Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376229

acceso al servicio de un sector de poblacion no atendida", contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento.4

Informacion sobre el resultado de la Solicitud de Factibilidad En caso que la evaluacion de factibilidad del proyecto sea positiva, en la notificacion debera anexarse el informe de factibilidad del proyecto y el contrato de devolucion de la contribucion reembolsable para la firma. En caso de denegarse la factibilidad del proyecto, el Solicitante tiene la facultad de presentar una "solicitud de atencion de problema de alcance general" por "problemas relativos al acceso al servicio de un sector de poblacion no atendida" contemplada en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. Determinacion reembolsable del valor de la

a modificaciones accesorias que no afecten la esencia del proyecto ni su valor en mas del 10%. Una modificacion mayor al 10% se considerara como principal, por lo que debera iniciarse el tramite nuevamente dejandose sin efecto el otorgamiento de factibilidad. Sobre la Ejecucion y Recepcion del Proyecto Segun lo establecido en el articulo 25º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS debera supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EPS MORDAZA emitido el informe de factibilidad favorable y MORDAZA suscrito el contrato respectivo, y no efectue la supervision de la obra por causa no atribuible al Solicitante, no tendra derecho a formular observaciones o negarse a recibir la obra o realizar las devoluciones pactadas. Se exceptua, el caso de las modificaciones al proyecto no aprobadas por la EPS. Incumplimiento del contrato por las Partes que lo suscriben En caso de incumplimiento del Solicitante de las obligaciones legales y contractuales establecidas en el contrato - relacionadas a la ejecucion de la obra, cesara de modo definitivo la relacion contractual con la EPS. Como consecuencia, no sera obligacion de la EPS considerar la devolucion del monto correspondiente a la realizacion de una parte del proyecto, salvo que por acuerdo de las partes, la empresa realice la recepcion de la obra de manera parcial. En caso que el incumplimiento del contrato sea por parte de la EPS, sera aplicable el regimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de la EPS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda interponer la otra parte contratante. La SUNASS determinara en el resolver del procedimiento administrativo sancionador, si subsiste la relacion contractual y las obligaciones de las partes, teniendo en consideracion la voluntad del Solicitante, los efectos para terceros, entre otros. Contribuciones Reembolsables exceptuadas Es necesario exceptuar de la regulacion que emita la SUNASS sobre "Contribuciones Reembolsables" a aquellas obras financiadas con recurso del FONAVI, considerando que estas son reguladas por normas especificas y tienen un tratamiento especial. Al respecto, el articulo 1º de la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidacion, reestructuracion, refinanciacion, fraccionamiento y/o capitalizacion de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecucion de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en coordinacion con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economia y Finanzas, previa solicitud de las EPS, procedera a la evaluacion respectiva y dispondra la aplicacion de las medidas referidas. Por tanto, queda fuera de la competencia de esta Superintendencia los asuntos relacionados a aquellas contribuciones reembolsables efectuadas en el MORDAZA de financiamientos con recursos del FONAVI. Regularizacion de Contratos La MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la LGSS senala que "las obras de agua potable y alcantarillado recibidas y administradas por las entidades prestadoras en actual operacion, constituyen bienes de

contribucion

Para la determinacion del monto a devolver por Contribuciones Reembolsables, debera tenerse en cuenta los costos relativos a (i) supervision de la obra por parte de la EPS, y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo a los valores referenciales utilizados en el PMO de la EPS. La determinacion del valor de la contribucion reembolsable debera considerar como MORDAZA el valor referencial utilizado en la elaboracion del PMO de la EPS para la obra a ejecutarse, a fin de no afectar la sostenibilidad financiera de la EPS. Del Contrato de Contribucion Reembolsable Mediante el contrato de contribucion reembolsable, el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo ciertas condiciones y plazos, y la EPS se obliga a su recepcion y pago. Dicho contrato se suscribira dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados desde la notificacion de la factibilidad favorable al Solicitante y debera contener como minimo lo siguiente: o Monto sujeto a contribucion reembolsable. o Obligaciones de las partes. o Responsables y caracteristicas de la ejecucion de la obra. o Informacion tecnica de la obra. o Plazo de ejecucion de la obra. o Modalidad y plazo de devolucion. o Tasa de interes aplicable. o Periodo de MORDAZA, de ser el caso. o Penalidades por incumplimiento.

Respecto a las modalidades de devolucion estas podran ser efectuadas por: (i) descuentos en la facturacion de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra, (ii) descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS, (iii) compensacion por deudas, (iv) en efectivo, y (v) otras que determinen las partes en el contrato. En caso que se contemple la devolucion fraccionada, el contrato especificara el monto de cada cuota y fechas de pago, no estando sujeto a reajustes. El plazo MORDAZA de devolucion de las contribuciones reembolsables constara en el contrato suscrito por las partes, y no podra ser mayor a la MORDAZA util referencial de la infraestructura, a que hace referencia el Anexo Nº 2 de la presente norma. En caso la modalidad de devolucion sea con descuentos en la facturacion de servicios de saneamiento, o en efectivo, el plazo de la devolucion debera considerar los flujos de ingresos contemplados en el PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecucion de la obra. Las modalidades de devolucion deberan garantizar la recuperacion de la inversion, aplicandose a los reembolsos un interes compensatorio equivalente a la tasa de interes pasiva promedio de MORDAZA efectiva (TIPMN) de los ultimos 12 meses, vigente en el sistema financiero al momento de su aplicacion, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Finalmente, debemos senalar que en la eventualidad que durante la ejecucion de la obra resulte necesario realizar modificaciones al proyecto tecnico que impliquen o no modificaciones en el costo pactado, estas deberan ser efectuadas con la aprobacion previa de la EPS, lo que debera constar por escrito, a efectos que MORDAZA debidamente reconocidas por la empresa. Para la valorizacion de la obra con las modificaciones, se tomaran en cuenta los valores referenciales contenidos en el PMO de la EPS. Esta disposicion se refiere unicamente

4

Reglamento de Calidad Articulo 74.- Plazos maximos de respuesta b) Problemas comerciales no relativos a la facturacion de alcance general: A. Problemas relativos al acceso al servicio en un sector de la poblacion no atendida: 2 dias. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.