Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

Articulo 19º.Registro de contribuciones reembolsables La EPS debera contar con un Registro de Contribuciones Reembolsables, en el cual se consignara, principalmente: a) Los datos generales de los contratos de contribucion reembolsable suscritos (partes contratantes, modalidad, fecha). b) El plazo de ejecucion de la obra, el monto de esta y las principales caracteristicas tecnicas. c) La forma y plazo de la devolucion acordada. En caso de pagos parciales, ellos tambien se incluiran en el Registro. Deben constar los pagos por concepto de devolucion que se efectuen. d) Informacion actualizada acerca del estado de la obra (en ejecucion o recibida). e) Los documentos que sustentan la solicitud (expedientes, titulos de propiedad, etc.) Articulo 20º.- Modificaciones al contrato Si durante la ejecucion de la obra resulta necesario realizar modificaciones al proyecto tecnico, que impliquen o no modificaciones en el costo pactado, para que estas se reconozcan como tal, deberan ser efectuadas con previa aprobacion expresa de la EPS, lo que debera constar por escrito. Para la valorizacion de la obra con las modificaciones, se tomaran en cuenta los valores referenciales contenidos en el PMO de la EPS. MORDAZA de la recepcion de la obra por la EPS debera anexarse al contrato la relacion y detalle de las modificaciones realizadas. Este anexo debera ser firmado por las partes en senal de conformidad. Esta disposicion se refiere unicamente a modificaciones accesorias que no afecten la esencia del proyecto, ni su valor en mas del 10%. Tratandose de otras modificaciones, debera iniciarse el tramite nuevamente dejandose sin efecto el otorgamiento de factibilidad. TITULO MORDAZA Ejecucion del proyecto Articulo 21º.- Obligacion del usuario - Realizacion de la contribucion reembolsable El usuario debera cancelar el monto del aporte comprometido (CRA) o ejecutar la obra acordada segun los plazos y caracteristicas acordadas (CRE). Articulo 22º.- Supervision de la obra por la EPS La EPS debera supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EPS MORDAZA emitido informe de factibilidad favorable y MORDAZA suscrito el respectivo contrato, y no efectue la supervision de la obra por causa no atribuible al Solicitante, no tendra derecho a formular observaciones o negarse a recibir la obra y realizar las devoluciones pactadas. Se exceptua, el caso de modificaciones al proyecto no aprobadas de acuerdo al articulo 20º de la presente Directiva. Articulo 23º.- Obligacion de la EPS - Recepcion de la obra efectuada como contribucion reembolsable La EPS esta obligada a la recepcion de las obras ejecutadas en calidad de CRE, siempre que ellas hayan

sido ejecutadas previa suscripcion del respectivo contrato, y cumplan con las caracteristicas establecidas en el. TITULO MORDAZA Incumplimientos Articulo 24º.- Incumplimiento del contrato de contribucion reembolsable por el solicitante En caso de incumplimiento del contrato por parte del Solicitante respecto de las obligaciones legales y contractuales relacionadas a la ejecucion de la obra, cesara de modo definitivo la relacion contractual con la EPS. No sera obligacion de la EPS considerar la devolucion del monto correspondiente a la realizacion de una parte del proyecto, a menos que por acuerdo entre las partes la EPS realice la recepcion de la obra parcial. Articulo 25º.- Incumplimientos del contrato de contribucion reembolsable por la EPS Tratandose de un incumplimiento de una obligacion contractual, sera aplicable el regimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS aprobado por la SUNASS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda interponer la otra parte contratante. La subsistencia de la relacion contractual y de las obligaciones de las partes sera determinada por la SUNASS al resolver sobre el respectivo procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta la voluntad del solicitante, los efectos para terceros, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Solo tendran caracter de contribucion reembolsable aquellos aportes efectuados para la ejecucion de obras que hayan cumplido con los requisitos senalados en la presente directiva. No obstante, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, la EPS recibira con caracter de contribucion reembolsable, aquellas obras financiadas por usuarios con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Directiva, que no hayan cumplido con suscribir el contrato por contribuciones reembolsables con la EPS, siempre que se acredite cada uno de los siguientes requisitos: (i) la existencia de consentimiento de MORDAZA partes, (ii) otorgamiento de factibilidad, (iii) supervision de las obras por parte de la EPS, y; (iv) la EPS se encuentre prestando servicios a traves de ellas. En caso de negativa por parte de la EPS de regularizar la suscripcion de contratos por contribuciones reembolsables, los afectados podran presentar una "solicitud de atencion de problema" relativa al acceso de los servicios. En caso la EPS no solucione el problema, el afectado podra presentar su reclamo de acuerdo al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Segunda.- Se exceptua de lo dispuesto en la presente Directiva y en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, a aquellas obras financiadas con recursos del FONAVI, las que son reguladas por normas especificas teniendo un tratamiento especial.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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