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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376232 Artículo 19º.- Registro de contribuciones reembolsables La EPS deberá contar con un Registro de Contribuciones Reembolsables, en el cual se consignará, principalmente: a) Los datos generales de los contratos de contribución reembolsable suscritos (partes contratantes, modalidad, fecha). b) El plazo de ejecución de la obra, el monto de ésta y las principales características técnicas. c) La forma y plazo de la devolución acordada. En caso de pagos parciales, ellos también se incluirán en el Registro. Deben constar los pagos por concepto de devolución que se efectúen. d) Información actualizada acerca del estado de la obra (en ejecución o recibida). e) Los documentos que sustentan la solicitud (expedientes, títulos de propiedad, etc.) Artículo 20º.- Modifi caciones al contrato Si durante la ejecución de la obra resulta necesario realizar modifi caciones al proyecto técnico, que impliquen o no modifi caciones en el costo pactado, para que éstas se reconozcan como tal, deberán ser efectuadas con previa aprobación expresa de la EPS, lo que deberá constar por escrito. Para la valorización de la obra con las modifi caciones, se tomarán en cuenta los valores referenciales contenidos en el PMO de la EPS. Antes de la recepción de la obra por la EPS deberá anexarse al contrato la relación y detalle de las modifi caciones realizadas. Este anexo deberá ser fi rmado por las partes en señal de conformidad. Esta disposición se refi ere únicamente a modifi caciones accesorias que no afecten la esencia del proyecto, ni su valor en más del 10%. Tratándose de otras modifi caciones, deberá iniciarse el trámite nuevamente dejándose sin efecto el otorgamiento de factibilidad. TÍTULO CUARTO Ejecución del proyecto Artículo 21º.- Obligación del usuario - Realización de la contribución reembolsable El usuario deberá cancelar el monto del aporte comprometido (CRA) o ejecutar la obra acordada según los plazos y características acordadas (CRE). Artículo 22º.- Supervisión de la obra por la EPS La EPS deberá supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EPS haya emitido informe de factibilidad favorable y haya suscrito el respectivo contrato, y no efectúe la supervisión de la obra por causa no atribuible al Solicitante, no tendrá derecho a formular observaciones o negarse a recibir la obra y realizar las devoluciones pactadas. Se exceptúa, el caso de modifi caciones al proyecto no aprobadas de acuerdo al artículo 20º de la presente Directiva. Artículo 23º.- Obligación de la EPS - Recepción de la obra efectuada como contribución reembolsable La EPS está obligada a la recepción de las obras ejecutadas en calidad de CRE, siempre que ellas hayan sido ejecutadas previa suscripción del respectivo contrato, y cumplan con las características establecidas en él. TÍTULO QUINTO Incumplimientos Artículo 24º.- Incumplimiento del contrato de contribución reembolsable por el solicitante En caso de incumplimiento del contrato por parte del Solicitante respecto de las obligaciones legales y contractuales relacionadas a la ejecución de la obra, cesará de modo defi nitivo la relación contractual con la EPS. No será obligación de la EPS considerar la devolución del monto correspondiente a la realización de una parte del proyecto, a menos que por acuerdo entre las partes la EPS realice la recepción de la obra parcial. Artículo 25º.- Incumplimientos del contrato de contribución reembolsable por la EPS Tratándose de un incumplimiento de una obligación contractual, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS aprobado por la SUNASS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda interponer la otra parte contratante. La subsistencia de la relación contractual y de las obligaciones de las partes será determinada por la SUNASS al resolver sobre el respectivo procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta la voluntad del solicitante, los efectos para terceros, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sólo tendrán carácter de contribución reembolsable aquellos aportes efectuados para la ejecución de obras que hayan cumplido con los requisitos señalados en la presente directiva. No obstante, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, la EPS recibirá con carácter de contribución reembolsable, aquellas obras fi nanciadas por usuarios con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Directiva, que no hayan cumplido con suscribir el contrato por contribuciones reembolsables con la EPS, siempre que se acredite cada uno de los siguientes requisitos: (i) la existencia de consentimiento de ambas partes, (ii) otorgamiento de factibilidad, (iii) supervisión de las obras por parte de la EPS, y; (iv) la EPS se encuentre prestando servicios a través de ellas. En caso de negativa por parte de la EPS de regularizar la suscripción de contratos por contribuciones reembolsables, los afectados podrán presentar una “solicitud de atención de problema” relativa al acceso de los servicios. En caso la EPS no solucione el problema, el afectado podrá presentar su reclamo de acuerdo al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Segunda.- Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Directiva y en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, a aquellas obras fi nanciadas con recursos del FONAVI, las que son reguladas por normas específi cas teniendo un tratamiento especial. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe