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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376365 d) En una misma vía, no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadoras que lo soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de radio de sus intersecciones. Para la autorización de cada paradero de vehículos menores de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos solicitado por la persona jurídica, éste se determinará: - Teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, - Las características de las zonas,- La necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, - La tranquilidad pública y la opinión del vecindario, de ser el caso. Artículo 38º.- La determinación y ubicación de los paraderos que serán solicitados y propuestos por la persona jurídica mediante estudio técnico correspondiente. La autoridad Administrativa Distrital, mediante Resolución de Circulación otorgará la autorización correspondiente, previo análisis e informe técnico de vialidad correspondiente. La autoridad Administrativa podrá modifi car el estudio técnico, de acuerdo a los criterios técnicos respectivos de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, en caso que el interesado no aceptara o no diera respuesta por escrito, la autoridad administrativa procederá a emitir la Resolución de anulación respectiva. Artículo 39º.- En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vías y se efectúe el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo. Artículo 40º.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las vías rígidas para la Operación del Servicio (Operación, Circulación y Estacionamiento) de los vehículos menores en el distrito de Ate, siendo las siguientes: a) Vías Expresas. b) Vías arteriales.c) Vías colectoras. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99/MML, la Ordenanza Nº 341-2001/MML y el D.S. Nº 004-2000-MTC y demás normas vigentes emitidas por la autoridad competente. Artículo 41º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados mediante señales verticales (letreros) y señales horizontales según las características determinadas por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 42º.- La señalización y ubicación de las señales y capacidad de paraderos, deberán estar regidas de acuerdo al reglamento de paraderos que se deriven de esta ordenanza. TÍTULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Artículo 43º.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores sólo será autorizado en vías que se encuentren abiertas al transporte público, las que constituirán zonas de trabajo y la Administración Municipal establecerá las Vías Prohibidas, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 44º.- La velocidad máxima en que podrá circular un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público no excederá de los treinta kilómetros por hora (30 Km/h). En cualquier caso el conductor debe manejar a la defensiva y con prudencia a una velocidad tal que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero, peatones y actores involucrados en este sistema de transporte. Artículo 45º.- La circulación en las zonas de trabajos establecidas para las personas jurídicas evitará el uso de vías establecidas en la presente Ordenanza. En las zonas de trabajo se utilizarán las vías locales establecidas que permitan la circulación de vehículos menores, en el cual se deberá expresamente respetarse el sentido de tránsito establecido. TÍTULO IX DE LOS SEGUROS Artículo 46º.- Las Personas Jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguro SOAT o AFOCAT, que amparan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas y a la normatividad vigente. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO VI GENERALIDADES Artículo 47º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción, siendo éstas de tres (3) tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores. b) Cometidas por los conductores de vehículos menores. c) Infracciones por vehículos no autorizados. Artículo 48º.- Las sanciones que se aplicarán por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos. c) Suspensión temporal de la Resolución de Circulación d) Suspensión temporal de la Credencial del Conductor. e) Cancelación de la Resolución de Circulación.f) Cancelación de la Credencial del Conductor.g) Cancelación del Certifi cado de Operación. Artículo 49º .- La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Ate, por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refi ere la presente Ordenanza, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demás trabajadores en relación con la prestación del servicio. CAPÍTULO VII DE LA IMPOSICION Y LA APLICACION DE LA SANCION Artículo 50º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Autoridad, mediante informe directo y/o informe del Inspector Municipal de transporte designados y autorizados por la Municipalidad distrital de Ate; siendo necesario el apoyo de la policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, en materia de tránsito y hechos delictivos, tal como lo disponen los D.S. N° 004-2000-MTC y N° 009-2000-MTC. Artículo 51º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 52º.- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehículo, así como la Licencia de Conducir, Póliza de Seguros Vigente; solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado al Depósito Ofi cial de Vehículos Menores de la Municipalidad de Ate; aplicando en el momento la Papeleta de Sanción y el Acta por el Descargado desde www.elperuano.com.pe