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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376408 electrónica personal de los actos administrativos se realizará en el domicilio electrónico o en la dirección ofi cial de correo electrónico de las personas por cualquier medio electrónico, siempre que permita confi rmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se produce. Si la notifi cación fuera recibida en día u hora inhábil, ésta surtirá efectos al primer día hábil siguiente a dicha recepción. Par de claves.- En un sistema de criptografía asimétrica comprende una clave privada y su correspondiente clave pública, ambas asociadas matemáticamente. Políticas de Certifi cación.- Documento ofi cialmente presentado por una entidad de certifi cación a la Autoridad Administrativa Competente, mediante el cual establece, entre otras cosas, los tipos de certifi cados digitales que podrán ser emitidos, cómo se deben emitir y gestionar los certifi cados, y los respectivos derechos y responsabilidades de las Entidades de Certifi cación. Para el caso de una Entidad de Certifi cación Raíz, la Política de Certifi cación incluye las directrices para la gestión del Sistema de Certifi cación de las Entidades de Certifi cación vinculadas. Práctica.- Es el modo o método que particularmente observa alguien en sus operaciones. Prácticas de Certifi cación.- Son las prácticas utilizadas para aplicar las directrices de la política establecida en la Política de Certifi cación respectiva. Prácticas específi cas de Certifi cación.- Son las prácticas que completan todos los aspectos específi cos para un tipo de certifi cado que no están defi nidos en la Declaración de Prácticas de Certifi cación respectiva. Prácticas de Registro o Verifi cación.- Son las prácticas que establecen las actividades y requerimientos de seguridad y privacidad correspondientes al Sistema de Registro o Verifi cación de una Entidad de Registro o Verifi cación. Prestador de Servicios de Certifi cación.- Es toda entidad pública o privada que indistintamente brinda servicios en la modalidad de Entidad de Certifi cación, Entidad de Registro o Verifi cación o Prestador de Servicios de Valor Añadido. Prestador de Servicios de Valor Añadido.- Es la entidad pública o privada que brinda servicios que incluyen la fi rma digital y el uso de los certifi cados digitales. El presente Reglamento presenta dos modalidades: a. Prestadores de Servicio de Valor Añadido que realizan procedimientos sin fi rma digital de usuarios fi nales, los cuales se caracterizan por brindar servicios de valor añadido, como Sellado de Tiempo que no requieren en ninguna etapa de la fi rma digital del usuario fi nal en documento alguno. b. Prestadores de Servicio de Valor Añadido que realizan procedimientos con fi rma digital de usuarios fi nales, los cuales se caracterizan por brindar servicios de valor añadido como el sistema de intermediación electrónico, en donde se requiere en determinada etapa de operación del procedimiento la fi rma digital por parte del usuario fi nal en algún tipo de documento. Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano.- Es la Entidad pública que brinda servicios de valor añadido, con el fi n de permitir la realización de las transacciones públicas de los ciudadanos a través de medios electrónicos que garantizan la integridad y el no repudio de la información (Sistema de Intermediación Digital) y/o registran la fecha y hora cierta (Sello de Tiempo). Reconocimiento de Servicios de Certifi cación Prestados en el Extranjero.- Es el proceso a través del cual la Autoridad Administrativa Competente, acredita, equipara y reconoce ofi cialmente a las entidades de certifi cación extranjeras. Registro.- En términos informáticos, es un conjunto de datos relacionados entre sí, que constituyen una unidad de información en una base de datos. Reglamento.- El presente documento, denominado Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, modifi cada por la Ley Nº 27310.Servicio de Valor Añadido.- Son los servicios complementarios de la fi rma digital brindados dentro o fuera de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica que permiten grabar, almacenar, conservar cualquier información remitida por medios electrónicos que certifi can los datos de envío y recepción, su fecha y hora, el no repudio en origen y de recepción. El servicio de intermediación electrónico dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica es brindado por persona natural o jurídica acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente. Servicio OCSP (Protocolo del estado en línea del certifi cado, por sus siglas en inglés).- Es el servicio que permite utilizar un protocolo estándar para realizar consultas en línea ( on line ) al servidor de la Autoridad de Certifi cación sobre el estado de un certifi cado. Sistema de Intermediación Digital.- Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. Sistema de Intermediación Electrónico.- Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma electrónica, autenticación y canales seguros. Sistema WEB (“World Wide Web”).- Sistema de documentos electrónicos enlazados y accesibles a través de Internet. Mediante un navegador Web, un usuario visualiza páginas Web que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de ellas usando hiperenlaces. Suscriptor.- Es la persona natural responsable de la generación y uso de la clave privada, a quien se le vincula de manera exclusiva con un documento electrónico fi rmado digitalmente utilizando su clave privada. En el caso que el titular del certifi cado digital sea una persona natural, sobre ella recaerá la responsabilidad de suscriptor. En el caso que una persona jurídica sea el titular de un certifi cado digital, la responsabilidad de suscriptor recaerá sobre el representante legal designado por esta entidad. Si el certifi cado está designado para ser usado por un agente automatizado, la titularidad del certifi cado y de las fi rmas digitales generadas a partir de dicho certifi cado corresponderán a la persona jurídica. La atribución de responsabilidad de suscriptor, para tales efectos, corresponde a la misma persona jurídica. Tercero que confía o tercer usuario.- Se refi ere a las personas naturales, equipos, servicios o cualquier otro ente que actúa basado en la confi anza sobre la validez de un certifi cado y/o verifi ca alguna fi rma digital en la que se utilizó dicho certifi cado. Titular.- Es la persona natural o jurídica a quien se le atribuye de manera exclusiva un certifi cado digital. Usabilidad.- En el contexto de la certifi cación digital, el término Usabilidad se aplica a todos los documentos, información y sistemas de ayuda necesarios que deben ponerse a disposición de los usuarios para asegurar la aceptación y comprensión de las tecnologías, aplicaciones informáticas, sistemas y servicios de certifi cación digital de manera efectiva, efi ciente y satisfactoria. Usuario fi nal.- En líneas generales, es toda persona que solicita cualquier tipo de servicio por parte de un Prestador de Servicios de Certifi cación Digital acreditado. Voto electrónico.- Sistema de votación que utiliza una combinación de procedimientos, componentes de hardware y software, y red de comunicaciones que permiten automatizar los procesos de identifi cación del elector, emisión del voto, conteo de votos, emisión de reportes y/o presentación de resultados de un proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. El voto electrónico se puede clasifi car en: a) Presencial: cuando los procesos de votación se dan en ambientes o lugares debidamente supervisados por las autoridades electorales; y Descargado desde www.elperuano.com.pe