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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2008 376651 4.Mediante Carta ʋ 4111-2005/JLPYP-ADM-LOG del 3 octubre de 2005, recibida el 4 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Postor que el otorgamiento de la buena pro a su favor había quedado consentido. En ese sentido, lo citó para que dentro de los plazo de cinco días de recibida la referida comunicación se apersonase a la fi rma del contrato. 5.Mediante Informe Legal ʋ 115-2005 del 26 de octubre de 2005, la Ofi cina Legal de la Entidad comunicó a la Ofi cina de Logística de la misma que el Postor había perdido automáticamente la buena pro del proceso de selección al no haberse apersonado a la fi rma del contrato dentro del plazo otorgado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, informó que en tanto no existió segundo lugar por quedar descalifi cada la empresa PERÚ METAL BAZAN S.R.L., correspondía declarar desierto el proceso de selección y efectuar una segunda convocatoria. 6.Mediante Acuerdo de Junta Liquidadora ʋ 09- 2005/JLPYP del 26 de octubre de 2005, la Entidad declaró desierta, en primera convocatoria, la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/JLPYP. 7.Mediante Carta ʋ 4421.-2005/ADM-JLPyP del 28 de octubre de 2005, recibida el 31 del mismo mes y año, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, imponer sanción administrativa al Postor debido a que éste no se había presentado para la suscripción del contrato a pesar de haber resultado ganador de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/JLPYP. 8.Mediante Resolución ʋ 948-2008-TC-S3 de fecha 4 de abril de 2008, el Tribunal declaró no ha lugar a la imposición de sanción contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/JLPYP, debido a que, la Entidad no había otorgado al Postor el plazo de 10 días hábiles, dentro del cual debía presentarse a suscribir el contrato respectivo, tal como lo establecía la norma imperativa contenida en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, el Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de una declaración jurada de fecha 21 de setiembre de 2005 de no tener impedimento para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado conforme al artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, la cual constituiría un documento con información inexacta, puesto que, el Postor había sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado desde el 6 de mayo de 2005 hasta el 5 de mayo de 2006, según Resolución ʋ 282/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005. 9.Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10.No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 4 de junio de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa la fi rma QUALITY VIDRIOS & MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA, referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 004-2005/JLPYP.2.En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley y el Reglamento. 3.Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento 1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación delprincipio de presunción de veracidad 2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Leyʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4.Por otro lado, el literal c) del artículo 76º del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado . 5.Asimismo, el artículo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo . Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6.Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones . 7.En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, la Declaración Jurada de fecha 21 de setiembre de 2005 supuestamente inexacta, señalando que no estaba impedido para participar en proceso de selección ni contratar con el Estado conforme al artículo 9º de la Ley. Sin embargo, el Postor había sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado desde el 6 de mayo 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.Descargado desde www.elperuano.com.pe