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El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376229 acceso al servicio de un sector de población no atendida”, contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 4 Información sobre el resultado de la Solicitud de Factibilidad En caso que la evaluación de factibilidad del proyecto sea positiva, en la notifi cación deberá anexarse el informe de factibilidad del proyecto y el contrato de devolución de la contribución reembolsable para la fi rma. En caso de denegarse la factibilidad del proyecto, el Solicitante tiene la facultad de presentar una “solicitud de atención de problema de alcance general” por “problemas relativos al acceso al servicio de un sector de población no atendida” contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Determinación del valor de la contribución reembolsable Para la determinación del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables, deberá tenerse en cuenta los costos relativos a (i) supervisión de la obra por parte de la EPS, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo a los valores referenciales utilizados en el PMO de la EPS. La determinación del valor de la contribución reembolsable deberá considerar como máximo el valor referencial utilizado en la elaboración del PMO de la EPS para la obra a ejecutarse, a fi n de no afectar la sostenibilidad fi nanciera de la EPS. Del Contrato de Contribución ReembolsableMediante el contrato de contribución reembolsable, el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo ciertas condiciones y plazos, y la EPS se obliga a su recepción y pago. Dicho contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la notifi cación de la factibilidad favorable al Solicitante y deberá contener como mínimo lo siguiente: o Monto sujeto a contribución reembolsable. o Obligaciones de las partes.o Responsables y características de la ejecución de la obra. o Información técnica de la obra.o Plazo de ejecución de la obra.o Modalidad y plazo de devolución.o Tasa de interés aplicable.o Período de gracia, de ser el caso.o Penalidades por incumplimiento. Respecto a las modalidades de devolución éstas podrán ser efectuadas por: (i) descuentos en la facturación de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra, (ii) descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS, (iii) compensación por deudas, (iv) en efectivo, y (v) otras que determinen las partes en el contrato. En caso que se contemple la devolución fraccionada, el contrato especifi cará el monto de cada cuota y fechas de pago, no estando sujeto a reajustes. El plazo máximo de devolución de las contribuciones reembolsables constará en el contrato suscrito por las partes, y no podrá ser mayor a la vida útil referencial de la infraestructura, a que hace referencia el Anexo Nº 2 de la presente norma. En caso la modalidad de devolución sea con descuentos en la facturación de servicios de saneamiento, o en efectivo, el plazo de la devolución deberá considerar los fl ujos de ingresos contemplados en el PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecución de la obra. Las modalidades de devolución deberán garantizar la recuperación de la inversión, aplicándose a los reembolsos un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés pasiva promedio de mercado efectiva (TIPMN) de los últimos 12 meses, vigente en el sistema fi nanciero al momento de su aplicación, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Finalmente, debemos señalar que en la eventualidad que durante la ejecución de la obra resulte necesario realizar modifi caciones al proyecto técnico que impliquen o no modifi caciones en el costo pactado, éstas deberán ser efectuadas con la aprobación previa de la EPS, lo que deberá constar por escrito, a efectos que sean debidamente reconocidas por la empresa. Para la valorización de la obra con las modifi caciones, se tomarán en cuenta los valores referenciales contenidos en el PMO de la EPS. Esta disposición se refi ere únicamente a modifi caciones accesorias que no afecten la esencia del proyecto ni su valor en más del 10%. Una modifi cación mayor al 10% se considerará como principal, por lo que deberá iniciarse el trámite nuevamente dejándose sin efecto el otorgamiento de factibilidad. Sobre la Ejecución y Recepción del Proyecto Según lo establecido en el artículo 25º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS deberá supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EPS haya emitido el informe de factibilidad favorable y haya suscrito el contrato respectivo, y no efectúe la supervisión de la obra por causa no atribuible al Solicitante, no tendrá derecho a formular observaciones o negarse a recibir la obra o realizar las devoluciones pactadas. Se exceptúa, el caso de las modifi caciones al proyecto no aprobadas por la EPS. Incumplimiento del contrato por las Partes que lo suscriben En caso de incumplimiento del Solicitante de las obligaciones legales y contractuales establecidas en el contrato - relacionadas a la ejecución de la obra, cesará de modo defi nitivo la relación contractual con la EPS. Como consecuencia, no será obligación de la EPS considerar la devolución del monto correspondiente a la realización de una parte del proyecto, salvo que por acuerdo de las partes, la empresa realice la recepción de la obra de manera parcial. En caso que el incumplimiento del contrato sea por parte de la EPS, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de la EPS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda interponer la otra parte contratante. La SUNASS determinará en el resolver del procedimiento administrativo sancionador, si subsiste la relación contractual y las obligaciones de las partes, teniendo en consideración la voluntad del Solicitante, los efectos para terceros, entre otros. Contribuciones Reembolsables exceptuadasEs necesario exceptuar de la regulación que emita la SUNASS sobre “Contribuciones Reembolsables” a aquellas obras fi nanciadas con recurso del FONAVI, considerando que éstas son reguladas por normas específi cas y tienen un tratamiento especial. Al respecto, el artículo 1º de la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidación, reestructuración, refi nanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud de las EPS, procederá a la evaluación respectiva y dispondrá la aplicación de las medidas referidas. Por tanto, queda fuera de la competencia de esta Superintendencia los asuntos relacionados a aquellas contribuciones reembolsables efectuadas en el marco de fi nanciamientos con recursos del FONAVI. Regularización de ContratosLa Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LGSS señala que “las obras de agua potable y alcantarillado recibidas y administradas por las entidades prestadoras en actual operación, constituyen bienes de 4 Reglamento de Calidad Artículo 74.- Plazos máximos de respuesta b) Problemas comerciales no relativos a la facturación de alcance general: A. Problemas relativos al acceso al servicio en un sector de la población no atendida: 2 días. (…)”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe