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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376367 en la urbanidad de la ciudad, lo que se realizará teniendo en cuenta el desarrollo de la ciudad y mejoras en el tránsito y/o en concordancia a la Ordenanza Nº 341-2001-MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano Lima. TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza necesariamente deberán estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. Tercera.- Las Tasas abonadas de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos, no serán devueltos, el cual no es razón valida para que la autoridad administrativa de respuesta positiva a la sola presentación de las solicitudes. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como fi nalidad promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza; así como participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada por Regidores de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en vehículos menores. La acreditación de las personas jurídicas, deberá de ser con los siguientes documentos: - Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigentes. - Copia del acta de elección de los representantes de las federaciones para la conformación de la Comisión Técnica Mixta. Quinta.- Las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores tendrán un plazo de 180 días desde la publicación de la presente ordenanza para que se adecuen a ella, tiempo en el cual se preparará el Nuevo Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados. Sexta.- Los valores referenciales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) señalados en la presente Ordenanza, serán los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada año calendario, salvo indicación expresa. Séptima.- La Municipalidad Distrital de Ate, para un mejor control del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los vehículos menores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito, deberá establecer hasta cuatro (4) Depósitos Ofi ciales de Vehículos Menores, distribuidos técnica y equitativamente con la fi nalidad que sean atendidas la mayoría de zonas del Distrito de Ate. Octava.- La Municipalidad Distrital de Ate creará el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, encargados de verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes, además de disponer el internamiento del vehículo menor en el Depósito Ofi cial Municipal de acuerdo a la sanción que corresponda. Novena.- Que en tanto se implemente el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte en la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, esta coordinará con la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, los procedimientos de la Imposición y la Aplicación de la Sanciones. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos y las zonas de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el servicio con vehículos menores se adecuarán a la presente Ordenanza y al Plan Regulador. Segundo.- El requisito de Revisión Técnica de los vehículos menores es de carácter obligatorio, para todas las unidades autorizadas por la Municipalidad Distrital, quedando en suspenso, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, habilite la implementación de estos locales; significando que dichos vehículos deberán efectuar la constatación de características dispuestas por la Municipalidad Distrital de Ate, aun cuando hayan pasado tal revisión, debido a que estas tienen que encontrarse aptos para prestar el servicio. Tercero.- Las Personas Jurídicas o Transportadores con vigencia de autorizaciones de operación hasta el 31 de diciembre del 2007, se adecuarán a la presente ordenanza para obtener el Permiso de Operación correspondiente; tal como lo señala el artículo 20° de la presente Ordenanza. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos y sus respectivos requisitos en la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDA y sus modifi catorias, y toda disposición legal que contravenga a la presente Ordenanza. Tercera.- La autorización y/o renovación a través de la Resolución de Permiso de Circulación para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, se efectuará teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC y N° 009-2000-MTC, teniendo como prioridad que la mayoría de los miembros (Asociados, Trabajadores, Concesionarios) de la persona jurídica, sean en su mayoría residentes en el Distrito de Ate. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR LO TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde Anexo 1 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA 1.- PESO SECO VEHICULAR El peso seco vehicular será mayor a los doscientos (200) kilogramos. 2.- PESO BRUT O VEHICULAR El peso bruto vehicular a plena carga, deberá ser no mayor de setecientos cincuenta (750) kilogramos. 3.- LUCES Los vehículos deberán contar en la parte delantera con las luces altas y bajas, con un alcance de luz lumínico no menor de veinticinco (25) metros y veinticinco (25) watts de potencia; en la parte posterior deberá contar con las Descargado desde www.elperuano.com.pe