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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376362 d) Ubicación del o de los paraderos autorizados. e) Placa de rodaje de los vehículos autorizados para realizar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolución.g) Firma de la Autoridad competente del Municipio de Ate. 17.2. Del Certifi cado de Operación: a) Denominación de la persona jurídica. b) Número de la Resolución de Circulaciónc) Dirección y número de teléfono (este último no indispensable) de la persona jurídica. d) Número del Certifi cado de Operación del vehículo.e) Fecha de caducidad de la Resolución de Circulación. f) Número de la Placa de Rodaje de la unidad.g) Número del control del vehículo asignado por la persona jurídica. h) Nombre del propietario del vehículo.i) Número del Documento Nacional de Identidad o carné de Identidad Personal. j) Firma de la Autoridad competente del Municipio de Ate 17.3. De la Credencial del Conductor:a) Nombre del conductor autorizado. b) Número de la Credencial del Conductor.c) Número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Identifi cación Personal. d) Número de Licencia de Conducir.e) Fotografía tamaño pasaporte del Conductor.f) Firma de la Autoridad competente del Municipio de Ate. g) El fotochek debe tener el tamaño de 15 x 10 cm. para ser visible Artículo 18º.- El pago de los derechos para la tramitación de los documentos y solicitudes mencionadas en el artículo precedente, será a partir de la aprobación de la presente Ordenanza el cual deberá ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad; siendo los siguientes: Denominación del ProcedimientoEstructura de Costo UIT Registro Municipal del Servicio en Vehículos Menores Registro de Personas Jurídicas, Propietarios, Conductores, Sticker (por cada unidad)0.42 Evaluación Técnica e Inspección ocular 0.5 Constatación de Características en forma anual, por cada unidad0. 7 Resolución de Circulación por tres (3) años (autorización) total5.00 Ampliación y modi fi cación de las zonas y/o vías de trabajo5.00 Certi fi cado de Operación por un (1) año. 0.52 Credencial del conductor por un (1) año . 0. 1 Incremento, Sustitución de flota (El procedimiento administrativo de reducción de fl ota es gratuito).0.42 Incremento, sustitución de conductores (El procedimiento administrativo de reducción de conductores es gratuito).0.07 Duplicado por Sticker de Identi fi cación Municipal 0. 5 Duplicado del Certi ficado de Operación, por unidad 0.47 Duplicado de la Credencial del conductor 0. 1 Mantenimiento de la vía pública en forma anual por cada vehículo menor0.65 El monto que será abonado por la persona jurídica, el último día hábil del mes de marzo de cada año; bajo su responsabilidad, por concepto de mantenimiento de la Vía Pública. Artículo 19º.- La Resolución de Circulación, el Certifi cado de Operación y la Credencial del Conductor será expedido por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate. El plazo para expedirlas es de 15 días hábiles. Si en el plazo de 30 días hábiles presentado la solicitud y habiendo adjuntado todos los requisitos no se expide la autorización, bajo responsabilidad del funcionario, la persona jurídica podrá considerar que su solicitud ha sido aceptada por el silencio administrativo. Artículo 20º.- La Empresa podrá solicitar a La Municipalidad Distrital, la renovación de la Resolución de Circulación y Permiso de Operación, con una anticipación de treinta (30) días a su vencimiento, sustentando con documentos de ley mediante la presentación del expediente ante Trámite Documentario. Teniendo en cuenta la información del registro respectivo al cumplimiento de las disposiciones de Tránsito y la presente Ordenanza. La renovación será automática. Artículo 21º.- Si previa la determinación de las nuevas zonas de trabajo y paraderos, la Municipalidad Distrital de Ate, determinará la necesidad del incremento de fl ota, exigirá que la Empresa en esa zona de trabajo lo efectúe; en caso de que éste no aceptara o no diera respuesta dentro de los veinte (20) días útiles, la Comisión Técnica Mixta evaluará una alternativa a fi n de proponer a la autoridad administrativa municipal la factibilidad del caso. Artículo 22º.- Para la modifi cación de la zona de trabajo autorizada, la concesionaria presentará un estudio técnico que justifi que los cambios que solicite. La Municipalidad Distrital de Ate, previa evaluación del estudio técnico antes señalados emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 23º.- La Resolución de Circulación y modifi cación de las Zonas de Trabajo está sujeta al pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Artículo 18° de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DEL SERVICIO SUBCAPÍTULO I PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 24º.- La persona jurídica que preste el servicio de transporte en vehículos menores está obligada a: 1. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de Ate. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley General de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y su Reglamento, Código de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3. A participar en los programas de capacitación de conductores y demás personal en las materias de Ética Personal, Urbanidad, Calidad de Servicio, Educación y Seguridad Vial, Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y Transporte, que serán dictadas por la Municipalidad Distrital de Ate. 4. Acreditar sus representantes legales ante la Municipalidad con poder inscrito en la SUNARP de la jurisdicción de Lima y Callao, así como fi jar su domicilio legal, dentro de la circunscripción distrital, al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. 5. La Empresa contará con su Reglamento Interno de Funcionamiento y debe remitir copia a la Municipalidad Distrital de Ate. 6. Los vehículos menores serán conducidos por personas autorizadas, portando la Licencia de Conducir respectiva, Credencial del Conductor, Certifi cado de Operación y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro correspondiente. 7. Mantener vigentes las pólizas de seguros (SOAT o AFOCAT). 8. Mantener y controlar en forma adecuada los paraderos autorizados, según disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital. Descargado desde www.elperuano.com.pe