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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376366 traslado e internamiento del vehículo, que será fi rmado por el Infractor entregándole una copia y el Original será entregado a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital. Artículo 53º.- Las sanciones con multas a las infracciones que cometan el transportista o conductor serán impuestas de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su califi cación de papeleta de multa será comunicada a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital. Artículo 54º.- El infractor con la constancia o copia de la Papeleta de Sanción, deberá acercarse a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate, para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por ciento (50%) de reducción, si es cancelada en la unidad de tesorería o en las zonales de la Municipalidad de Ate, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente que se le impone la papeleta de sanción. Ante la no - cancelación de la Papeleta de Sanción por él termino máximo de treinta (30) días la Municipalidad Distrital de Ate, efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 55º.- Para solicitar la liberación de vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos, se requerirá la Orden de Salida que expedirá la autoridad administrativa Distrital, cuando se haya cancelado la multa y obligaciones generadas por el internamiento u obtenido resolución favorable a su reclamo. Artículo 56º.- En el caso del internamiento del vehículo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehículo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. Artículo 57°.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 58°.- Los Recursos Impugnativos presentados contra las Resoluciones Administrativas de obtención de la Resolución de Circulación y demás requisitos establecidos en el TUPA, que se expidan son: a) Reconsideración, en primera instancia será resuelta por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte. b) Apelación, en Segunda Instancia, será resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Artículo 59º.- Las personas jurídicas o conductor de vehículos menores serán sancionadas por las acciones u omisiones, las que utilizarán como elementos codifi catorios, las letras: A para las personas jurídicas, B para los conductores y C para transportistas informales. Las cuales estarán contenidas en el CIEM y la presente Ordenanza. Artículo 60º.- El incumplimiento por parte de la Persona Jurídica de los términos de la Resolución de Circulación y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate, serán sancionados de acuerdo al Anexo 2 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO X DE LA CANCELACION DE LA RESOLUCION DE CIRCULACION, DEL CERTIFICADO DE OPERACION Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Artículo 61º.- La Municipalidad Distrital de Ate podrá disponer la Anulación de la Resolución de Circulación, en caso de haberse comprobado uno o más de los siguientes puntos: a) La prestación del servicio con vehículos sin documentación legal.b) El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identifi cación municipal del socio, conductor o sticker de identifi cación municipal del vehículo que fue facilitado a otra empresa o personería jurídica u otro conductor. c) Por reiterar o reincidir en la invasión de paraderos, zonas y/o vías de trabajo no autorizadas. d) Transferir a otra empresa la Resolución de Circulación otorgada por la Municipalidad. e) Por proporcionar datos falsos en la documentación presentada, por la Empresa. f) Por rebeldía reiterada a los pagos por multas.g) Por permitir que menores de edad sin Licencia de Conducir, manejen vehículos de la Empresa autorizada. h) Por permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. i) Fomentar el desorden y alterar el orden público en general j) Otra señalada en el Anexo 02 de infracciones y sanciones. Artículo 62º.- La Resolución de Circulación y el Certifi cado de Operación, se cancelará cuando la persona jurídica autorizada: - Abandone el servicio, conforme a las normativas vigentes aplicadas por la Municipalidad Distrital. - Cuando la Persona Jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. - Cuando se acredite que la Persona Jurídica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. - Cuando exista denuncia policial cuando existan actos de vandalismo y otros actos delictivos. Artículo 63º.- La Credencial del Conductor será cancelada cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir, y cuando se infrinjan las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de T ránsito y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que emita la Municipalidad de Ate. Artículo 64º.- La Municipalidad, previa la cancelación de la Resolución de Circulación y de acuerdo al Informe Técnico de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, determinará al reemplazante de la Resolución de Circulación con el fi n de mantener el servicio. La Empresa sancionada con la cancelación de la Resolución de Circulación, tendrá la oportunidad de postular a la concesión del año siguiente previa evaluación y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. CAPÍTULO XI DE LA ANULACIÓN O MODIFICACIÓN DE PARADERO OFICIAL DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 65°.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, podrá disponer la anulación del paradero ofi cial o paraderos ofi ciales de Vehículos Menores, en caso de haber incurrido en forma reincidente en las faltas que se detallan a continuación; debidamente sustentado con los informes correspondientes de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte. La persona jurídica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un periodo de cinco (05) días consecutivos o en su defecto que sea detectado no prestando el servicio en tres (03) oportunidades por los inspectores municipales de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte. Cuando los conductores de los vehículos menores autorizados estén deteriorando las áreas verdes de la vía pública. Cuando los conductores de los vehículos menores generen desorden, que no respeten las normas de tránsito y alteren el orden público en perjuicio del usuario y público en general, acreditado por queja de vecinos. Artículo 66°.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, podrá disponer la modifi cación de cualquier paradero o paraderos ofi ciales de vehículos menores, en caso de haberse producido modifi caciones en las vías o mejoras Descargado desde www.elperuano.com.pe