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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376220 a la ofi cina Registral de Lima y Callao, al servicio de parques de Lima, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 225804-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2008-ALC/ML Lurín, 1 de julio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNCONSIDERANDO:Que, este 28 de julio del año en curso se celebra el 187 º aniversario de la proclamación de la Independencia Nacional del Perú. Que, es deber de los gobiernos locales el impulsar una cultura cívica de respeto y veneración por los símbolos patrios. Que, es política de esta gestión municipal incentivar la participación cívica de la comunidad lurinense a los actos conmemorativos por nuestra Independencia Nacional, resaltando los valores nacionales. Que, se ha programado una serie de actividades con la participación de los vecinos de Lurín, requiriéndole el cumplimiento del deber cívico de embanderamiento general de vivienda y locales de instituciones públicas y privadas. Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general en todas las viviendas y locales de instituciones públicas y privadas del distrito de Lurín, del 01 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Sétimo Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Artículo Segundo.- Establecer que las banderas y pabellones nacionales a izar, deben estar en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- Invocar a los vecinos y propietarios de locales comerciales, procedan al pintado de las fachadas de sus inmuebles, así como al arreglo de vitrinas y escaparates alusivos a la fecha, como una muestra de civismo y respeto a la fi esta de la Independencia Nacional. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios Comunales y Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 226130-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 021 San Juan de Lurigancho, 11 de julio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Octogésimo Sétimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 16 al 31 de julio del 2008, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Octogésimo Sétimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal a cargo de la Policía Municipal el cumplimiento y difusión, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 225923-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican parcialmente el Plano de Zonificación y Vías del Plan Urbano Director 1995 - 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000029 Callao, 27 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 27 de junio de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, señala que corresponde al concejo municipal dentro de sus atribuciones, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 73 referido a las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales señala en el octavo párrafo que Descargado desde www.elperuano.com.pe