Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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9. Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital, hasta la implementacion de las Revisiones Tecnicas. 10. Conservar en buen estado de funcionamiento, MORDAZA y seguridad los vehiculos menores. 11. Informar las modificaciones tecnicas que se efectuen en sus unidades para la verificacion y modificacion respectiva. 12. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la autoridad administrativa Distrital. 13. Hacer cumplir y obligar a todos los conductores de los vehiculos menores que presten servicio debidamente uniformados, cuidando su apariencia e higiene personal. 14. Todo vehiculo menor debe contar con un parabrisas como proteccion del conductor. Controlar en caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco protector asi como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema en un tiempo no mayor de veinte (20) dias. 15. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 16. Queda establecido que sus unidades no presten el servicio de publico de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vias expresas, vias arteriales y vias colectoras. 17. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores, de acuerdo a las sanciones donde el Conductor y la Empresa tienen grado de responsabilidad. TITULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES Articulo 25º.- Para el registro de personas juridicas autorizadas a operar el servicio de transporte en vehiculos menores, las personas juridicas deberan contar con la siguiente informacion: - Razon social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Publicos, RUC, con sus respectivos reconocimientos. - Datos del vehiculo, numero de placa, numero de tarjeta de propiedad y caracteristicas tecnicas. - Datos personales de los propietarios y conductores autorizados. - Record de infracciones del conductor y certificado de antecedentes policiales - Zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que presten el servicio. - Resolucion de Circulacion, otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate. - Otras que disponga la Municipalidad Distrital de Ate Articulo 26º.- La Municipalidad Distrital de Ate abrira el Registro de Personas Juridicas, de propietarios, conductores y vehiculos menores a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, que se mantendra actualizado con las modificaciones que corresponda para el servicio de transporte publico de pasajeros y de carga en vehiculos menores. Articulo 27º.- Las personas juridicas autorizadas a operar mediante Resolucion de Circulacion, se obligan a remitir para su Registro a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, lo siguiente:

c) El retiro o sustitucion de conductores, procediendo a la devolucion de la Credencial del Conductor. d) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion emitido, previa comunicacion del hecho a la autoridad administrativa Distrital con una anticipacion no menor de quince (15) dias, generandose la cancelacion automatica de la Resolucion de Circulacion. Articulo 28º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a elaborar y presentar a la autoridad Municipal un Informe Anual sobre sus actividades de prestacion de servicios del publico de pasajeros en vehiculos menores. SUBCAPITULO II DEL CONDUCTOR Articulo 29º.- Los conductores de vehiculos menores que presten el servicio deberan estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 30º.- La Credencial del Conductor como distintivo de identificacion, debera ser llevada a la vista en el MORDAZA del Conductor y debera contener lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 31º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros estan obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la Persona Juridica, a: a) Llevar consigo su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Operacion y la Poliza de Seguro, para presentarlos a la Policia de MORDAZA y/o al Inspector Municipal de Transporte. b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, debidamente uniformado, debiendo tratar al publico con cortesia, mantener civismo y urbanidad, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado, (numero de la MORDAZA de trabajo, letra de la empresa a la que pertenece y numero de unidad en la parte posterior y los laterales de los vehiculos). d) Cumplir con el recorrido de la MORDAZA de trabajo otorgada en la Resolucion de Circulacion. e) Mantener el vehiculo en buen estado de conservacion, funcionamiento tecnico, limpio, velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el MORDAZA propio. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. g) Debera estar seguro que su vehiculo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles maximos permitidos atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. h) Detener el vehiculo para recoger o dejar pasajeros unicamente dentro de su MORDAZA y/o vias de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podra dejar pasajeros en zonas y/o vias de trabajo de terceros en casos excepcionales. i) Recoger sin cobro de MORDAZA pasaje a los pasajeros de otros vehiculos de la misma Empresa que por cualquier circunstancia MORDAZA quedado fuera del servicio en alguna via de trabajo dentro de su MORDAZA de trabajo. j) Colocar en la parte frontal exterior del vehiculo el Sticker de Identificacion Municipal. k) Conducir el vehiculo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los limites maximos senalados en la presente Ordenanza. l) El conductor esta en la obligacion de entregar a la Empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehiculo los que seran remitidos bajo cargo a la Policia Nacional de la jurisdiccion, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehiculo. Articulo 32º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Juridica estan prohibidos de: a) Llevar un numero mayor de tres (3) pasajeros o mayor al numero indicado en la tarjeta de propiedad.

a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion correspondiente. b) El retiro o sustitucion del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion, Sticker de identificacion y si ha sido sustraido el bien deberan presentar la denuncia Policial respectiva y posteriormente se entregara a la Sub Gerencia, MORDAZA de la Denuncia ante la imposibilidad de la devolucion del Sticker.

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