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El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376228 Sin embargo, el artículo 83º del Reglamento de la LGSS señala que la SUNASS emitirá las disposiciones complementarias que permitan la aplicación del mencionado Capítulo V. Por lo tanto, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a las contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, estableciendo el procedimiento y requisitos para su ejecución y devolución. BASE LEGAL- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA. OBJETIVOLa propuesta de la SUNASS consiste en establecer disposiciones complementarias a las contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, respecto al procedimiento y requisitos para la ejecución y devolución de las contribuciones reembolsables que aplicarán las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. PROPUESTALa propuesta de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento” complementa aquellas disposiciones establecidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, con la fi nalidad de brindar el marco normativo idóneo para la mejor aplicación de las contribuciones reembolsables. Las contribuciones reembolsables serán de aplicación para aquellas obras e inversiones que la EPS requiera realizar dentro de su ámbito de responsabilidad, para el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Maestro Optimizado 1, en adelante (PMO). Debe tenerse presente, que las Contribuciones Reembolsables permiten a las EPS solventar la ejecución de obras de infraestructura sanitaria necesaria para atender la nueva demanda para la atención de los servicios de saneamiento, siendo además un mecanismo alternativo de fi nanciamiento, el cual permite a las EPS el cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios de saneamiento, dentro de su ámbito de competencia. Tipos de Contribuciones Reembolsables Las contribuciones reembolsables fi jadas en el Reglamento de la LGSS son de dos tipos: (i) contribuciones reembolsables por extensión, y (ii) contribuciones reembolsables por ampliación de capacidad. (i) Las contribuciones reembolsables por extensión (CRE), tienen por objeto extender la cobertura de los servicios de saneamiento hasta el punto de conexión de los interesados. De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la LGSS, las obras pueden ser en zonas urbanas pobladas o en terrenos desocupados que serán objeto de habilitación urbana, y podrán ser ejecutadas por los pobladores interesados en contar con los servicios de saneamiento o por empresas constructoras que ejecutan obras de habilitación urbana. (ii) Las contribuciones reembolsables por ampliación (CRA) , tienen por objeto permitir la ampliación de la capacidad de los sistemas de producción de agua y tratamiento y disposición de aguas servidas. Para ello, la EPS pondrá a consideración de los usuarios sus planes de ampliación de capacidad y necesidad de contar con una fuente adicional de fi nanciamiento para llevarlo a cabo, solicitando la contribución libre y voluntaria de los usuarios. Es característico de ambos tipos de contribuciones reembolsables, que la obra benefi cia a un sector de la población. Según lo dispuesto en el artículo 79º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 2, las condiciones de devolución deberán estar establecidas en los contratos suscritos con los usuarios, donde se estipulará el monto sujeto a contribución reembolsable, la modalidad y plazo de la devolución, así como la tasa de interés aplicable. Siendo ello así, a fi n que se confi gure una “contribución reembolsable” es necesario la existencia del contrato entre las partes, donde fi guren las condiciones generales aplicables a las obligaciones contraídas por ambas partes. Del Procedimiento de Evaluación de FactibilidadLas obras a ser fi nanciadas mediante Contribuciones Reembolsables, deberán estar comprendidas en los Planes Maestros Optimizados de las EPS. Para ello, se establece un procedimiento claro para solicitar la evaluación de la factibilidad del proyecto, y en el cual la EPS realizará la evaluación técnico, económica y administrativa del proyecto presentado. Para estos efectos, se señala quiénes pueden presentar la “solicitud de evaluación de la factibilidad del proyecto a ser fi nanciado por contribuciones reembolsables” (sea persona natural o jurídica), así como los documentos que se deberán presentar para acreditar la debida representación, en caso de ser representantes de asociaciones o juntas de propietarios, o de personas jurídicas, etc. Asimismo, la SUNASS propone un modelo de solicitud de evaluación de factibilidad, el cual incluye los datos básicos que se deberán consignar. Además, se señalan los documentos complementarios 3 que el Solicitante deberá adjuntar a efectos de posibilitar que la EPS realice una evaluación técnica, económica y administrativa de la solicitud. En la solicitud de evaluación de factibilidad, el Solicitante deberá indicar un domicilio para notifi caciones, el cual deberá estar ubicado dentro del área urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso el Solicitante no cumpliera con los requisitos establecidos por la norma, se ha previsto otorgarle la oportunidad para que dicha solicitud sea subsanada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. En el caso que el Solicitante no lo hiciera, se dará por no presentada la solicitud y fi nalizado el procedimiento. Sin embargo, se consigna el derecho del Solicitante a requerir la devolución de la documentación y del monto pagado por el estudio de evaluación de la factibilidad. Otorgamiento de factibilidadEl otorgamiento de factibilidad a los proyectos a ser fi nanciados por terceros a través de contribuciones reembolsables, es la determinación por parte de la EPS del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas, y la posibilidad de la EPS de realizar el pago correspondiente. Una vez presentada la solicitud de evaluación de factibilidad, la EPS tendrá un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles para determinar la factibilidad del proyecto y comunicarla al Solicitante. Sólo por situaciones técnicas debidamente justifi cadas por la EPS, dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de diez (10) días hábiles adicionales. Cumplido el plazo para determinar la factibilidad del proyecto sin que la EPS emita pronunciamiento, el Solicitante podrá presentar una “solicitud de atención de problema de alcance general” por “problemas relativos al 1 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modi fi cado por D.S. Nº 010-2007- VIVIENDA y D.S. Nº 002-2008-VIVIENDA “Artículo 4º.- De fi niciones En aplicación de la Ley General y el presente reglamento entiéndase por: (…) 19) Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años que contiene la programación de las inversiones en condiciones de e fi ciencia y las proyecciones económico fi nancieras del desarrollo igualmente e fi ciente de las operaciones de la EPS.” 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA 3 (i) Documentos que acrediten la propiedad o posesión, (ii) copia simple del documento de identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representación, (iii) reconocimiento de la Junta Directiva correspondiente (para terrenos desocupados que serán objeto de Habilitación Urbana), (iv) plano de ubicación del predio o terreno, (v) recibo de pago por derecho de factibilidad, y; (vi) expediente técnico del proyecto, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe