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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 (23/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376650 días 24 y 25 de julio de 2008, en la ciudad de Cartagena de Indias República de Colombia; CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los ofi ciales de cumplimiento, áreas jurídicas, funcionarios del sector fi nanciero, representantes del gobierno, de entidades públicas y privadas de Latinoamérica interesados en el tema de prevención del lavado de activos y fi nanciación del terrorismo, tiene como principal objetivo servir de foro para analizar y discutir aspectos relacionados con las tendencias, avances, experiencias y realidades que las autoridades y sectores han establecido para controlar y prevenir los riesgos asociados del lavado de activos y la fi nanciación del terrorismo; Que, asimismo en el referido Congreso se desarrollarán temas referidos con los mecanismos y herramientas que pueden ser utilizadas para la detección del lavado de activos y fi nanciación del terrorismo en el envío y recibo de remesas, las formas de cooperación con las autoridades, el rol y responsabilidades del sistema fi nanciero dentro de las técnicas especiales de investigación, las ventajas de algunas de las herramientas tecnológicas disponibles en el mercado para la prevención del lavado de activos y fi nanciación del terrorismo, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado Congreso serán de utilidad y aplicación directa en el proceso de optimización de la regulación sobre el sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo que son utilizadas por los órganos de línea de la SBS, fortaleciendo a su vez las labores de supervisión y procesos internos, se ha designado en esta oportunidad, a la señorita María Lourdes Puma Gutiérrez, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación, pasajes aéreos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita María Lourdes Puma Gutiérrez, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 23 al 26 de julio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 695,12 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 229842-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Quality Vidrios & Marcos con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2030-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 18 de julio de 2008VISTO, en sesión de fecha 16 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1285/2008. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la fi rma QUALITY VIDRIOS & MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/JLPYP, convocada por la Compañía de Seguros Popular y Porvenir en Liquidación, para la contratación del servicio de mantenimiento, reparación y reposición de lunas de la fachada y parte posterior del edifi cio “El Almirante”, bajo el sistema de suma alzada; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 6 de setiembre de 2005 la Compañía de Seguros Popular y Porvenir en Liquidación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/ JLPYP para la contratación del servicio de mantenimiento, reparación y reposición de lunas de la fachada y parte posterior del edifi cio “El Almirante”, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a US$ 10 380, 59 (Diez mil trescientos ochenta y 59/100 dólares americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 21 de setiembre de 2005 se llevó a cabo la presentación de propuestas, presentándose en calidad de postores PERÚ METAL BAZÁN S.R.L. y QUALITY VIDRIOS & MARCOS de JOEL SANTILLÁN MEZA. 3.El 22 de setiembre de 2005, tuvo lugar en privado el acto de evaluación de propuestas, quedando en primer lugar la fi rma QUALITY VIDRIOS & MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA, en adelante el Postor, por ser la única oferta válida, toda vez que la empresa PERÚ METAL BAZÁN S.R.L. no alcanzó el puntaje técnico mínimo. 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