Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

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identificacion y firma. Quedan expresamente prohibidos los sistemas de adhesion MORDAZA o presunta. Con posterioridad a la aceptacion del usuario sera posible incorporar el concepto facturable bajo los terminos planteados en la presente resolucion. Articulo 4°.- En las controversias surgidas por el suministro del bien o la prestacion del servicio, las EPS, el usuario y el proveedor del bien o servicio se sujetaran a las normas del ente regulador y/o supervisor competente respecto de bien o del servicio contratado, sin perjuicio de informar, con periodicidad mensual, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de tales ocurrencias. Articulo 5°.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento se abstendran de condicionar, interrumpir; y/o condicionar el restablecimiento de los servicios de agua y saneamiento en el caso de incumplimiento en el pago de los conceptos correspondientes a los bienes y servicios materia de esta resolucion. De igual manera, las EPS no podran condicionar el refinanciamiento y/o reprogramacion de las deudas generadas por el suministro de los servicios de saneamiento al pago, refinanciamiento y/o reprogramacion de las deudas generadas por el suministro de los bienes y/o la prestacion de los servicios materia de esta resolucion. Articulo 6°.- La contraprestacion que reciba la EPS como resultado de las cobranzas de los conceptos facturables materia de autorizacion debera utilizarse obligatoriamente en el financiamiento de nuevas inversiones para la expansion de la cobertura y la mejora de los indices de prestacion de los servicios de agua y saneamiento, incluyendo con caracter enunciativo mas no limitativo la elaboracion de perfiles, estudios de prefactibilidad, factibilidad y expedientes tecnicos para proyectos de inversion en saneamiento. La EPS debera comunicar semestralmente a la SUNASS respecto del uso de los fondos MORDAZA senalados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Si luego de transcurrido el plazo de treinta (30) dias de presentada la solicitud por parte de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento o el proveedor, el Consejo Directivo de SUNASS no emitiera pronunciamiento sobre la solicitud a que se refiere la primera disposicion complementaria, transitoria y final, dichas entidades consideraran que su solicitud ha sido denegada. Segunda.- Para todos los efectos, la solicitud debera considerarse como una peticion de MORDAZA, no cabiendo la interposicion de recurso impugnatorio alguno de conformidad con lo normado en el articulo 112° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Tercera.- El tramite de las solicitudes de autorizacion que se encuentren en curso a la fecha de publicacion de esta resolucion debera adecuarse a los alcances de la misma, concediendose un plazo de treinta (30) dias habiles bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Cuarta.- Considerense a los ingresos que perciban las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por los conceptos aprobados por SUNASS en merito de la presente Directiva para fines del calculo del aporte por regulacion normado en el articulo 10° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yactayo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes La posibilidad de que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento constituyan el MORDAZA de

comercializacion de bienes y servicios distintos a los que prestan no es ajena a la practica regulatoria comparada. Recientemente, se aprecia una tendencia regional a nivel de los organismos reguladores de la region en actualizar el enfoque MORDAZA basado en el modelo tradicional de empresa con actividad unica. En efecto, la creciente participacion del sector privado en el sector saneamiento, asi como la emergencia de potenciales nuevas MORDAZA de ingresos como producto de la demanda medioambiental, ofrece nuevas posibilidades a las EPS de hacer sostenible la prestacion de sus servicios. A ello se refiere, por citar un caso, la legislacion colombiana al referirse al denominado "portafolio de servicios o productos", el cual tiene como objetivo reflejar los productos adquiridos por el usuario, distintos a la prestacion de los servicios publicos domiciliarios. Evidentemente, todo ello plantea nuevos retos a la actividad regulatoria toda vez que la explotacion no supervisada de estas oportunidades podria generar una perdida del caracter finalista de las EPS cual es la provision de servicios publicos indispensables, en observancia de los principios de solidaridad y universalidad. Sin embargo, un enfoque prudente en esta materia determina la necesidad de plantear como cuestion previa si, en primer termino, las EPS estarian en aptitud de establecer relaciones de cooperacion para la recaudacion de conceptos generados por otras empresas interesadas en suministrar bienes y servicios a la poblacion bajo el ambito de cobertura. Si ello resulta procedente, luego podrian esclarecerse si las EPS estarian tambien en aptitud de hacer un uso conveniente a las necesidades del servicio, de esquemas tales como los mecanismos de desarrollo limpio o el pago por servicios ambientales. La practica comparada, aludiendo nuevamente a la experiencia colombiana nos muestra, por ejemplo que su Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios recoge el mismo criterio que, como se MORDAZA mas adelante, tambien recoge nuestra normatividad: que, en tanto las Entidades Prestadoras bajo supervision tienen por objeto la prestacion de servicios de saneamiento, la inclusion de otros conceptos en el comprobante de pago solo procede bajo expresa autorizacion del ente supervisor.1 En la misma linea que la legislacion colombiana, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios de MORDAZA permite que el prestador de los servicios pueda convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones que MORDAZA lugar. Asi, de acuerdo al Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Produccion y Distribucion de Agua Potable y de Recoleccion y Disposicion de Aguas Servidas y de las Normas sobre Calidad de Atencion a los Usuarios de estos servicios, "Las prestaciones distintas de las indicadas (agua potable y alcantarillado) y que pueden ser proporcionadas por dichos prestadores, solo pueden ser incluidas en la respectiva boleta o factura, previa autorizacion expresa y escrita del usuario. En nuestro MORDAZA, se tiene que la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por la cual se aprobo el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, senala expresamente la facultad que tiene el organismo regulador para establecer otros conceptos facturables. No obstante ello y como ya se ha dicho, resulta necesario establecer los criterios de acuerdo a los cuales la SUNASS ejercera la atribucion discrecional de autorizar dichos conceptos, con el proposito esencial de cautelar los intereses de los usuarios e incentivar la eficiencia y sostenibilidad de los servicios de saneamiento que prestan las EPS en virtud de mecanismos de regulacion basada en incentivos y del MORDAZA de suficiencia financiera como uno de los principios rectores de la politica regulatoria. Como un antecedente ilustrativo, cabe recordar que la SUNASS, atendiendo a la resolucion mencionada lineas atras, aprobo la incorporacion, en los recibos por agua potable y alcantarillado, del financiamiento de equipos ahorradores de agua para el caso de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL.

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Fuente: httpp://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/notindexed/2007/ CTO_SSPD_184_2007.doc

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