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El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376230 propiedad de dichas entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes de reembolso por las obras fi nanciadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso” . Siendo ello así, se establece que la EPS recibirá con carácter de contribución reembolsable, aquellas obras fi nanciadas por usuarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva, que no hayan cumplido con suscribir el contrato por contribuciones reembolsables con la EPS, siempre que se acredite cada uno de los siguientes requisitos: (i) la existencia de consentimiento de ambas partes, (ii) el otorgamiento de factibilidad, (iii) la supervisión de las obras por parte de las EPS, y; (iv) que la EPS se encuentre prestando servicios a través de las obras. Para la SUNASS, la presencia de estos requisitos implica la existencia de un contrato entre las partes. En caso de negativa de la EPS de regularizar la suscripción del contrato, se dispone que los afectados podrán presentar una “solicitud de atención de problema” relativa al acceso de los servicios. Si la EPS no soluciona el problema, 5 el afectado podrá presentar su reclamo comercial no relativo a la facturación de acuerdo al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Es preciso hacer mención que en el sector eléctrico, el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, 6 recoge como motivo de reclamo, las discrepancias en los montos por devoluciones de contribuciones reembolsables realizadas en el sector, otorgándole el mismo tratamiento de aquellos reclamos relacionados con la obtención del suministro, instalación, facturación, cobro, corte de suministro, aplicación de tarifas, calidad del servicio, entre otros. PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EFECTUADAS POR TERCEROS PARA INVERSIONES EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente directiva es complementar las disposiciones sobre contribuciones reembolsables contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, estableciendo el procedimiento y requisitos para su ejecución y devolución. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las contribuciones reembolsables son de aplicación para las obras e inversiones que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) requieran realizar dentro de su ámbito de responsabilidad, para el cumplimiento del programa de inversiones contenido en el Plan Maestro Optimizado. Artículo 3º.- Base legal3.1. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y modifi catorias, en adelante la LGSS. 3.2. El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la LGSS. Artículo 4º.- Tipos de Contribuciones Reembolsables Las contribuciones reembolsables pueden ser de los siguientes tipos: 4.1. Contribuciones Reembolsables por Extensión (CRE): aquellas que tienen por objeto extender la cobertura de los servicios de saneamiento hasta el punto de conexión de los interesados. Las obras pueden ser en zonas urbanas pobladas o en terrenos desocupados que serán objeto de habilitación urbana. Estas obras pueden ser ejecutadas por los pobladores interesados en contar con los servicios de saneamiento o por empresas constructoras que ejecutan obras de habilitación urbana.4.2.Contribuciones Reembolsables por Ampliación de Capacidad (CRA): aquellas que tienen por objeto permitir la ampliación de la capacidad de los sistemas de producción de agua y de tratamiento y disposición de aguas servidas. Para tal efecto, la EPS pondrá a consideración de los usuarios sus planes de ampliación de capacidad y la necesidad de contar con una fuente adicional de fi nanciamiento para llevarlo a cabo, solicitando la contribución libre y voluntaria de los usuarios. TÍTULO SEGUNDO Procedimiento de Evaluación de Factibilidad Artículo 5º.- Sujeto que puede solicitar la evaluación de la factibilidad del proyecto de contribución reembolsable Puede solicitar la evaluación de la factibilidad del proyecto de contribución reembolsable, el propietario del predio que será benefi ciado con la obra. Para ello, debe presentarse: a) En el caso de obras a ejecutarse por persona natural propietaria de un predio: -Predios inscritos en Registros Públicos : Copia simple de la Partida Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que fi gure como propietario actual el Solicitante. -Predios no inscritos en Registros Públicos : Certifi cado de búsqueda catastral emitido por la Ofi cina de Registros Públicos de la jurisdicción pertinente, que certifi que que el predio no ha sido inscrito, y, copia simple de la Escritura Pública del contrato de compra venta del inmueble en la que fi gure como propietario actual el Solicitante. -Poseedores Informales: Copia simple del Certifi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción correspondiente. Dichos documentos no deberán tener más de seis (06) meses de expedidos. b) En el caso de obras a ejecutarse por personas jurídicas (Juntas de Propietarios, Asociaciones de pobladores, o empresas constructoras): - Copia simple de la Partida Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que fi gure como propietario actual el Solicitante. - Copia del poder expedido por la Ofi cina de Registros Públicos que corresponda, donde deberá indicarse las facultades otorgadas que faculten la celebración de contratos a nombre de la representada. Artículo 6º.- Presentación de la Solicitud de Evaluación de Factibilidad La solicitud de evaluación de factibilidad de las obras a ser fi nanciadas mediante contribuciones reembolsables, debe presentarse conforme al Anexo Nº 1 de la presente norma, en Mesa de Partes de la EPS. Es obligación de la EPS dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse a favor o en contra de ellas. Artículo 7º.- Documentos Complementarios El Solicitante presentará su solicitud conforme al Anexo Nº 1, previo pago del servicio colateral correspondiente a “Estudios de Factibilidad”, debiendo anexar a su solicitud la siguiente documentación: - Documentos que acrediten la propiedad o posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la presente norma. - Copia simple del documento de identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representación. - Reconocimiento de la Junta Directiva correspondiente 5Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento Anexo 4 - Plazo máximo para solucionar el problema Problemas relativos al acceso al servicio: 2 días. 6 Resolución Nº 671-2007-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 09.11.07.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe