Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376363 9. Cumplir con la constatación de características anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital, hasta la implementación de las Revisiones Técnicas. 10. Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores. 11. Informar las modifi caciones técnicas que se efectúen en sus unidades para la verifi cación y modifi cación respectiva. 12. Presentar su fl ota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la autoridad administrativa Distrital. 13. Hacer cumplir y obligar a todos los conductores de los vehículos menores que presten servicio debidamente uniformados, cuidando su apariencia e higiene personal. 14. Todo vehículo menor debe contar con un parabrisas como protección del conductor. Controlar en caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco protector así como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema en un tiempo no mayor de veinte (20) días. 15. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. 16. Queda establecido que sus unidades no presten el servicio de público de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vías expresas, vías arteriales y vías colectoras. 17. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores, de acuerdo a las sanciones donde el Conductor y la Empresa tienen grado de responsabilidad. TÍTULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 25º.- Para el registro de personas jurídicas autorizadas a operar el servicio de transporte en vehículos menores, las personas jurídicas deberán contar con la siguiente información: - Razón social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos, RUC, con sus respectivos reconocimientos. - Datos del vehículo, número de placa, número de tarjeta de propiedad y características técnicas. - Datos personales de los propietarios y conductores autorizados. - Récord de infracciones del conductor y certifi cado de antecedentes policiales - Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio. - Resolución de Circulación, otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate. - Otras que disponga la Municipalidad Distrital de Ate Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Ate abrirá el Registro de Personas Jurídicas, de propietarios, conductores y vehículos menores a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, que se mantendrá actualizado con las modifi caciones que corresponda para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en vehículos menores. Artículo 27º.- Las personas jurídicas autorizadas a operar mediante Resolución de Circulación, se obligan a remitir para su Registro a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, lo siguiente: a) Toda modifi cación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación y el Certifi cado de Operación correspondiente. b) El retiro o sustitución del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certifi cado de Operación, Sticker de identifi cación y si ha sido sustraído el bien deberán presentar la denuncia Policial respectiva y posteriormente se entregará a la Sub Gerencia, copia de la Denuncia ante la imposibilidad de la devolución del Sticker.c) El retiro o sustitución de conductores, procediendo a la devolución de la Credencial del Conductor. d) El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del Certifi cado de Operación emitido, previa comunicación del hecho a la autoridad administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose la cancelación automática de la Resolución de Circulación. Artículo 28º.- Las Personas Jurídicas están obligadas a elaborar y presentar a la autoridad Municipal un Informe Anual sobre sus actividades de prestación de servicios del público de pasajeros en vehículos menores. SUBCAPÍTULO II DEL CONDUCTOR Artículo 29º.- Los conductores de vehículos menores que presten el servicio deberán estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 30º.- La Credencial del Conductor como distintivo de identifi cación, deberá ser llevada a la vista en el pecho del Conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 31º.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la Persona Jurídica, a: a) Llevar consigo su Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, Certifi cado de Operación y la Póliza de Seguro, para presentarlos a la Policía de Tránsito y/o al Inspector Municipal de Transporte. b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, debidamente uniformado, debiendo tratar al público con cortesía, mantener civismo y urbanidad, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado, (número de la zona de trabajo, letra de la empresa a la que pertenece y número de unidad en la parte posterior y los laterales de los vehículos). d) Cumplir con el recorrido de la zona de trabajo otorgada en la Resolución de Circulación. e) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpio, velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo propio. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. g) Deberá estar seguro que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentando contra las normas de protección del medio ambiente. h) Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente dentro de su zona y/o vías de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podrá dejar pasajeros en zonas y/o vías de trabajo de terceros en casos excepcionales. i) Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros vehículos de la misma Empresa que por cualquier circunstancia haya quedado fuera del servicio en alguna vía de trabajo dentro de su zona de trabajo. j) Colocar en la parte frontal exterior del vehículo el Sticker de Identifi cación Municipal. k) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos señalados en la presente Ordenanza. l) El conductor está en la obligación de entregar a la Empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de la jurisdicción, fi jando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehículo. Artículo 32º.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Jurídica están prohibidos de: a) Llevar un número mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad.Descargado desde www.elperuano.com.pe