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El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376378 II. Análisis Atendiendo a todo lo expuesto, esta Superintendencia estima que en todos los casos deberá cumplirse con acreditar que el concepto facturable cuya autorización se solicite cumple en forma concurrente con los siguientes criterios que a continuación se desarrolla: Que las características del bien o servicio materia de facturación se encuentre reglamentadas por norma expresa; La denominación y demás características del bien que se suministre o el servicio que se preste debe estar claramente precisadas con el objeto de evitar la generación de controversias derivadas por la frustración de las expectativas de los consumidores. Una forma de evitar esta situación consiste en invocar la existencia de una norma previa, incluyendo las denominadas “normas técnicas” aprobadas por las entidades sectoriales. Que el suministro del bien o la prestación del servicio se encuentre bajo la supervisión y/o regulación de un organismo ad hoc. La naturaleza dinámica del tráfi co mercantil determina que las características, precio y demás condiciones de los bienes y servicios del comercio cambien constantemente. De allí que la intervención del organismo directamente involucrado con el bien suministrado o el servicio prestado asegurará la debida tutela de los intereses de los usuarios. Que la facturación correspondiente al concepto de que se trate, fi gure claramente discriminada de los conceptos correspondientes a la prestación de los servicios de saneamiento. En este punto, lo que busca la norma es garantizar que el goce de los servicios de saneamiento, por su naturaleza pública y esencial, no sea condicionado o interrumpido por la falta de pago del concepto correspondiente al bien o al servicio. Para ello, es fundamental que la facturación de los servicios de saneamiento esté expresamente discriminada de los demás conceptos a fi n de evitar confusiones. Asimismo, es importante señalar que está previsto adjuntar en el primer recibo, toda la información respecto del producto o servicio a contratar con la fi nalidad de reducir la asimetría informativa. Que exista un procedimiento de solución de controversias a cargo de un organismo regulador y/o supervisor distinto de esta Superintendencia. En este punto, de lo que se trata es de evitar la generación de excesiva carga procedimental al Tribunal de Solución de Reclamos (TRASS) en asuntos que, además, escapan de sus competencias y funciones, toda vez que se trata de bienes o servicios de naturaleza distinta a aquella que es propia de los servicios de saneamiento. Esto permitirá, en defi nitiva, que los usuarios accedan al conocimiento de la instancia de solución de controversias que estará en mejor capacidad técnica y legal para resolverlas. Que la adquisición del objeto o servicio materia de facturación cuente con la aprobación previa y expresa del usuario. El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, señala expresamente las prohibiciones de las EPS, entre la cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato; contrario sensu; si existe aprobación previa el usuario está en capacidad de adquirir un bien o servicio distinto a la prestación de los servicios de saneamiento. Sin embargo, la formación del contrato exige que el consentimiento del usuario sea previo y expreso al suministro del bien o la prestación del servicio. Con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición antes comentada, la norma prohíbe el empleo de mecanismos de adhesión tácita en los cuales al silencio del usuario se le adjudica el efecto de perfeccionar el contrato. Sin embargo, la norma tampoco pretende hacer excesivamente onerosa la celebración del contrato entre el usuario y el prestador de los bienes y servicios materia de regulación. En consecuencia, podrá admitirse que una vez conste la aceptación del usuario se produzca el efecto de incorporación antes comentado. En ese sentido, no se generan costos de transacción adicionales para el usuario. En segundo lugar, esta Superintendencia tiene un interés directo en conocer, para fi nes estadísticos y regulatorios, de la posible generación de controversias; de allí que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento deban comunicarle con periodicidad mensual, de la interposición de reclamos, discriminándolos por cada bien o servicio e indicando la causal de queja. En tercer lugar y para fi nes procedimentales, podrá formular la solicitud para incorporar los conceptos bajo comentario la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento o, alternativamente, el proveedor del bien o el servicio. En ambos casos, el solicitante deberá acompañar a su solicitud un ejemplar del contrato suscrito con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, para fi nes de registro, sin que ello implique, en modo alguno, la homologación de sus términos por esta Superintendencia. Finalmente, se ha previsto que los recursos generados para la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento se destinen a la minimización de sus costos, mejora en la calidad de la prestación de los servicios, rehabilitación de redes, el fi nanciamiento de nuevas inversiones, incluyendo con carácter enunciativo más no limitativo la elaboración de perfi les, estudios de prefactibilidad, factibilidad y expedientes técnicos para proyectos de inversión en saneamiento. III. Relación Costo - Benefi cio La norma bajo comentario permitirá la inclusión de otros conceptos en los comprobantes de pago que se emiten a los usuarios. Asimismo, no generará costos para la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. El proveedor de los servicios o productos asume todos los gastos y los riesgos asociados con la incorporación de un nuevo concepto facturable, transfi riéndole a la EPS el ingreso neto por el servicio de facturación y recaudación en forma mensual. Se espera, de esta manera, que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento perciban ingresos adicionales por los servicios de emisión y distribución de comprobantes y la recaudación de los pagos correspondientes. Los recursos captados permitirán asumir el costo por la mejora en la calidad de la prestación de los servicios, rehabilitación de redes, el fi nanciamiento de nuevas inversiones, elaboración de perfi les, estudios de prefactibilidad, factibilidad y en general proyectos de inversión en saneamiento, todo lo cual redundará fi nalmente en benefi cio de los usuarios de estos servicios. Cabe señalar que de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-VIVIENDA, el défi cit en infraestructura en saneamiento es de alrededor de US$4 mil millones de dólares, con lo cual cualquier ingreso adicional servirá para reducir esta brecha generacional. IV. Impacto de la Norma en la Legislación Nacional La norma bajo comentario reglamenta la facultad discrecional que tiene SUNASS para establecer en los comprobantes emitidos por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento otros conceptos facturables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por la cual se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 227255-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe