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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376368 luces de peligro y de freno con una potencia de veinticinco (25) watts y perceptibles a una distancia no menor de cincuenta (50) metros, asimismo deberán tener luces perimétricas que indiquen el ancho máximo del vehículo, así como un sistema de luces direccionales. 4.- FRENOS Los vehículos deberán estar previstos de un sistema de frenos, por el cual se accionen independientemente sobre la rueda delantera y sobre las ruedas posteriores. 5.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO El servicio se identifi cará de la siguiente manera:a) Los Vehículos menores de cada empresa serán pintados y/o toldos adaptados de colores uniformes, aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate. b) En las partes anterior, posterior y lateral externa llevaran pintados el número de la zona de trabajo, la letra que corresponda a la empresa de transportes de vehículo menor y el número asignado a la unidad en un marco de cincuenta (50) cm. por treinta (30) cm., irán pintados en fondo amarillo y números y letras negras. c) Las empresas dispondrán que en el exterior de sus unidades afectadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre normas de seguridad y educación vial que señale la Municipalidad. ANEXO 2 CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE A. INFRACCIÓN DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA COD. INFRACCIÓNMULTA (UIT)E ECUCIONES ACCESORIAS A-1 Permitir a los conductores prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados 1.00% Internamiento del Vehículo A-2 Transferir el Certi fi cado de Operación 5.00% Cancelación del Permiso de Operación A-3 Incorporar unidades sin Autorización Municipal 0.50% Internamiento del VehículoA-4 Incumplimiento de las Obligaciones señaladas en el Artículo 24º de la presente Ordenanza 1.50%A-5 Por no mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados así como el aseo del área aledaña según las disposiciones de la Municipalidad3.00% Cancelación del permiso de operación A-6 Tomar Posesión de Zonas de Estacionamiento no autorizados correspondiendo a otro transportador4.00% Cancelación del Permiso de Operación A-7 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio 1.00% A-8 Negarse a la Realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores5.00% Internamiento del Vehículo A-9 Prestar el servicio sin la autorización correspondiente 5.00% A-10 Por permitir el Servicio con vehículos autorizados sin la Póliza de Seguros (SOAT o AFOCAT)3.00% Suspensión de Operación A-11 Por Prestar el Servicio sin contar con el Certi fi cado de Operación o con permiso de operación vencido.5.00% Internamiento del Vehículo A-12 Por permitir la prestación del servicio con lunas polarizadas sin la autorización respectiva 5.00% Internamiento del Vehículo A-13 Por permitir la prestación del servicio, produciendo ruidos estridentes como producto de equipo de sonido y/o sirenas.2.00% Internamiento del Vehículo A-14 Por permitir la prestación del servicio portando luces no reglamentadas 2.00% Internamiento del Vehículo A-15 Por permitir la prestación del servicio portando stickers y/o Calcomanías no autorizadas 2.00% Internamiento del VehículoA-16 Por no cumplir en forma anual la constatación de características 5.00% Cancelación del permiso de operación B. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR COD. INFRACCIÓNMULTA (UIT)E ECUCIONES ACCESORIAS B-1 Transferir la credencial del conductor 3.00% internamiento del vehículoB-2 Prestar el servicio con audífonos u otros 3.00%B-3 Por no haber participado en el curso de educación y seguridad vial. 5.00% internamiento del vehículoB-4 Trasladar un número superior de pasajeros a la capacidad establecida en la tarjeta de propiedad1.50% B-5 Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros 2.50% internamiento del vehículo B-6 Realizar el servicio en vías de alto tránsito y velocidad o en las aceras, señaladas en el artículo 40º de la presente ordenanza4.00%internamiento del vehículo B-7 Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad 5.00% internamiento del vehículo B-8 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas 1.50%B-9 Negarse a prestar servicio a escolares, ancianos y minusválidos. 1.00% B-10 Prestar el servicio en vehículos encontrándose en un mal estado de conservación. 1.00% internamiento del vehículo B-11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y aseo personal 1.00% B-12 Abastecer el vehículo encontrándose con pasajeros 1.00% B-13 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física2.50%internamiento del vehículo B-14 Prestar el servicio sin portar la credencial del conductor correspondiente 0.50% internamiento del vehículo B-15 No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas 4.00% B-16 Prestar el servicio con tolderas deterioradas y/o sucias. 1.50%B-17 En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento (entre las 06:00 horas, hasta las 19:00 horas del día.1.00%internamiento del vehículo Descargado desde www.elperuano.com.pe