; Que, el Proyecto de TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, corresponde al año 2008; comprende 88 procedimientos administrativos en los que se detalla los requisitos correspondientes para su tramitación; de los cuales 68 procedimientos son nuevos debido a la inclusión de nuevas normas legales y procedimientos derivados de las transferencias de funciones; así mismo, del Cuadro Comparativo se puede apreciar que existe 33 procedimientos gratuitos, 3 procedimientos que reducen sus tasas y 18 procedimientos de aprobación automática, así como también se especifi ca el derecho en función de la Unidad Impositiva Tributaria –UIT, para el ejercicio fi scal 2008; criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA, previsto en el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional de Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 88 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, los alcances de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 250- 2007-GRH-PR, de fecha 17 de abril del año 2007, TUPA 2007 de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- ESTABLECER, los costos de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente, los mismos que se encuentran descritos en el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 225875-3 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2008-CR-GRH Huánuco, 30 de junio del 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos; fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención al administrado; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al señalar el contenido del TUPA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados expresamente en éste; así como también se refi ere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberán establecer los requisitos y costos correspondientes, a través de una Resolución emitida por el Titular del Pliego; Que, el Decreto Supremo 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran; Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley, Descargado desde www.elperuano.com.pe