Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

376378
II. Analisis

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

Atendiendo a todo lo expuesto, esta Superintendencia estima que en todos los casos debera cumplirse con acreditar que el concepto facturable cuya autorizacion se solicite cumple en forma concurrente con los siguientes criterios que a continuacion se desarrolla: · Que las caracteristicas del bien o servicio materia de facturacion se encuentre reglamentadas por MORDAZA expresa; La denominacion y demas caracteristicas del bien que se suministre o el servicio que se preste debe estar claramente precisadas con el objeto de evitar la generacion de controversias derivadas por la frustracion de las expectativas de los consumidores. Una forma de evitar esta situacion consiste en invocar la existencia de una MORDAZA previa, incluyendo las denominadas "normas tecnicas" aprobadas por las entidades sectoriales. · Que el suministro del bien o la prestacion del servicio se encuentre bajo la supervision y/o regulacion de un organismo ad hoc. La naturaleza dinamica del trafico mercantil determina que las caracteristicas, precio y demas condiciones de los bienes y servicios del comercio cambien constantemente. De alli que la intervencion del organismo directamente involucrado con el bien suministrado o el servicio prestado asegurara la debida tutela de los intereses de los usuarios. · Que la facturacion correspondiente al concepto de que se trate, figure claramente discriminada de los conceptos correspondientes a la prestacion de los servicios de saneamiento. En este punto, lo que busca la MORDAZA es garantizar que el goce de los servicios de saneamiento, por su naturaleza publica y esencial, no sea condicionado o interrumpido por la falta de pago del concepto correspondiente al bien o al servicio. Para ello, es fundamental que la facturacion de los servicios de saneamiento este expresamente discriminada de los demas conceptos a fin de evitar confusiones. Asimismo, es importante senalar que esta previsto adjuntar en el primer recibo, toda la informacion respecto del producto o servicio a contratar con la finalidad de reducir la asimetria informativa. · Que exista un procedimiento de solucion de controversias a cargo de un organismo regulador y/o supervisor distinto de esta Superintendencia. En este punto, de lo que se trata es de evitar la generacion de excesiva carga procedimental al Tribunal de Solucion de Reclamos (TRASS) en asuntos que, ademas, escapan de sus competencias y funciones, toda vez que se trata de bienes o servicios de naturaleza distinta a aquella que es propia de los servicios de saneamiento. Esto permitira, en definitiva, que los usuarios accedan al conocimiento de la instancia de solucion de controversias que estara en mejor capacidad tecnica y legal para resolverlas. · Que la adquisicion del objeto o servicio materia de facturacion cuente con la aprobacion previa y expresa del usuario. El Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, senala expresamente las prohibiciones de las EPS, entre la cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relacion directa con el objeto del contrato; contrario sensu; si existe aprobacion previa el usuario esta en capacidad de adquirir un bien o servicio distinto a la prestacion de los servicios de saneamiento. Sin embargo, la formacion del contrato exige que el consentimiento del usuario sea previo y expreso al

suministro del bien o la prestacion del servicio. Con el objeto de evitar la vulneracion de la prohibicion MORDAZA comentada, la MORDAZA prohibe el empleo de mecanismos de adhesion MORDAZA en los cuales al silencio del usuario se le adjudica el efecto de perfeccionar el contrato. Sin embargo, la MORDAZA tampoco pretende hacer excesivamente onerosa la celebracion del contrato entre el usuario y el prestador de los bienes y servicios materia de regulacion. En consecuencia, podra admitirse que una vez conste la aceptacion del usuario se produzca el efecto de incorporacion MORDAZA comentado. En ese sentido, no se generan costos de transaccion adicionales para el usuario. En MORDAZA lugar, esta Superintendencia tiene un interes directo en conocer, para fines estadisticos y regulatorios, de la posible generacion de controversias; de alli que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento deban comunicarle con periodicidad mensual, de la interposicion de reclamos, discriminandolos por cada bien o servicio e indicando la causal de queja. En tercer lugar y para fines procedimentales, podra formular la solicitud para incorporar los conceptos bajo comentario la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento o, alternativamente, el proveedor del bien o el servicio. En ambos casos, el solicitante debera acompanar a su solicitud un ejemplar del contrato suscrito con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, para fines de registro, sin que ello implique, en modo alguno, la homologacion de sus terminos por esta Superintendencia. Finalmente, se ha previsto que los recursos generados para la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento se destinen a la minimizacion de sus costos, mejora en la calidad de la prestacion de los servicios, rehabilitacion de redes, el financiamiento de nuevas inversiones, incluyendo con caracter enunciativo mas no limitativo la elaboracion de perfiles, estudios de prefactibilidad, factibilidad y expedientes tecnicos para proyectos de inversion en saneamiento. III. Relacion Costo - Beneficio La MORDAZA bajo comentario permitira la inclusion de otros conceptos en los comprobantes de pago que se emiten a los usuarios. Asimismo, no generara costos para la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. El proveedor de los servicios o productos asume todos los gastos y los riesgos asociados con la incorporacion de un MORDAZA concepto facturable, transfiriendole a la EPS el ingreso neto por el servicio de facturacion y recaudacion en forma mensual. Se espera, de esta manera, que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento perciban ingresos adicionales por los servicios de emision y distribucion de comprobantes y la recaudacion de los pagos correspondientes. Los recursos captados permitiran asumir el costo por la mejora en la calidad de la prestacion de los servicios, rehabilitacion de redes, el financiamiento de nuevas inversiones, elaboracion de perfiles, estudios de prefactibilidad, factibilidad y en general proyectos de inversion en saneamiento, todo lo cual redundara finalmente en beneficio de los usuarios de estos servicios. Cabe senalar que de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-VIVIENDA, el deficit en infraestructura en saneamiento es de alrededor de US$4 mil millones de dolares, con lo cual cualquier ingreso adicional servira para reducir esta brecha generacional. IV. Impacto de la MORDAZA en la Legislacion Nacional La MORDAZA bajo comentario reglamenta la facultad discrecional que tiene SUNASS para establecer en los comprobantes emitidos por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento otros conceptos facturables, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42° de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por la cual se aprobo el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. 227255-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.