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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376364 b) Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. c) Distraerse al conducir el vehículo.d) Conducir en zonas de trabajo que están prohibidas, de conformidad a lo señalado en la presente Ordenanza. e) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre las unidades. f) Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. h) Portar equipo de sonido al desplazarse en la vía y/o en horas de servicio. i) Usar audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo. j) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como paradero. k) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. SUBCAPÍTULO III DE LOS PASAJEROS Artículo 33º.- Los pasajeros observarán las siguientes reglas de comportamiento: a) Subirán o bajarán por el lado derecho correspondiente, cuando el vehículo se encuentre detenido. b) No viajarán en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehículo. c) No viajarán de forma alguna en la que parte de su cuerpo sobresalga de la carrocería o del vehículo. d) Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en resguardo de su integridad física. e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demás pasajeros. g) Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atención. h) Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño. i) Ubicarse en el vehículo difi cultando la visibilidad del conductor. j) Los pasajeros no podrán subir a los vehículos menores en estado etílico o de drogadicción. TÍTULO V DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 34º.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya zona y/o vías de trabajo se ha otorgado la autorización respectiva, fi jado por la persona jurídica de acuerdo a la libre competencia. TÍTULO VI DE LOS VEHICULOS Artículo 35º.- Los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte público, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Aprobar anualmente la Constatación de Características realizada por la Municipalidad Distrital de Ate, hasta que se implemente las Revisiones Técnicas. b) Aprobar periódicamente la Revisión Técnica cuando la Municipalidad Provincial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la haya implementado. c) Cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que se anexan al fi nal de la Ordenanza. d) Presentar el vehículo en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, número de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) acorde con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ordenanza. e) Llevar cobertor (máscaras delanteras) con su respectivo parabrisas. f) Presentar el Sticker de Identifi cación Municipal en un lugar visible. g) Poseer la Póliza de Seguro SOAT o AFOCAT. que cubra a cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguientes riesgos: - Muerte - Invalidez permanente.- Incapacidad temporal.- Gastos en atención médica, hospitalaria y quirúrgica. - Gastos de sepelio.- Responsabilidad civil frente a terceros. h) Poseer permanentemente en cada vehículo:- Linterna en perfecto estado para su uso. - Botiquín o maletín de primeros auxilios. i) Otras indicadas en el anexo 01 de la presente Ordenanza. TÍTULO VII PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 36º.- La Municipalidad Distrital de Ate, creará, modifi cará y autorizará Paraderos Ofi ciales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Atención adecuada al deseo de viaje. b) Capacidad de las Vías.c) Plan Vial, Plan Regulador y Zonifi cación del distrito. d)Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores. e) Estudio Técnico de Densidad Poblacional.f) Conservación del medio ambiente.g) Adecuado sistema de señalización y semaforización. h) A la persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dándose prioridad a las empresas que únicamente presten el servicio en el distrito de Ate. i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del Servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la Inspección Ocular favorable en donde se verifi cará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Artículo 37º.- Los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil, hacia los paraderos de los ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública, salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados. Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera del público usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentración pública enunciados en el ítem anterior. Para el caso específi co de establecer los paraderos, se deberán de tomar en consideración lo siguiente: a) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios será de 30 metros. b) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos de los mercados será de 20 metros. c) La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores será de 100 metros a la redonda. 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