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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376361 Artículo 6º.- El servicio de transporte en vehículos menores en el Distrito de Ate, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 7º.- La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en las diversas zonas y/o vías de trabajo del Distrito de Ate, se realizará conforme a las normas de libre competencia y transparencia, previo otorgamiento de la Resolución de Circulación por la Municipalidad Distrital de Ate. CAPÍTULO III DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 8º.- Mediante la presente Ordenanza, la Autoridad Administrativa Distrital Institucionalizará y creará el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, con la fi nalidad de supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones emanadas por esta Corporación Municipal. Artículo 9º.- Para el cumplimiento de su deber, el Inspector Municipal de Transporte, se obligará a estar correctamente uniformado, para tales efectos portarán una credencial de identifi cación emitida por la Municipalidad Distrital de Ate. No podrá accionar sin la Resolución de Gerencia que le acredite como Inspector Municipal de Transporte, el cual lo faculta actuar exclusivamente en cumplimiento de su deber. Artículo 10º.- El Inspector Municipal de Transporte en cumplimiento de sus funciones podrá solicitar, según sea el caso la documentación establecida en la presente Ordenanza a las personas jurídicas y/o transportistas. Artículo 11º.- Para el cumplimiento de su deber, el Inspector Municipal de Transporte, cumplirá con lo establecido en Reglamento de Inspectores Municipales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores, el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 12º.- Los ciudadanos y/o personas jurídicas podrán formular denuncias por faltas a la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes, ante la Municipalidad Distrital de Ate, debidamente sustentado con pruebas fehacientes. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 13º.- La persona jurídica que desea prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción de Ate, requerirá para el desarrollo de sus actividades de lo siguiente: a) Resolución de Circulación por 3 años. b) Certifi cado de Operación por 1 año. c) Credencial del Conductor por 1 año. Documentos que son de carácter institucional e intransferible. Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Ate otorgará la Resolución de Circulación a las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, de conformidad a la presente Ordenanza, para cuyos efectos se emitirá la Resolución de Sub Gerencia respectiva. Artículo 15º.- La Municipalidad Distrital de Ate, en la cual se desarrolla la mayor extensión de las zonas de trabajo solicitada por la persona jurídica, centralizará el trámite y coordinará (la conformación del Régimen de Gestión Común), a fi n de realizar coordinaciones que fueran necesarias con la Municipalidad Distrital colindante, en que las personas jurídicas también presten dicho servicio. Artículo 16º.- Para solicitar la Resolución de Circulación, el Certifi cado de Operación y la Credencial del Conductor, la persona jurídica deberá cumplir y adjuntar a la solicitud dirigida al Señor Alcalde, (la cual no autoriza a ejercer el servicio), los siguientes documentos (toda copia de documento debidamente autenticado por el fedatario Municipal): 16.1. Resolución de Circulación 1. Copia literal de la Ficha Registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica y copia del documento nacional de identidad del representante legal.2. Copia de su Reglamento Interno y de su estatuto. 3. Plano de la propuesta de las zonas de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos. 4. Certifi cado domiciliario de la empresa en la jurisdicción de Ate, ubicado preferentemente (más no indispensable) en las cercanías de la zona y/o vías de trabajo que soliciten. 5. Certifi cado Domiciliario del representante de la persona jurídica. 6. Presentar el recibo de pago por los derechos administrativos según Texto Único de Procedimientos Administrativo vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. 7. Presentar el recibo de pago por concepto de inspección ocular, de ubicación y conformidad de paraderos solicitados según Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad. 8. Presentar padrón de propietarios integrantes de la persona jurídica y/o poseedores del vehículo con copia del Documento Nacional de Identidad y acreditar domicilio legal. 9. Presentar padrón de Conductores de los vehículos con copia del Documento Nacional de Identidad y acreditar domicilio legal. 10. Presentar padrón de vehículos integrantes de la persona jurídica con copia de la tarjeta de propiedad y/o copia del contrato de compra - venta o transferencia. 11. Y los que determine la Municipalidad de Ate. 16.2. Del Certifi cado de Operación. 1. Denominación de la Persona Jurídica. 2. Número de la Resolución de Circulación.3. Dirección y número de teléfono de la persona jurídica. 4. Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o copia del contrato de compra venta o transferencia. 5. Copia simple del Documento Nacional de Identifi cación del propietario del vehículo menor. 6. Documento que acredite haber aprobado la constatación de características anual del vehículo menor realizado por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte la Municipalidad Distrital de Ate, si fuese el caso, copia del documento que haya aprobado la Revisión Técnica respectiva, si ésta se encuentra implementada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. Gravamen de cada uno de los vehículos menores de conformidad al padrón. 8. Póliza de seguro SOAT o AFOCAT vigente con cobertura de accidente personal, pasajero, conductor y tercero. 9. Presentar recibo de pago por concepto de Constatación de características según el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. 16.3. De la Credencial del Conductor.1. Formato de datos debidamente llenado y dos fotografías tamaño pasaporte a color por cada conductor. 2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. 3. Copia fedateada de la Licencia de Conducir vigente. 4. Certifi cado de antecedentes policiales, expedida con fecha no mayor de treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud. 5. Presentar recibo de pago por concepto de emisión de la credencial de cada conductor según Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad. 6. Y demás que establezca la Municipalidad de Ate, en concordancia con la Comisión Técnica Mixta. Artículo 17º.- El contenido de la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y la Credencial del conductor serán de la siguiente manera: 17.1. De la Resolución de Circulación:a) Número de Resolución de Circulación. b) Denominación de la persona Jurídica.c) Zona y/o vías de trabajo autorizadas a las personas jurídicas.Descargado desde www.elperuano.com.pe