Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

propiedad de dichas entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes de reembolso por las obras financiadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso". Siendo ello asi, se establece que la EPS recibira con caracter de contribucion reembolsable, aquellas obras financiadas por usuarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva, que no hayan cumplido con suscribir el contrato por contribuciones reembolsables con la EPS, siempre que se acredite cada uno de los siguientes requisitos: (i) la existencia de consentimiento de MORDAZA partes, (ii) el otorgamiento de factibilidad, (iii) la supervision de las obras por parte de las EPS, y; (iv) que la EPS se encuentre prestando servicios a traves de las obras. Para la SUNASS, la presencia de estos requisitos implica la existencia de un contrato entre las partes. En caso de negativa de la EPS de regularizar la suscripcion del contrato, se dispone que los afectados podran presentar una "solicitud de atencion de problema" relativa al acceso de los servicios. Si la EPS no soluciona el problema,5 el afectado podra presentar su reclamo comercial no relativo a la facturacion de acuerdo al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Es preciso hacer mencion que en el sector electrico, el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural,6 recoge como motivo de reclamo, las discrepancias en los montos por devoluciones de contribuciones reembolsables realizadas en el sector, otorgandole el mismo tratamiento de aquellos reclamos relacionados con la obtencion del suministro, instalacion, facturacion, cobro, corte de suministro, aplicacion de tarifas, calidad del servicio, entre otros.

4.2. Contribuciones Reembolsables por Ampliacion de Capacidad (CRA): aquellas que tienen por objeto permitir la ampliacion de la capacidad de los sistemas de produccion de agua y de tratamiento y disposicion de aguas servidas. Para tal efecto, la EPS pondra a consideracion de los usuarios sus planes de ampliacion de capacidad y la necesidad de contar con una fuente adicional de financiamiento para llevarlo a cabo, solicitando la contribucion libre y voluntaria de los usuarios. TITULO MORDAZA Procedimiento de Evaluacion de Factibilidad

Articulo 5º.- Sujeto que puede solicitar la evaluacion de la factibilidad del proyecto de contribucion reembolsable Puede solicitar la evaluacion de la factibilidad del proyecto de contribucion reembolsable, el propietario del predio que sera beneficiado con la obra. Para ello, debe presentarse: a) En el caso de obras a ejecutarse por persona natural propietaria de un predio:

PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EFECTUADAS POR TERCEROS PARA INVERSIONES EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente directiva es complementar las disposiciones sobre contribuciones reembolsables contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, estableciendo el procedimiento y requisitos para su ejecucion y devolucion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las contribuciones reembolsables son de aplicacion para las obras e inversiones que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) requieran realizar dentro de su ambito de responsabilidad, para el cumplimiento del programa de inversiones contenido en el Plan Maestro Optimizado. Articulo 3º.- Base legal 3.1. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y modificatorias, en adelante la LGSS. 3.2. El Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la LGSS. Articulo 4º.Tipos de Contribuciones Reembolsables Las contribuciones reembolsables pueden ser de los siguientes tipos: 4.1. Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE): aquellas que tienen por objeto extender la cobertura de los servicios de saneamiento hasta el punto de conexion de los interesados. Las obras pueden ser en zonas urbanas pobladas o en terrenos desocupados que seran objeto de habilitacion urbana. Estas obras pueden ser ejecutadas por los pobladores interesados en contar con los servicios de saneamiento o por empresas constructoras que ejecutan obras de habilitacion urbana.

- Predios inscritos en Registros Publicos: MORDAZA simple de la Partida Registral de inscripcion de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. - Predios no inscritos en Registros Publicos: Certificado de busqueda catastral emitido por la Oficina de Registros Publicos de la jurisdiccion pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito, y, MORDAZA simple de la Escritura Publica del contrato de compra venta del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. - Poseedores Informales: MORDAZA simple del Certificado o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad de la circunscripcion correspondiente. Dichos documentos no deberan tener mas de seis (06) meses de expedidos. b) En el caso de obras a ejecutarse por personas juridicas (Juntas de Propietarios, Asociaciones de pobladores, o empresas constructoras): - MORDAZA simple de la Partida Registral de inscripcion de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. - MORDAZA del poder expedido por la Oficina de Registros Publicos que corresponda, donde debera indicarse las facultades otorgadas que faculten la celebracion de contratos a nombre de la representada. Articulo 6º.- MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion de Factibilidad La solicitud de evaluacion de factibilidad de las obras a ser financiadas mediante contribuciones reembolsables, debe presentarse conforme al Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA, en Mesa de Partes de la EPS. Es obligacion de la EPS dar tramite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse a favor o en contra de ellas. Articulo 7º.- Documentos Complementarios El Solicitante presentara su solicitud conforme al Anexo Nº 1, previo pago del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad", debiendo anexar a su solicitud la siguiente documentacion: - Documentos que acrediten la propiedad o posesion, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la presente norma. - MORDAZA simple del documento de identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representacion. - Reconocimiento de la Junta Directiva correspondiente

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Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento Anexo 4 - Plazo MORDAZA para solucionar el problema Problemas relativos al acceso al servicio: 2 dias. Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 09.11.07.

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