Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376225 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 16 de abril del 2008 los informes Técnico Legal Nº 015-2008-ALE y Nº 131-2008-UR-MDPN del Área de Rentas y Asesoría Legal respectivamente, referido a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de asesoría en materia de fi scalización tributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, el Área de Rentas del Municipio presenta su informe en el que requiere que se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria, cobranza de tributos atrasados con el objeto de incrementar la recaudación tributaria y determinación de deudas administrativas Selectiva a empresas prestadoras de Servicios Públicos; toda vez, que el área bajo su cargo no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecución del programa de fi scalización tributaria y administrativa considerando a los principales contribuyentes, a efectos de aumentar la recaudación para poder cumplir con las metas y objetivos para el año 2008. Que la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperaciones, considerando que este servicio está orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recupero de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas Selectivas a Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados. Que la ejecución del servicio de fi scalización tributaria selectivo de los tributos antes indicados así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el código tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos. Que, conforme a lo señalado por el Área de Rentas, obra en poder de la Municipalidad la propuesta técnica y económica presentada por la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., en el que se demuestra de manera objetiva que dicha Empresa cuenta con las califi caciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado y las cuales también han presentado su propuesta a la Municipalidad y que dicha Empresa tiene califi caciones distinguidas en las Municipalidades donde ha prestado sus servicios habiendo obtenido óptimos niveles de recaudación y efi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por lo atendiendo al principio de oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha Empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad. Que, conforme a la opinión del Área de Asesoría Legal del Municipio resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo de los Arts. 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art. 20º de dicho texto. Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Que, asimismo el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; situación que según el informe del Área de Rentas está debidamente acreditada. Que, en los artículos 146º, 147º y 148º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa propuesta por el Departamento de Administración de Rentas, previa exoneración del proceso de selección de licitación pública, mediante Acuerdo de Concejo respectivo. Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Selección que corresponda para la contratación por servicios personalísimos de la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., para que preste el Servicio de Fiscalización Selectiva a Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en materia Tributaria y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por el Área de Rentas, debiendo realizar el proceso de Selección mediante acciones inmediatas de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Artículo Segundo.- Establecer que el valor referencial del costo del servicio a contratar será determinado en porcentajes (30% más IGV) hasta un máximo de S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), aplicados sobre la recaudación efectiva proveniente de la ejecución del servicio, por tanto la fuente de fi nanciamiento que demanda la ejecución del servicio será la partida genérica de ingresos propios, recursos directamente recaudados con fi nanciamiento del contratista. Así mismo el plazo máximo de la exoneración será de tres meses computados desde la fecha de expedición del presente Acuerdo de Concejo o hasta que se agote el Monto máximo exonerado lo que ocurra primero. Artículo Tercero.- Autorizar a las Ofi cinas de Secretaría y Abastecimiento para que realicen las acciones necesarias a fi n de proceder a la contratación por servicios personalísimos de la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., a fi n de que preste el Servicio de Fiscalización Selectiva en materia Tributaria y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por el Área de Administración de Rentas. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría publique el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remita copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conjuntamente con el informe Técnico-Legal dentro de los plazos previstos en la Ley Regístrese, publíquese y cúmplase. LUCIO JUÁREZ OCHOA Alcalde 225868-1Descargado desde www.elperuano.com.pe